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jueves, 14 de septiembre de 2017

Derecho al cobro de reintegros de remuneraciones

¿ Es requisito para el cobro de reintegros en remuneraciones o beneficios sociales tener el contrato de trabajo vigente ?

Lo que sucede : Algunas empresas para evitar el pago de reintegros en remuneraciones , cesan al trabajador .

Lo correcto :
En la legislación laboral peruana no se exige que el trabajador tenga la relación de trabajo vigente para realizar el cobro de algún reintegro económico.

Recuerde : Un reintegro es aquella parte económica que no se cobro en su momento, debido a :
a.- Que se pago en forma normal pero  en el futuro se acordó un ajuste del mismo
b.- Por que al trabajador se le pago en forma incompleta en su momento , y ante un reclamo el empleador se ve obligado a " reintegrar " el faltante.


En consecuencia
El retirar , cesar o despedir a un trabajador para evitar el pago de reintegros no tiene sentido alguno.

Si el trabajador es retirado y no se le cancela las deudas económicas que se tienen con el , se puede recurrir ante la SUNAFIL y en ultimo caso al Poder judicial

En todos esos casos el empleador perderá : tiempo , imagen y ... paciencia.


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