¿ En que momento de la relación laboral se puede otorgar una gratificación extraordinaria?
1.- Al inicio de la relación laboral
En ocasiones el empleador acuerda con el nuevo trabajador el pago de una gratificación extraordinaria por firma del contrato laboral.
Ejemplo : Una clausula incluida en el contrato de trabajo.
2.- Durante la relación laboral
Tal como se afirmó, el otorgamiento de las gratificaciones extraordinarias es una liberalidad del empleador, puesto que su entrega no le es obligatorio, ya que ninguna norma lo contempla como un derecho del trabajador
Ejemplo : Monto concedido que figura en la boleta de pago.
3.- Al término de la relación laboral: Gratificación extraordinaria por cese
Cabe precisar que lo habitual es otorgar dicho pago durante la vigencia del vínculo laboral.
Sin embargo, su otorgamiento también puede realizarse al término de la relación
laboral.
Las suman que el empleador otorgue al trabajador con motivo del cese, a título de gracia y sin ninguna condición , son deducibles ( se descuentan ) de las que el Poder Judicial le ordene pagar como resultado de una demanda de pago de beneficios sociales que el trabajador posiblemente inicie
Ejemplo : Gratificación extraordinaria incluida en pago de beneficios sociales.
Vea :
Modelo de contrato con clausula de gratificación extraordinaria
Modelos de boletas de pago con gratificación extraordinaria
Modelo de liquidación con gratificación extraordinaria ....
en Manual la Gratificación extraordinaria
Documento practico actualizado en formato PDF
45 Paginas
Incluye :
Analisis legal
Modelos
Formatos
Casos practicos
Normas legales relacionadas
Ver : índice de contenido , costo y forma de pago
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jueves, 27 de agosto de 2015
martes, 18 de agosto de 2015
Las gratificaciones extraordinarias requisitos para su otorgamiento
¿A que se llaman gratificaciones extraordinarias?
Es un monto que otorga el empleador sin expresar causa o relacionada con el rendimiento del empleador.
El empleador lo otorga por que ... quiere.
así de simple.
Importante : No confundir con las gratificaciones legales ,que se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad , que tienen sus propias normas y forma de calculo.
Requisitos para su otorgamiento
A pesar de la " libertad del empleador en decidir su otorgamiento o no " , las normas vigentes han establecido dos requisitos que deben estar presentes para evitar que se conviertan en pagos que no están afectos a descuentos ni aportes por parte del empleador.
En el caso del trabajador si habrá descuentos por aportes.
1.- Condición para su entrega
No debe tener justificación con la prestación de servicios, ya que se entrega a título de liberalidad y ocasionalmente.
2.- Frecuencia en su entrega
La entrega será ocasional, eventual y no repetitiva.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
Casación Laboral N° 10823-2013
El carácter no remunerativo de las gratificaciones extraordinarias se mantendrá si son entregados de manera ocasional, eventual y no repetitiva.
El caso :
Un trabajador había percibido mensualmente una bonificación por productividad gerencial sustentada
en las RS N° 121-95-EF y N° 009-97-EF.
Beneficio que además se otorgaba bajo el concepto de gratificación extraordinaria, previsto en el inciso a) del artículo 19 del DS N° 001-97-TR, para evitar que sea considerado un concepto remunerativo.
El Poder Judicial , indico que el carácter extraordinario de la mencionada bonificación no se determina por el solo hecho de asignársele tal título
Dicha bonificación al ser abonada mensualmente y motivada por el resultado del desempeño del trabajador , tal como se constaba en las boletas de pago del trabajador, desvirtúa el carácter excepcional alegado por el empleador.
Catalogo de Manuales laborales
Relación de manuales laborales electrónicos disponibles a la fecha
Es un monto que otorga el empleador sin expresar causa o relacionada con el rendimiento del empleador.
El empleador lo otorga por que ... quiere.
así de simple.
Importante : No confundir con las gratificaciones legales ,que se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad , que tienen sus propias normas y forma de calculo.
Requisitos para su otorgamiento
A pesar de la " libertad del empleador en decidir su otorgamiento o no " , las normas vigentes han establecido dos requisitos que deben estar presentes para evitar que se conviertan en pagos que no están afectos a descuentos ni aportes por parte del empleador.
En el caso del trabajador si habrá descuentos por aportes.
1.- Condición para su entrega
No debe tener justificación con la prestación de servicios, ya que se entrega a título de liberalidad y ocasionalmente.
2.- Frecuencia en su entrega
La entrega será ocasional, eventual y no repetitiva.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
Casación Laboral N° 10823-2013
El carácter no remunerativo de las gratificaciones extraordinarias se mantendrá si son entregados de manera ocasional, eventual y no repetitiva.
El caso :
Un trabajador había percibido mensualmente una bonificación por productividad gerencial sustentada
en las RS N° 121-95-EF y N° 009-97-EF.
Beneficio que además se otorgaba bajo el concepto de gratificación extraordinaria, previsto en el inciso a) del artículo 19 del DS N° 001-97-TR, para evitar que sea considerado un concepto remunerativo.
El Poder Judicial , indico que el carácter extraordinario de la mencionada bonificación no se determina por el solo hecho de asignársele tal título
Dicha bonificación al ser abonada mensualmente y motivada por el resultado del desempeño del trabajador , tal como se constaba en las boletas de pago del trabajador, desvirtúa el carácter excepcional alegado por el empleador.
Catalogo de Manuales laborales
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Relación de manuales laborales electrónicos disponibles a la fecha
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miércoles, 24 de junio de 2015
Gratificaciones sin descuentos Ley 30334
Ley que establece medidas para dinamizar la economia en el año 2015
Norma : Ley Nro 30334
Publicado : 24/06/2015
Vigencia : 25/06/2015
===================================
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AÑO 2015
Artículo 1. Inafectación de las gratifi aciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 2. Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratifi caciones a que se refi ere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3. Aportaciones a Essalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratifi caciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonifi cación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo 4. Aplicación para jubilados y pensionistas
Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden son de aplicación a los jubilados y pensionistas.
Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.
Artículo 6. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015
Modifícase el encabezado del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por el texto siguiente:
“Artículo 1.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi eren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modifi catorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:
(…)”.
“Artículo 2.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo
(…)
Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004”.
Artículo 7. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.
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Norma : Ley Nro 30334
Publicado : 24/06/2015
Vigencia : 25/06/2015
===================================
LEY Nº 30334
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AÑO 2015
Artículo 1. Inafectación de las gratifi aciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 2. Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratifi caciones a que se refi ere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3. Aportaciones a Essalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratifi caciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonifi cación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo 4. Aplicación para jubilados y pensionistas
Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden son de aplicación a los jubilados y pensionistas.
Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.
Artículo 6. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015
Modifícase el encabezado del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por el texto siguiente:
“Artículo 1.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi eren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modifi catorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:
(…)”.
“Artículo 2.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo
(…)
Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004”.
Artículo 7. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.
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lunes, 23 de diciembre de 2013
Accidente de trabajo y gratificacion por navidad
Un Trabajador de construcción civil tiene descanso medico desde el 5 de julio hasta fin de diciembre motivado por un accidente de trabajo
Pregunta ¿tendrá derecho a gratificación por navidad ?
Para recordar :
Usted debe recordar que el régimen laboral de construcción civil tiene su fundamento en la legislación laboral del sector privado.
Las normas sobre pago de gratificaciones legales ( Fiestas Patrias o Navidad ) , deben ser aplicadas siempre y cuando no exista norma expresa que varié la forma de su otorgamiento . Para el caso de construcción civil seria una Resolución Directoral o una clausula de pliego de reclamos.
¿ En que se diferencia la aplicación de las normas de gratificación del régimen laboral general con el de construcción civil ?
Básicamente su diferencia con el régimen general se basa en :
a.- Oportunidad de pago
b.- Forma de calculo
Descanso medico por accidente de trabajo
El descanso medico por accidente de trabajo en el régimen laboral privado genera el pago de la gratificación respectiva sin considerar el tiempo de duración de dicho descanso.
Un pacto colectivo que no algunos no quieren cumplir
El convenio colectivo entre CAPECO y la Federación de trabajadores de construcción civil del año 2004 se establece en su clausula 4 de condiciones trabajo lo siguiente :
" Los empleadores convienen en computar para el calculo de los abonos , las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y Año Nuevo , indemnización , vacaciones y Asignación Escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un limite que no supere los 60 días al año".
Ejemplo : Para nuestro caso , el trabajador esta con descanso medico desde el 05 de Julio
¿ Le corresponde pago de Gratificación por Navidad ? . No . debido a que a Diciembre 2013 ya supero los 60 días que indica dicha clausula.
Entonces ...
Debido a que construcción civil esta sujeta a convenios colectivos entre las partes , esto modifica las disposiciones legales generales establecidas para el sector privado.
Pregunta ¿tendrá derecho a gratificación por navidad ?
Para recordar :
Usted debe recordar que el régimen laboral de construcción civil tiene su fundamento en la legislación laboral del sector privado.
Las normas sobre pago de gratificaciones legales ( Fiestas Patrias o Navidad ) , deben ser aplicadas siempre y cuando no exista norma expresa que varié la forma de su otorgamiento . Para el caso de construcción civil seria una Resolución Directoral o una clausula de pliego de reclamos.
¿ En que se diferencia la aplicación de las normas de gratificación del régimen laboral general con el de construcción civil ?
Básicamente su diferencia con el régimen general se basa en :
a.- Oportunidad de pago
b.- Forma de calculo
Descanso medico por accidente de trabajo
El descanso medico por accidente de trabajo en el régimen laboral privado genera el pago de la gratificación respectiva sin considerar el tiempo de duración de dicho descanso.
Un pacto colectivo que no algunos no quieren cumplir
El convenio colectivo entre CAPECO y la Federación de trabajadores de construcción civil del año 2004 se establece en su clausula 4 de condiciones trabajo lo siguiente :
" Los empleadores convienen en computar para el calculo de los abonos , las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y Año Nuevo , indemnización , vacaciones y Asignación Escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un limite que no supere los 60 días al año".
Ejemplo : Para nuestro caso , el trabajador esta con descanso medico desde el 05 de Julio
¿ Le corresponde pago de Gratificación por Navidad ? . No . debido a que a Diciembre 2013 ya supero los 60 días que indica dicha clausula.
Entonces ...
Debido a que construcción civil esta sujeta a convenios colectivos entre las partes , esto modifica las disposiciones legales generales establecidas para el sector privado.
viernes, 5 de octubre de 2012
Gratificacion por navidad en construccion civil
Gratificaciones en construccion civil
Navidad
Los trabajadores de construcción civil en la República perciben un número determinado de jornales básicos por concepto de gratificación por Navidad.
Monto a percibir por gratificacion de Navidad en construccion civil :
Esta información forma parte del " Manual Regimen Laboral construccion civil "Actualizado .
ver aqui
Limitaciones a la gratificacion por Navidad en construccion civil:
Ningún trabajador tendrá derecho a percibir la gratificacion por Navidad en más de una obra.
Descuento a la gratificacion por Navidad en construccion civil:
Si se constatara que el trabajador ha cobrado indebidamente dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales
¿ En que momento se paga la gratificación por Navidad en construcción civil ?
Su pago esta alejado de las normas comunes establecidas para el sector privado :
Esto es que debe ser cancelado dentro de la primera quincena de Diciembre .
El pago de la gratificación por Navidad en construccion civil tiene sus propias normas .
Mas información " Manual Laboral regimen construcción civil " ver aqui
Navidad
Los trabajadores de construcción civil en la República perciben un número determinado de jornales básicos por concepto de gratificación por Navidad.
Monto a percibir por gratificacion de Navidad en construccion civil :
Esta información forma parte del " Manual Regimen Laboral construccion civil "Actualizado .
ver aqui
Limitaciones a la gratificacion por Navidad en construccion civil:
Ningún trabajador tendrá derecho a percibir la gratificacion por Navidad en más de una obra.
Descuento a la gratificacion por Navidad en construccion civil:
Si se constatara que el trabajador ha cobrado indebidamente dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales
¿ En que momento se paga la gratificación por Navidad en construcción civil ?
Su pago esta alejado de las normas comunes establecidas para el sector privado :
Esto es que debe ser cancelado dentro de la primera quincena de Diciembre .
El pago de la gratificación por Navidad en construccion civil tiene sus propias normas .
Mas información " Manual Laboral regimen construcción civil " ver aqui
Gratificacion por fiestas patrias en construccion civil
Gratificaciones en construccion civil
Fiestas patrias
Los trabajadores de construcción civil en la República perciben un número determinado de jornales básicos por concepto de gratificación por Fiestas Patrias .
Monto a percibir por gratificacion fiestas patrias en construccion civil :
Esta información forma parte del " Manual Regimen Laboral construccion civil "Actualizado .
ver aqui
Limitaciones a la gratificacion por fiestas patrias en construccion civil:
Ningún trabajador tendrá derecho a percibir la gratificacion por Fiestas Patruas en más de una obra.
Descuento a la gratificacion por fiestas patrias en construccion civil:
Si se constatara que el trabajador ha cobrado indebidamente dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales
¿ En que momento se paga la gratificación por fiestas patrias en construcción civil ?
Su pago esta alejado de las normas comunes establecidas para el sector privado :
Esto es que debe ser cancelado dentro de la primera quincena de Julio .
El pago de la gratificación por fiestas patrias en construccion civil tiene sus propias normas .
Mas información " Manual Laboral regimen construcción civil " ver aqui
Fiestas patrias
Los trabajadores de construcción civil en la República perciben un número determinado de jornales básicos por concepto de gratificación por Fiestas Patrias .
Monto a percibir por gratificacion fiestas patrias en construccion civil :
Esta información forma parte del " Manual Regimen Laboral construccion civil "Actualizado .
ver aqui
Limitaciones a la gratificacion por fiestas patrias en construccion civil:
Ningún trabajador tendrá derecho a percibir la gratificacion por Fiestas Patruas en más de una obra.
Descuento a la gratificacion por fiestas patrias en construccion civil:
Si se constatara que el trabajador ha cobrado indebidamente dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales
¿ En que momento se paga la gratificación por fiestas patrias en construcción civil ?
Su pago esta alejado de las normas comunes establecidas para el sector privado :
Esto es que debe ser cancelado dentro de la primera quincena de Julio .
El pago de la gratificación por fiestas patrias en construccion civil tiene sus propias normas .
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