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viernes, 19 de julio de 2013

convenio colectivo construccion civil 2013-2014 clausula cuarta

INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA

En la clausula cuarta del convenio colectivo de construcción civil 2013-2014 se crea un nuevo criterio para el pago de la jornada de trabajo , en caso se presenten inclemencias de clima extremo.

¿ A que se refiere este criterio ?Que en los lugares donde se desarrollan labores , en caso se presenten inclemencias de clima extremo no habituales a dicha zona , el empleador puede suspender las labores por la o las horas que considere pertinente .

¿ Esto es nuevo en la legislación laboral peruana?

No .

La novedad esta en los requisitos para su pago .
Pues  se establece que el trabajador recibirá el 100 % de las horas ordinarias dejadas de laborar por dicho motivo , sin  necesidad que las mismas estén sujetas a recuperación de horas.

¿Y eso es nuevo ?
Si . En la legislación laboral peruana del régimen común , en estos casos .
Al suspender las actividades , el empleador no esta obligado a realizar pago alguno por el tiempo que no se pudo laborar.

En los extremos , se puede acordar entre el trabajador y el empleador el pago de dichas horas no laboradas previa recuperación del tiempo en la que no existió prestación de servicios.

 
¿ Desde cuando deben aplicarse este criterio ?
Desde el 01 de Junio 2013



VER AQUI : MANUAL PRACTICO CONSTRUCCION CIVIL
Para recordar : ¿ Que es lo que se propuso en el anteproyecto del pliego de reclamos periodo 2013-2014?

" Cuarto.- En caso que por inclemencia del tiempo no se labore, se abonaran al trabajador el 75% de su remuneración, sin que sean recuperables las jornadas no trabajadas por interrupción de la labor o caso de fuerza mayor.

Lo expuesto, se aplicará igualmente en aquellos casos en que el trabajador no pueda acudir por causas climatológicas al centro de trabajo, siempre que así se acredite mediante justificación idónea. "

 Lic. Ricardo Candela Casas



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Tiene alguna consulta : Pulse aquí

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miércoles, 24 de abril de 2013

Tiempo efectivo laborado

El tiempo efectivo laborado en construccion civil
¿ A los trabajadores de construccion se les paga por dia o por horas trabajas ?

Un ejemplo: trabajan de 7:30 a 12:00 m y de 1:30 a 5:30, pero  ¿ Que pasa si la maquina se malagra en el horario de la tarde y empiezan a trabajar a 2:30 ? .

¿ A ellos se les considera como medio dia normal o se considera por horas que laboraron?

Algo que debe saber :
El trabajador pone a disposición de su empleador su tiempo y fuerza de trabajo.

En caso que el empleador no haga uso efectivo de dicho " tiempo y fuerza laboral " , no significa que deje de pagarles por su no uso.

Caso fortuito o fuerza mayor
Solo en casos de caso fortuito (originado por acciones de la naturaleza , ejemplo : una inundación que afecte la zona de la obra ) , o fuerza mayor ( originado por acciones del ser humano , ejemplo : Un atentado terrorista que deje en malas condiciones las instalaciones donde se desarrolla la obra ), se puede dejar de pagar el tiempo no laborado.

En el supuesto caso , el desperfecto de la maquinaria es unica y sola causa de un mal mantenimiento de la misma , que es responsabilidad del propio empleador.