INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA
En la clausula cuarta del convenio colectivo de construcción civil 2013-2014 se crea un nuevo criterio para el pago de la jornada de trabajo , en caso se presenten inclemencias de clima extremo.
¿ A que se refiere este criterio ?Que en los lugares donde se desarrollan labores , en caso se presenten inclemencias de clima extremo no habituales a dicha zona , el empleador puede suspender las labores por la o las horas que considere pertinente .
¿ Esto es nuevo en la legislación laboral peruana?
No .
La novedad esta en los requisitos para su pago .
Pues se establece que el trabajador recibirá el 100 % de las horas ordinarias dejadas de laborar por dicho motivo , sin necesidad que las mismas estén sujetas a recuperación de horas.
¿Y eso es nuevo ?
Si . En la legislación laboral peruana del régimen común , en estos casos .
Al suspender las actividades , el empleador no esta obligado a realizar pago alguno por el tiempo que no se pudo laborar.
En los extremos , se puede acordar entre el trabajador y el empleador el pago de dichas horas no laboradas previa recuperación del tiempo en la que no existió prestación de servicios.
¿ Desde cuando deben aplicarse este criterio ?
Desde el 01 de Junio 2013
VER AQUI : MANUAL PRACTICO CONSTRUCCION CIVIL |
" Cuarto.- En caso que por inclemencia del tiempo no se labore, se abonaran al trabajador el 75% de su remuneración, sin que sean recuperables las jornadas no trabajadas por interrupción de la labor o caso de fuerza mayor.
Lo expuesto, se aplicará igualmente en aquellos casos en que el trabajador no pueda acudir por causas climatológicas al centro de trabajo, siempre que así se acredite mediante justificación idónea. "
Lic. Ricardo Candela Casas
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