Un Trabajador de construcción civil tiene descanso medico desde el 5 de julio hasta fin de diciembre motivado por un accidente de trabajo
Pregunta ¿tendrá derecho a gratificación por navidad ?
Para recordar :
Usted debe recordar que el régimen laboral de construcción civil tiene su fundamento en la legislación laboral del sector privado.
Las normas sobre pago de gratificaciones legales ( Fiestas Patrias o Navidad ) , deben ser aplicadas siempre y cuando no exista norma expresa que varié la forma de su otorgamiento . Para el caso de construcción civil seria una Resolución Directoral o una clausula de pliego de reclamos.
¿ En que se diferencia la aplicación de las normas de gratificación del régimen laboral general con el de construcción civil ?
Básicamente su diferencia con el régimen general se basa en :
a.- Oportunidad de pago
b.- Forma de calculo
Descanso medico por accidente de trabajo
El descanso medico por accidente de trabajo en el régimen laboral privado genera el pago de la gratificación respectiva sin considerar el tiempo de duración de dicho descanso.
Un pacto colectivo que no algunos no quieren cumplir
El convenio colectivo entre CAPECO y la Federación de trabajadores de construcción civil del año 2004 se establece en su clausula 4 de condiciones trabajo lo siguiente :
" Los empleadores convienen en computar para el calculo de los abonos , las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y Año Nuevo , indemnización , vacaciones y Asignación Escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un limite que no supere los 60 días al año".
Ejemplo : Para nuestro caso , el trabajador esta con descanso medico desde el 05 de Julio
¿ Le corresponde pago de Gratificación por Navidad ? . No . debido a que a Diciembre 2013 ya supero los 60 días que indica dicha clausula.
Entonces ...
Debido a que construcción civil esta sujeta a convenios colectivos entre las partes , esto modifica las disposiciones legales generales establecidas para el sector privado.
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