Nuestra legislación concede diversos derechos a las mujeres trabajadoras, que tienen la condición de
madre y que el empleador debe respetar en su totalidad para prevenir dificultades laborales.
¿ Y cuales son esas obligaciones especiales , solo ligadas a la mujer que trabaja?
Derechos laborales propios de mujer trabajadora en el Perú
1.- Maternidad
a.- Descanso
La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal; ella decide si desea diferirlo, total o parcialmente, y acumularlo con el posparto.
La Ley N° 26644 permite además extender el descanso posnatal, en caso de nacimiento de dos o más hijos, hasta por 30 días naturales adicionales.
Si estando próximo del vencimiento del descanso posnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podría iniciar parcial o totalmente el disfrute del mismo a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal.
b.- Subsidio
En el caso de la mujer gestante la ley otorga el subsidio por maternidad, que es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas de Essalud, a fin de indemnizar las pérdidas de sus ganancias como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
2.- Permiso por lactancia
Regulado por la Ley N° 27240, concede a la madre trabajadora, al término de su período posnatal, el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla 1 año de edad.
3.- Lactarios
El empleador está obligado a implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres de edad fértil, según la Ley N° 29896.
4.- Labores de riesgo
Mediante la Ley N° 28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión.
5.- Discriminación
La Ley N° 30367 y el artículo 29 del D. Leg. N° 728 prohíben el despido de la
madre trabajadora durante el embarazo, nacimiento y en el período de lactancia, o dentro de los 90 días posteriores al parto, pues se presume que el despido se debe al período de gestación y lactancia, salvo que el empleador acredite una causa razonable que justifique el despido.
Revise con su contador , jefe de personal o asistenta social si su empresa cumple con estas obligaciones.
Nos lo agradecerá.
Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018
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