ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2016 - 2017, SUSCRITA ENTRE LA CAPECO Y LA FTCCP
Documento firmado : 02/08/2016
Vigencia : Desde el 01/06/2016 al 31/05/2017
Modificación : Bonificación por Altitud
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En Lima , a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciseis ,siendo las 10.45 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores
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I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :
Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2016 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :
Operario S/ 2.80 nuevos soles
Oficial S/ 1.80 nuevos soles
Peón S/ 1.60 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Bonificación por altitud
Segundo.- Los partes acuerdan incrementar la Bonificación por Altitud a un monto diario de S/.2.00 . Aplicable para las categoría de Operario , oficial y Peón.
III.- OTROS PUNTOS
VIGENCIA :
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil quince , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727
REINTEGROS :
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la Cláusula Segunda, Clausula Tercera , Clausula Cuarta , Clausula Quinta y Clausula Sexta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
DE LAS REPRESENTACION GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.
PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :
Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2015-2016 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2016-2017 .
Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.
( Sigue firmas de representantes )
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