Buscar este blog

Vistas de página en total

jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio colectivo 2001

Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores y disponen tener por solucionado pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores de construcción civil del Perú.

Expediente Nro. 120-2001-DRTPEL-DPSC-SDNC

Resolución Directoral Nro. 024-2002-DRTPEL-DPSC



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
Lima ,15 de marzo del 2002

VISTO ; Los actuados relativos al Pliego de reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO ; Expediente Nro. 120-2001-DRTPEL-DPSC-SDNC ; y

CONSIDERANDO :
Que . mediante Auto Directoral Nro. 088-2001-DRTPSL-DPSC de fecha 21 de Diciembre del 2001 ,se confirmó el Auto Subdirectoral Nro. 037-2001-DRTSPL-DPSC-SDNC del 12 de diciembre del 2001 , en el que la Autoridad Administrativa de Trabajo dispuso que las partes negocien por el nivel de rama de actividad;

Que , habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el proceso de negociación colectiva , sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin ; conforme a los prescrito por el artículo 62 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú opto , entre la huelga y el arbitraje , por realizar una huelga como mecanismo para lograr una solución al proceso de negociación colectiva ;

Que , de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25590 , se expidió la Resolución Suprema Nro. 009-2002 del 7 de Marzo del 2002 ordenándose la inmediata reanudación de las labores de la actividad en construcción civil , paralizada con ocasión de la huelga desarrollada por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , notificándose para el efecto a los trabajadores afectados para que se reincorporen a sus labores habituales , situación que ha sido acatada;

Que , de otro lado , en armonía con la norma legal citada se promovió el arreglo directo disponiéndose que dentro del tercer día de vigencia de la referida Resolución Suprema, las partes den solución al pliego presentado por la Federación en forma directa ;

Que mediante recurso Nro. 3911 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , solicito que se cite a CAPECO , a fin que conjuntamente con CAPECO se solucione el pliego de reclamos presentado , citación que se produjo con fecha 12 de marzo del 2002 , asistiendo solo la Federación inasistiendo CAPECO;

Que, no habiéndose utilizado el mecanismo subsidiario que se habilito mediante la citada Resolución Suprema , resulta procedente que la Autoridad Administrativa de Trabajo , emita el correspondiente pronunciamiento ;

Que , de acuerdo a lo regulado por el Articulo 43 de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593, la convención colectiva de trabajo , tendrá una duración no menor de un año pudiendo  las partes  establecer plazos mayores, asimismo prevé que el convenio colectivo rija ,desde el día siguiente de la caducidad de la convención anterior o desde la fecha de presentación del pliego ;que , en el presente proceso el Pliego de Peticiones presentado el 28 de marzo de 2001 , por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , señalaba como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2001-2002 , del 1 de Junio de  2001 al 31 de Mayo de  2002, periodo que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes ;


Que , para dictar la solución definitiva al pliego de peticiones , se tiene en consideración la propuesta elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este sector , en base a la especialidad de los trabajadores, los alcances económicos del sector productivo involucrado , el mercado salarial , entre otros factores;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferida a este Despacho por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nro. 009-2002-TR y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nro. 001-93-TR

SE RESUELVE :

1.- Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores, a partir del 1 de Junio de 2001 ;

Operario    S/ 2.66
Oficial      S/  2.40
Peon         S/ 2.12

La vigencia del pliego de reclamos será de un  año a partir del 1 de junio del 2001 al 31 de Mayo del 2002.

2.- Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.

3.- Téngase por solucionado con la presente resolución  el pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú


Hágase saber .

MANUELA GARCIA COCHAGNE

Directora
Dirección de Solución de Conflictos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario