En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal .
Veamos :
En el sector Publico
Licencia con goce de haber
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor
Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112
Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS.
En el sector Privado
No existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso .
Por lo general se otorga a criterio del empleador , por costumbre en la empresa y en muchas ocasiones por convenio colectivo .
Ejemplo : En el regimen laboral de construcción civil existe el permiso por duelo otorgado a traves de un convenio colectivo entre CAPECO y el sindicato de trabajadores de construcción civil.
Este permiso por duelo indica que : Los trabajadores de este régimen en toda la República gozarán de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos legítimos o reconocidos , por 03 dias.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 8; R.D. 082 de 24-4-64, art. 4
Lic. Ricardo Candela Casas @ Actualízate
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