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jueves, 22 de noviembre de 2012

Asignacion escolar : ¿ Retroactividad ?

La asignación escolar en el regimen de construcción civil

La asignación escolar en este regimen laboral especial , se otorga al trabajador con hijos hasta los 21 años de edad que cursan estudios de educación inicial o básica, o estudios técnicos o superiores.

Desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra de construcción civil.

Debiendo acreditar su derecho mediante la exhibición de las partidas de nacimiento y del documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras esté vigente su relación de trabajo.

Si el trabajador no acredita su derecho, los montos pagados por este concepto le serán descontados de su liquidación de beneficios sociales.

Retroactividad del pago asignación escolar en regimen construcción civil
Pero que sucede si  un trabajador ingresó a trabajar en septiembre y en noviembre presenta las constancias de estudios de sus 3 hijos ¿ Desde cuando se le hace pago de la respectiva asignación por escolaridad ?

Aqui se puede presentar dos casos :
a.- Que el trabajador al ingresar a la obra no informo de su situación familiar al empleador .
En este caso , el pago solo se realizara desde el momento que el trabajador lo informe quedando sujeto dichos pagos a la demostración posterior con los documentos respectivos.

b.- Que el trabajador informo al ingresar a la obra de su situación familiar , quedando el sustento de esta situación en proceso de ser demostrado. Pero el Empleador omitio realizar el pago respectivo amparandose del supuesto de no tener la documentación .

Aqui el Empleador esta en falta , pues segun el acuerdo del convenio colectivo respectivo le da el derecho al trabajador sujeto solo a informar , quedando la demostración  pendiente durante toda la relación laboral
En este caso , el Empleador debera realizar los reintegros respectivos desde el momento que ingreso el trabajador a la obra.

Vea manual regimen laboral construcción civil aqui

2 comentarios:

  1. un trabajador puede presentar su asignacion escolar del año anterior

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  2. Enero febrero y marzo entra en el retroactivo si sigo vigente

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