Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores de construcción civil
Resolución Directoral Nro. 90-2003-DRTPEL-DPSC
Expediente Nro. 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC
Lima ,23 de Setiembre del 2003VISTO ; Los actuados relativos al Pliego de reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO ; Expediente Nro. 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC ; y
CONSIDERANDO :
Que . mediante resolución de fecha 17 de junio del 2003 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , abrió expediente sobre negociación colectiva y dispuso que las partes den inicio a la negociación colectiva de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nro 25593 , Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , modificado por Ley Nro. 27912 y su reglamento , decreto supremo Nro 011-92-TR.
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Que , de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25590 modificado por la Ley Nro. 27912 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante resolución de fecha 22 de Setiembre del 2003 , que corre a fojas 149 de autos , notifico con arreglo a Ley , a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO , a efectos que con fecha 23 de Setiembre del presente año , a horas 10.00 a.m. , se apersonen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo , con la finalidad de dar solución al pliego de reclamos del periodo 2003-2004, bajo apercibimiento de resolverse en forma definitiva el petitorio respectivo , de acuerdo a los dispuesto en la parte final del artículo 68 del acotado Decreto Ley:
Que , a fojas 157 de autos , corre la constancia de asistencia otorgada a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , en la que se registra la inasistencia de la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO , no obstante estar bien notificada;
Que , mediante recurso Nro. 16186 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , solicito que el expediente de la materia se remita al superior jerárquico para que en aplicación del artículo 68 del Decreto Ley Nro. 25593 , modificado por la Ley Nro. 27912 , se emita la resolución correspondiente;
Que , no habiendo las partes solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federación en la fecha y hora programada , por la Autoridad Administrativa de Trabajo , resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 22 de setiembre del 2003 , correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva ;
Que , de acuerdo a lo regulado por el Atticulo 43 de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro 25593 modificado por la Ley Nro 27912 , la convención colectiva de trabajo , rige durante el periodo que acuerden las partes , siendo que a falta de acuerdo su duración es de un ( 1) año , asimismo prevé que el convenio colectivo rija , desde el dia siguiente de la caducidad de la convención anterior o si no hubiera , desde la fecha de presentación del pliego , que , en el presente procedimiento el pliego de peticiones presentado con fecha 24 de abril del 2003 , por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , señala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2003-2004 , del 1 de Junio de 2003. Al 31 de Mayo de 2004 , periodo que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes ;
Que , para dictar la solución definitiva al pliego de peticiones , se tiene en consideración el informe laboral Nro 002-2003-MTPE/DVMT/OETP , elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este sector , en base a la valorización de las peticiones de los trabajadores solicitada como es de verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente;
Que , del análisis del cuadro referido a promedio de salarios brutos nominales de las principales ramas de la actividad económica en el país durante el periodo 1996 al 2001 , que corre a fojas 109 de autos , se ha determinado que los trabajadores pertenecientes a la rama de construcción civil , se encuentran dentro de las tres actividades económicas que tienen el mayor promedio de salarios brutos nominales ;
Que , el informe laboral señalado en el considerando precedente ,ha determinado que el índice de inflación producido en el periodo comprendido entre el 1.6.2002 al 31.5.2003- periodo de vigencia del convenio colectivo anterior- es de 2.41 % ;
Que , asimismo , debe tenerse presente que el sector construcción ha crecido en 8.3 % en el año 2002 , después de haber tenido en los 3 últimos años anteriores , crecimientos negativos , como es de verse a fojas 108 de autos ;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferida a este Despacho por el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , modificado por Ley Nro. 27912 y , a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nro. 001-93-TR
SE RESUELVE :
1.- Otorgar los siguientes incrementos diarios , sobre el jornal básico de los trabajadores , a partir del 1 de Junio de 2003 ;
Operario S/ 1.70
Oficial S/ 1.60
Peon S/ 1.50
La vigencia del pliego de reclamos será de un (1) año computado a partir del primero de junio del 2003 al 31 de Mayo del 2004.
2.- Una vez ,que el Instituto Nacional de Estadísticas e informativa ( INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes , los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.
3.- Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.
4.- Téngase por solucionado con la presente resolución el pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
5.- Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , a fin que reanuden las labores de la actividad de construcción civil paralizadas con ocasión de la huelga materializadas partir de las 00.00 horas del 22 de setiembre del 2003 , y notifíquese a sus afiliados para que se reincorporen a sus labores habituales por haberse resuelto el pliego de reclamos.
Hágase saber .-
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Directora
Dirección de Solución de Conflictos
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