Periodo de prueba en construccion civil
Esta información pertence a la revista Laboral Actualizate-Avance Edición del 01 al 15 Abril 2012
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la aplicación del período de prueba a los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil.
Si bien los trabajadores de construcción civil están sujetos al régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727, también les es aplicable, en lo que resulte compatible, el régimen laboral general de la actividad privada previsto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En conclusión, el TC determino que no existe ningún impedimento para que el período de prueba sea plenamente aplicable a los trabajadores sujetos a este régimen especial.
En efecto, el TC señaló que: "(…) este Tribunal considera que a los trabajadores del régimen de construcción civil también le resulta aplicable el período de prueba previsto en el Decreto Supremo No. 003-97-TR, por cuanto éste le es aplicable a los trabajadores a plazo determinado que suscriben contratos de trabajo sujetos a modalidad, porque ambos tipos de trabajadores son eventuales".
Vea ademas : Manual regimen construcción civil 2012