Buscar este blog

Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta refrigerio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta refrigerio. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de octubre de 2023

Obligación de dar almuerzo en la obra

 


¿  Hay obligación  de dar los alimentos  por desayuno ,almuerzo o cena  ,a los trabajadores  de construcción  civil ?

La obligación  esta relacionada  con la ubicación  de la obra:

a.       Si la obra está ubicada en un lugar poblado  , con acceso a servicios  de alojamiento,  transporte  , alimentación  o salud: La empresa solo está obligada  a otorgar los 45 minutos [1] para consumir  sus alimentos .

b.      Si la obra está ubicada en un lugar aislado., sin acceso a medios de transporte,  alimentación , alojamiento o salud : La empresa está obligada a proveer los alimentos ( desayuno,  almuerzo o cena) , a los trabajadores  , por ser una condición  de trabajo. 

Cumpliendo además el lapso de 45 minutos[2]  para consumir sus alimentos. 


[1] Los 45 minutos  no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio  en contrario.


[2] Los 45 minutos  no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio  en contrario.

Más artículos  Construcción Civil  2023 - 2024   Ingrese  aqui


Manual Régimen Laboral Construcción civil 2023- 2024

  Documento  pdf

350 páginas

Nueva Quinta Edición 

Ir a Catalogo  2023



Manual  en formato pdf
En formato Excel :
 a.- Tabla jornales construcción civil 2023 -2024
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil

Más información  de este documento  aquí



viernes, 9 de septiembre de 2016

Entrega del almuerzo por el empleador en construcción civil

¿ Hay obligacion del empleador de construccion civil de otorgar el almuerzo? 

_________________
Primero debemos definir a se refiere con " el almuerzo".

La alimentación principal
Consideramos que el "almuerzo " es parte de la alimentación principal normado por la legislación laboral peruana.

La alimentación principal es aquel suministro de bienes preparados para consumir al medio dia ( almuerzo ) , en la noche ( cena ) , o en las primeras horas de la mañana ( desayuno).

El otorgamiento de la alimentación principal por el empleador esta sujeta a :
a.- Decisión voluntaria del empleador
b.- Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
c.- Cuando es condición de trabajo.
En este ultimo caso , " cuando es condición de trabajo" , el empleador esta obligado a otorgarlo a sus trabajadores.

VER AQUI
¿ Y cuando es condición de trabajo la alimentación principal?
Cuando la empresa desarrolla sus funciones en un lugar apartado o aislado de la comunidad .
Ejemplo : En medio de la selva peruana , o en medio de un desierto.
Donde es imposible que el personal salga a tomar sus alimentos por la zona.



El refrigerio
Existe otro termino asociado con la alimentación del trabajador y es el " refrigerio"
¿ A que se llama refrigerio?
Es la entrega al trabajador de alimentos ligeros ( sandwinchs o gaseosas ) que deben ser consumidos en corto tiempo y siempre que no coincidan con el momento de la alimentación principal.
Por ejemplo : Un refrigerio a las 10.00 a.m.
Un refrigerio a las 05.00 p.m.

Notese que no coincide con la hora del almuerzo ( 12.00 a.m. ) o de la cena ( 07.00 p.m.)

Por lo cual el refrigerio no debe sustituir la alimentación principal.
Caso contrario se estaria incurriendo en una simulación.

Para el caso de construcción civil
No existe clausula en algun convenio colectivo que obligue al empleador otorgar " almuerzo" al trabajador .

Pero si para el caso del refrigerio.
El empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que trabajen en turnos corridos, consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.

Los trabajadores que laboren en turnos corridos tendrán un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal :
RM 480 de 20-3-64 , art. 18

Si se trata del turno de noche el refrigerio antes mencionado varía sólo en lo que a la leche se refiere, que debe ser medio litro.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 18; R.M. 072 de 4-2-67

El turno de noche es a partir de las 11.00 p.m. En este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Interesante.....  no

Catalogo manuales legislación laboral peruana

Relación de documentos disponibles  

Actualizados  a la fecha


Descargue catalogo  PULSE AQUI


lunes, 25 de febrero de 2013

Refrigerio para los trabajadores de construccion civil

 El refrigerio para trabajadores obreros de construccion civil

Manual regimen construccion civil
ver aqui
El Empleador esta obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores obreros de construccion civil que laboren en turnos corridos .

Dicho refrigerio consiste en 02 sandwiches y 1/4 de litro de leche por trabajador de construccion civil en cada turno.

Ademas , si se trata del turno noche , el refrigerio sera el mismo qeu se conceda en los turnos corridos , con la variación en lo que a la leche se refiere , que debera ser de 1/2 litro .

base legal :
R.M. 480 del 20/03/1964 , articulo 18
R.M. 072 del 04/02/1967