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viernes, 6 de octubre de 2023

Obligación de dar almuerzo en la obra

 


¿  Hay obligación  de dar los alimentos  por desayuno ,almuerzo o cena  ,a los trabajadores  de construcción  civil ?

La obligación  esta relacionada  con la ubicación  de la obra:

a.       Si la obra está ubicada en un lugar poblado  , con acceso a servicios  de alojamiento,  transporte  , alimentación  o salud: La empresa solo está obligada  a otorgar los 45 minutos [1] para consumir  sus alimentos .

b.      Si la obra está ubicada en un lugar aislado., sin acceso a medios de transporte,  alimentación , alojamiento o salud : La empresa está obligada a proveer los alimentos ( desayuno,  almuerzo o cena) , a los trabajadores  , por ser una condición  de trabajo. 

Cumpliendo además el lapso de 45 minutos[2]  para consumir sus alimentos. 


[1] Los 45 minutos  no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio  en contrario.


[2] Los 45 minutos  no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio  en contrario.

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