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jueves, 25 de octubre de 2018

Día del trabajador de construcción civil


El 25 de octubre 2018 es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

Base legal : Ley 24324.


¿ Ese feriado no laborable para construcción civil afectara en el monto que cobrara por dicha semana?
No.
Dicho feriado no afectara el pago correspondiente al día de descanso semanal.

¿ Es un feriado adicional a los comprendidos en la legislación laboral peruana ?
Sí.
Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana.


Momento de goce
¿ El 25 Octubre día del trabajador de construcción civil se goza en la fecha calendario?
Por ser un feriado gremial , el goce del 25 Octubre se traslada al lunes de la semana siguiente .
Ejemplo :
Octubre 2018 - El 25 es Jueves
Se gozara el Lunes 29 de Octubre.

___________________________________

Manual régimen laboral construcción civil 2018-2019


Documento de 457  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2018-2019
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2018-2019

__________________Contenido _________________

1.- Régimen Laboral

Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 






Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados









Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas










Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico

 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría en construcción civil 2018
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2017-2018
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas básicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construcción civil


3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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Costo Manual laboral de construcción civil 2018-2019 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Usted recibirá :

Manual Laboral de construcción civil 2018-2019 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2018-2019
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2018-2019 en construcción civil



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martes, 31 de octubre de 2017

Día del trabajador de construcción civil 25 Octubre 2017


Lo que debe recordar :
El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

¿ Cual es el origen de dicha disposición?
No es un convenio colectivo , es una ley dictada por el Congreso de la República.

¿ Y cual ley es esa?
Es la LEY Nº 24324  dictada el 06/11/1985.

¿ Como se aplica ese feriado no laborable?
A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el D. Leg. 713 .
Base legal :
 Ley 24324.

¿ A quienes se denomina " trabajadores en construcción civil?
Los que se encuentran en alguna de las categorías establecidas para el sector :
Operario
Oficial
Peón.


¿ Ese feriado no laborable para construcción civil afectara en el monto que cobrara por dicha semana?
No.
Dicho feriado no  afectara el pago correspondiente al día de descanso semanal.

¿ Y los demás conceptos como la movilidad?
Si no asisten a laborar no se paga movilidad.

¿ Es un feriado adicional a los comprendidos en la legislación laboral peruana ?
Sí.
Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,

Momento de goce
¿ El 25 Octubre día del trabajador de construcción civil se goza en la fecha calendario?
Por ser un feriado gremial , el goce del 25 Octubre se traslada al lunes de la semana siguiente .

Ejemplo :
Octubre 2017 -  El 25 es Miercoles
Se gozara el Lunes 30 de Octubre.



________________________________________________________

DECLARAN 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO “ DIA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL"


LEY Nº 24324 (06/11/1985)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Declárase el 25 de Octubre de cada año “Día de los Trabajadores en Construcción Civil”, en reconocimiento y gratitud nacional a dichos abnegados trabajadores.

Artículo 2.- Es día no laborable el día 25 de Octubre de cada año para todos los Trabajadores en Construcción Civil de la República, con goce de salario sin que afecte el salario dominical.

(...)

Manual régimen laboral construcción civil 2017-2018


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Documento de 436  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2017-2018
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2017-2018
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2017-2018

Ver aqui

martes, 29 de agosto de 2017

30 de Agosto feriado Santa Rosa de Lima

Sobre los días feriados
El miércoles 30 de agosto de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

Remuneración por el 30 de Agosto 2017
Ese día que no se trabajan debe ser pagado como un día normal y sin descuentos.
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias
Deberán pagarle S/ 50.00 por el 30 de Agosto.
¿Debo recuperar las horas no laborar el 30 de Agosto ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas ese día.


¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 30 de Agosto ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .

Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .

En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.

Es decir quedara pendiente el descanso por el 30 de Agosto .

Traslado del día feriado 
Este día feriado se goza en la fecha indicada (30 de Agosto ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo



¿Y si el empleador me hace trabajar el feriado 30 de  Agosto sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 30 de Agosto, debe pagarle el triple.

Por ejemplo: Si labora el 30 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 30 de Agosto, y no laboro?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable

Ejemplo: Si su día de descanso semanal obligatorio es el Miércoles   30 y usted descansa dicho día.
Solo se le pagara por el feriado. Si gana S/ 50.00
Solo se le pagara S/ 50.00 por el Miércoles  30.

No le pagaran doble: Es decir
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.


Catalogo manuales en legislación laboral peruana 2017



Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

jueves, 20 de octubre de 2016

25 Octubre 2016 dia del trabajador de construcción civil

¿ Cuando es feriado no laborable solo para los trabajadores de construcción civil?
El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para
los trabajadores de construccion cvil  

¿ Ese feriado no laborable para construcción civil afectara en el monto que cobrara por dicha semana?
No.
Dicho feriado no  afectara el pago correspondiente al día de descanso semanal. 


¿ Es un feriado adicional a los comprendidos en la legislacion laboral peruana ?
Si.
Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,

Momento de goce
¿ El 25 Octubre dia del trabajador de construcción civil se goza en la fecha calendario?
Por ser un feriado gremial , el goce del 25 Octubre se traslada al lunes de la semana siguiente .

Ejemplo :
Octubre 2016 -  El 25 es martes.
Se gozara el Lunes 31 de Octubre.

Base legal :
Ley 24324

Forma de pago
¿ Y como se paga el 25 de Octubre dia del trabajador en construcción civil.

Ver mas en :
VER AQUI





sábado, 23 de abril de 2016

01 de Mayo dia del trabajo

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. 

Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo

Dia del trabajo 01 de Mayo 2016
Este domingo 1 de mayo 2016 es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.

Así, cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado,

Sin embargo, al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.

Por tanto, las empresas considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los trabajadores destajeros
Mientras que los trabajadores destajeros deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.

Si labora el 01 de Mayo 
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo, señala el D. Leg. N° 713.
Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo.


lunes, 5 de octubre de 2015

Feriado 8 de Octubre 2015


Jueves 08 de Octubre (Combate de Angamos) de 2015



Sobre los días feriados
El Jueves 08 de Octubre de 2015 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 08 de Octubre es día no laborable completo.


VER INDICE DE DOCUMENTO AQUI
Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.


Ejemplo : Manuel a la semana debe descansar los Miercoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

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Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el jueves 08 de Octubre 2015 sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el jueves 08 de Octubre coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Vea además :
¿ Cual fue el origen legal del feriado por 08 de Octubre ?


Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)





sábado, 12 de septiembre de 2015

Dia no laborable compensable el 09 de Octubre 2015

Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015


Norma : D.S. 008-2015-TR
Publicado : 12/09/2015


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Día no laborable
¿ A que se denomina día no laborable ?
Es aquella fecha que por disposición legal expresa se autoriza al trabajador a no asistir a su centro de labores , sin afectar el pago de su remuneración por dicho día , pero condicionado a que posteriormente se recupere el tiempo no laborado .




¿ Por que se declara día no laborable el 09 de Octubre ?


El Perú es sede de la reunión anual  de las juntas de gobernadores del grupo  del banco mundial ( BM) y del Fondo Monetario Internacional ( FMI)


Dicha reunión anual , se realizara del 05 al 12 de octubre 2015 en lima .




¿ Como se aplica el día no laborable 9 de Octubre en las empresas del sector Publico y Privado?


1.-  Actividades y labores que deberán trabajar normalmente


1.1.- Sectores  de economía  excluidos
En las entidades del sector publico y privado pueden designarse puestos de trabajo que están excluidos de esta norma por lo cual deben laborar de forma normal.

Dichas actividades son :
Servicios sanitarios
Servicios de salubridad
Servicios de limpieza y saneamiento
Electridad
Agua
Desague
Combustible
Sepelios
Comunicaciones y telecomunicaciones
Transporte
Puertos y aeropuertos
Vigilancia

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a los huésped de esta reunión.




1.2.- Servicios mínimos en la empresa
No serán considerados en esta norma aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en  peligro a las personas, seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad


El empleador tiene libertad para decidir :
¿ Que puestos y que trabajadores deberán laborar en forma normal ?




2.- Las demás actividades y sectores que si gozaran del descanso por 09 de Octubre 2015
Aquí se aplicara el descanso sujeto a compensación de horas.




La  Compensación de horas
Sector publico
Se compensara en los días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que decida el titular de cada entidad




Sector Privado
Se compensara mediante acuerdo entre trabajador y empleador , el cual determinara la forma como se recuperara dichas horas

A falta de acuerdo decide el empleador.




Normas Tributarias
Para los fines tributarios , dicho dia sera considerado como hábil




Declaran día no laborable a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional  del Callao el día 9 de Octubre de 2015

DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales  2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco  Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI),  de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de  2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y  ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;


Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre  de 2015, congregarán a altas autoridades  económicas, financieras y políticas de los 188 países  miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las  instituciones  financieras multilaterales, representantes de  Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado,  banqueros y líderes empresariales y académicos, para  abordar temas de importancia global como la perspectiva  económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas  públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la  ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre  otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se  declara de interés nacional la realización de las Juntas de  Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año  2015, así como las actividades y eventos relacionados  con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de  las citadas Juntas;


Que, dada la magnitud del evento, es necesario  adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada  atención y seguridad de las altas autoridades y de los  participantes, por lo que resulta conveniente declarar día  no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o  recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos)  y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las  fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de  facilitar la implementación de tales medidas;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral  8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la  Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado,  el día viernes 9 de octubre de 2015. Para los fines tributarios, dicho día será considerado  hábil.



Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar en  el día declarado no laborable serán compensadas en  los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que  establezca el Titular de cada entidad pública, en función a  las necesidades de la misma.


En el sector privado, mediante acuerdo entre el  empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma  como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas  de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.


Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos  precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar  a la comunidad, durante el día no laborable establecido  en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos  servicios que resultan indispensables.


Artículo 4.- Actividades económicas de especial  relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral  de la actividad privada que realizan servicios sanitarios  y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,  agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones  y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,  y vigilancia están facultadas para determinar los puestos  de trabajo que están excluidos del día no laborable  establecido en el presente Decreto Supremo, a fin  de  garantizar los servicios a la comunidad.


Los hoteles y establecimientos de hospedaje que  reciban y presten servicios a huéspedes, también están  facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado  por la presente norma aquellas labores indispensables,  en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en  peligro a las personas, la seguridad o conservación de los  bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad  ordinaria de la empresa.


Tales labores y la designación  de los trabajadores que deben desempeñarlas serán  determinadas por el empleador.


Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por  el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de  Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción  del Empleo





jueves, 23 de julio de 2015

Declaran 27 de Julio 2015 dia no laborable compensable

Trabajadores del sector público y privado: Día no laborable compensable


Norma : D.S. 051-2015-PCM
Publicado : 23/07/2015
Vigencia : 24/07/2015
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Se ha declarado el 27-7-2015 día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado.

¿ A que se refiere con dia " no laborable compensable"?
Ese dia el trabajador tiene autorización de no laborar sin perdida de su remuneración ,siempre y cuando compense o "recupere" las horas dejadas de trabajar en fecha establecida con su empleador .

¿ El tratamiento es el mismo en el sector público como privado?
No.
En el sector público se ha establecido un lapso de tiempo especifico para recuperar las horas o segun el criterio del responsable de la entidad.
Notese que aqui no hay un acuerdo entre el trabajador y la entidad.

En el sector privado , se ha dejado en primer lugar al acuerdo entre el empleador y el trabajador . Y en caso de no haberlo primara el criterio del empleador.

¿ Como me pagaran por el dia no laborable compensable?
Sera como un dia normal .
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarios , por el 27 de Julio 2015 le pagaran S/ 50.00

¿ Si posteriormente no compenso dicho dia con horas de trabajo , que sucederia?
Se le descontara el equivalente a un dia de labor.
Es decir se le descontara S/ 50.00

¿ Es obligatorio la compensación de las horas no laborables?
En el sector Público , si.
En el sector Privado , al estar sujeto a un acuerdo entre el empleador y el trabajador o al criterio del empleador si no hay acuerdo , puede darse el caso que se decida no recuperar las horas sin descontar el pago realizado.
Eso es posible.

¿ Que sucede si voy a trabajar en forma normal el 27 de Julio 2015?
Puede darse el caso que se acuerde laborar dicho dia , en esta situación se pagara como un dia normal.
No existe sobretasa especial por laborar dicho dia.


D.S. 051-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, existe una relación directa entre la decisión de viaje a un destino turístico más distante y el número de días no laborables continuos disponibles;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, asimismo, resulta necesario establecer además los supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015.

Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

lunes, 6 de abril de 2015

Asignación especial por laborar el viernes santo en construcción ciivl

Asignación especial en construcción civil
Se otorga a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda.

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Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes :
(....)
- Viernes Santo
Esta asignación Especial no será computable

(....)

Para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.
Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto.

Ver información completa en ...


Manual practico regimen laboral de construcción civil 2014-2015



Documento en formato PDF con 250 PAGINAS , Actualizado a la fecha
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DISPONIBLE


Documento incluye :
Convenio colectivo 2014-2015

En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2014-2015

b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador

c.- Modelo de planilla básica que incluye boletas de pago.

d.- Modelo de calculo de planilla para la categoría oficial.
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Breve resumen del Contenido




Formalidades :
a.-Ante el ingreso del trabajador
b.- Durante la relación laboral
c.- Al termino del vínculo laboral

Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil


¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.

¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?

El Registro de trabajadores en Construcción Civil
¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?

Planillas de pago de construcción civil.
a.-Planillas de construcción civil.
b.-Boletas de pago en construcción civil.
c.- Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.

Modelos boletas de pago en construcción civil








d.-Remuneración Básica en construcción civil.
e.-Jornal básico mínimo en construcción civil.
f.- Horas extras en construcción civil.

Bonificaciones en construcción civil :
a.-Bonificación unificada de construcción civil.

b.-Bonificación por Alta Especialización BAE en construcción civil.
c.-Bonificación por Alta Especialización para el topógrafo en construcción civil.
d.- Pasajes en construcción civil.
e.-Por contacto directo con agua en construcción civil.
f.-Por altura en construcción civil.
g.- Por Altitud en construcción civil.

Calculo
Ejemplos

Asignaciones en construcción civil :
a.-Asignación por escolaridad en construcción civil.
b.- Asignación por defunción o sepelio en construcción civil.
Calculo
Ejemplos


Descansos Remunerados en construcción civil.
a.-Trabajo en día Feriados No Laborable
b.-Día del trabajador de construcción civil

c.-Remuneración por día de descanso semanal

d.-Vacaciones en construcción civil.






Gratificaciones en Construcción civil
Calculo
Ejemplos

Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Ejemplos

Renta de quinta categoría
a.-Trabajadores afectos al impuesto renta quinta categoría
b.- Trabajadores no afectos al impuesto renta quinta categoría
c.- ¿ Como se calcula la renta de quinta categoría?

Liquidación beneficios al cese en construcción civil.
y mas ....

Incluye :
Cuadro costo hora-hombre periodo 2014-2015


Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) ,
Tablas , casos prácticos en construcción civil ,

Normas legales relacionadas a construcción civil,

Texto convenio colectivo periodo 2014-2015

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Usted recibirá :
Manual régimen laboral construcción civil 2014-2015 en formato PDF

En Excel :

Tabla de jornales construcción civil 2014-2015



Modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago

Modelo de planilla para el cese trabajadores

Modelo de calculo planilla categoría oficial




Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).


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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.










2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .








3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.
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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932