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lunes, 26 de septiembre de 2022

¿ Como inscribirse en el Registro de Trabajadores Construcción Civil ?

 ¿Quien es el responsable  del registro  de los trabajadores de construcción  civil ?

El propio  trabajador.

Pues el Registro  le pide documentos personales.

El empleador  ( principal,  contratista o.subcontratista ) solo debe verificar  que la persona a ser contratada ya tiene su registro. ( carnet ).


 ¿Existe limite de edad para inscribirse  en el registro  de trabajadores  construcción  civil ?

No.

No existe  un límite  de edad máximo. 

Pero  si mínimo.  Un menor  de edad ( adolescente ) no puede inscribirse y menos realizar labores  de construcción  civil  , por ser labores de alto riesgo. 

Además de estar prohibidas por ley ( trabajos  prohibidos para menores de edad ).



¿ Que beneficios tienen los qué están registrado en el RETCC ( Registro Trabajadores Construcción Civil )?

El registro en el RETCC no le da derecho  a percibir  los  beneficios  del régimen laboral de  Construcción civil. 

No ha sido  diseñado  con ese fin

El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil : facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo destinados a dicho sector .

 Asimismo , es objetivo del RETCC coadyuvar a la capacitación , especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.

Fuente :D.S. Nº 005-2013-TR 

Recuerde: Por Resolución Suprema N° 173-2012- PCM se constituye una  comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil,

Del informe elaborado  se recomendó  la creación  de un Registro  Trabajadores  , en busca de  solucionar  la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil.

También  debe ver ..

¿ Que beneficios laborales tiene un trabajador de Construcción Civil? Ver aqui


jueves, 29 de octubre de 2020

Amplian vigencia carnet trabajador Construccion.Civil

 Norma : D.S. 021-2020-TR 

Publicado: 28-10-20

Ver aqui :


Para recordar :

Existe la exigencia de estar inscrito en el registro nacional de trabajadores de construcción civil.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil  cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir 

que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.(Registro. Nacional de Trabajadores en Construccion Civil).


Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. 

Inscripción web Ministerio de trabajo.

Existirá dos formas de inscripción: de manera presencial y de manera virtual.

La constancia de inscripción se realiza mediante la entrega de un carnet al trabajador.


El estado de emergencia Nacional por el Covid-19

Mediante el D.S. 021-2020-TR ( publicado 28/10/20) , se ha decidido prorrogar la vigencia de los carnet trabajador construcción civil.

Se presentan dos situaciones :

1. Carnet se venció o vence durante el Estado emergencia nacional

Se ha dispuesto la prórroga excepcional de la vigencia del carné de trabajador de construcción  civil cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante el Estado de Emergencia Nacional, establecido por el D.S. 044-2020-PCM. 

Esta vigencia es por un año.

La prórroga se efectúa automáticamente por el plazo de un año desde su fecha de vencimiento.


2. Carnet se vence después de finalizar el Estado emergencia nacional 

Los carnés de trabajador de construcción civil que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31-12-21, lo que ocurra primero, de ser el caso.

Vigente máximo : Hasta 31/12/2021

Fuente:


Manual legislacion laboral en construccion Civil y Covid-19


Mas informacion de este documento  :

@ctualizate



viernes, 4 de octubre de 2019

¿ Se le perdió su carnet de trabajador de construcción civil emitido por el Ministerio de trabajo?









Régimen laboral construcción civil


Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil




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Nueva version

Manual regimen laboral construccion civil 2020-2021

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Manual  de 499  paginas en formato PDF




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DECRETO SUPREMO N° 016-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de relaciones de trabajo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y establece que este registro es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs);

Que, el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, dispone que este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del referido reglamento se señala que el aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador, el cual acredita su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, en esa línea, es pertinente regular la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe ser aprobado mediante un decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación y la autoridad competente para resolver;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que puede solicitarse en caso de pérdida o robo del mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 2.- Condición y requisitos para la prestación del servicio

2.1. Es condición para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil, que se encuentre vigente la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil:

a) Solicitud indicando la fecha y número de constancia de pago del derecho de tramitación.

b) Copia simple de la denuncia policial correspondiente, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad.

Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio
La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa la emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

Artículo 4.- Derecho de tramitación
El servicio de emisión del duplicado del carné de trabajador de construcción civil se brinda previo pago del derecho de tramitación correspondiente.

Artículo 5.- Financiamiento
La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Modifícase el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR, y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Acreditación de la inscripción
9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. El aplicativo informático genera un carné a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. La autenticidad del carné otorgado puede ser verificada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el trabajador presente copias autenticadas o legalizadas del carné para acreditar dicha autenticidad.”

@ctualizate


Manual régimen laboral construcción civil 2019-2020



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En formato Excel :
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Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el
Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?


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lunes, 20 de noviembre de 2017

Trabajador no registrado en el RETCC de construcción civil

Si un trabajador  esta laborando en una obra y no esta inscrito en RETCC ( Registro de trabajadores en construcción civil ) ¿ Se le debe pagar como un trabajador de construcción o no. o como es su pago?






Le informamos que sobre el caso son dos cosas diferentes.


1.- Obligación del empleador
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.




Al parecer la empresa no ha cumplido con exigir dicha inscripción.




2.- Sobre el registro de trabajadores de construcción civil
El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.




Mientras no este registrado no podrá laborar en el sector construcción civil.




Pero ¿ Que sucede si la empresa incumpliendo la exigencia de verificar que sus trabajadores contrata personas para laborar en el régimen de construcción civil sin estar registrados?



Es una falta del empleador que de ser detectada por el SUNAFIL ameritara la medidas sancionadoras del caso.




Para el trabajador , deberá regularizar su situación  ante el Ministerio de trabajo. Es un procedimiento administrativo simple y gratuito.




¿ Y mientras tanto como le pago?
Debe pagarle como trabajador de construcción civil según la categoría que le corresponda , previa regularización de su situación ante el respectivo registro.

El trabajador no puede perder su derecho a cobro de sus remuneraciones.



Autor : Lic Ricardo Candela

Documento de 500  paginas en formato PDF


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Informes laborales en Construccion Civil :
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Boletines informativos obligatorios :
- Eleccion Sistema Pensiomario
- Sistema de Salud

Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?


El Contrato de trabajo en construcción civil.




 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?


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1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

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O si lo desea puede enviarlo también por email a : conrcc@gmail.com

Autor Lic Ricardo Candela

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lunes, 7 de agosto de 2017

Modifican Registro de trabajadores de construcción civil

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por D.S Nº 009-2016-TR

El D.S. 014-2017-TR (publicado  6-8-2017) ha modificado el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (aprob. por D.S.009-2016-TR) con el objeto de adecuarlo a las recientes modificaciones sobre simplificación administrativa (D.Legs. 1246 y 1272), el régimen de trabajadores extranjeros (D.Leg. 1350) y la intervención del Gobierno Nacional frente a desastres (Ley 30556).


Requisitos de inscripción trabajador extranjero
Con relación a los requisitos de inscripción en el RETCC se ha establecido que el trabajador extranjero que desea inscribirse debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

Cancelación del registro.
Se ha establecido el procedimiento de cancelación del registro y se ha ampliado por un (1) año adicional la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores que obtuvieron su inscripción durante el año 2015



DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-TR
Publicado : 06/07/2017

Modifíquese los artículos 6, 10, 11 y 13 :

“Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción
6.1. Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108,108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

6.2. En adición a lo indicado, el trabajador extranjero que desea realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

6.3. En caso que la interoperabilidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c) del numeral 6.1. del artículo 6, la autoridad competente requiere la presentación del certificado de antecedentes penales.”

“Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción
10.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.

10.2. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de dos (02) años. De no realizarse la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática.”

“Artículo 11.- Renovación de la inscripción en el Registro
11.1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su caducidad, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.

11.2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del presente Reglamento.”

“Artículo 13.- Cancelación de la inscripción
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.

2) La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo


Incorporación de artículo al Reglamento del RETCC
Incorpórese el artículo 13-A al Reglamento del RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13-A.- Procedimiento de cancelación
La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.

La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.”

miércoles, 7 de junio de 2017

Registro Nacional Trabajadores Construcción civil Región Huancavelica

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región de Huancavelica

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR
Publicado : 07/06/2017
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Para recordar : 
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.


Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles


Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región de Huancavelica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.


Algo que no debe olvidar___________

Reforma estructural al Registro de Trabajadores de Construcción Civil (Retcc), 
Dicha reforma se realizara en cuatro etapas.

La primera se inició con el RETCC en todo el país, y se registró hasta el momento a 270,000 trabajadores en 24 regiones.

.La segunda etapa prevé un código de identificación y un registro único para la verificación de estas organizaciones dedicadas a la construcción

En la tercera fase se prevé el pago de las cuotas sindicales en una cuenta bancaria de titularidad de la organización para darle mayor transparencia.
Esta se complementará con un cambio en la planilla electrónica Plame, para que en ella figuren las organizaciones sindicales con su registro de identificación y con vida sindical activa.

La cuarta y última se iniciaría durante el segundo semestre del 2018, mediante un proceso de certificación de
competencias (experiencia y conocimientos) de los inscritos en el Retcc, información que se incorporará al registro.

Se establecerá un período máximo de inactividad para la suspensión del registro y su posterior cancelación.

Fuente : Revista laboral Actulizate edición del 16 al 31 Mayo 2017



Norma legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR

Lima, 6 de junio de 2017

VISTOS: El Oficio Nº 1411-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe N° 678-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo N° 009-2016-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Huancavelica
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la
Región Huancavelica.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Huancavelica dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Huancavelica y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

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Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica es competente para la tramitación de la
inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huancavelica, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministeria