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jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio 2002

Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores de construcción civil

Expediente Nro. 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC

Resolución Directoral Nro. 010-2003-DRTPEL-DPSC

Lima ,31 de enero del 2003

VISTO ; Los actuados relativos al Pliego de reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO ; Expediente Nro. 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC ; y

CONSIDERANDO :



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
Que . mediante resolución de fecha 10 de Setiembre del 2002 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , dispuso que las partes den inicio  a la negociación colectiva de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nro. 25593 , Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , y su reglamento , decreto supremo Nro. 011-92-TR, modificado por Decreto Supremo Nro. 009-93-TR ; no habiéndose presentado oportunamente oposición al mandato ; que, en el caso de autos corresponde tenerse en cuenta el artículo 54 del Decreto Ley señalado y los antecedentes administrativos del Expediente Nro. 120-2001-DR-TPSL-DPSC-SDNC, que corren en autos;


Que , habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de negociación colectiva , sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin , conforme a los prescrito por el artículo 62 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú opto , entre la huelga y el arbitraje , por realizar una huelga como mecanismo para lograr una solución al procedimiento de negociación colectiva iniciado;

Que , de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25590 modificado por la Ley Nro. 27912 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante resolución de fecha 28 de Enero  del 2003 , notifico a las partes a efecto de que den  solución en arreglo directo al pliego de reclamos del periodo 2002-2003 , presentado por la Federación , concediéndoseles un plazo de dos ( 2) días , bajo apercibimiento de resolver de manera definitiva el petitorio conforme a la parte final del articulo invocado;

Que mediante recurso Nro. 001935 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , solicito que el expediente de la materia se remita al superior jerárquico para que en aplicación del artículo 68 del Decreto Ley Nro. 25593 , modificado por la Ley Nro. 27912 , se emita la resolución correspondiente en primera instancia ;

Que, no habiendo las partes , solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federación dentro del plazo establecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo ,  resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 28 de enero del  2003 , correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva ;


Que , de acuerdo a lo regulado por el articulo 43 de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593 modificado por la Ley Nro. 27912 , la convención colectiva de trabajo , rige durante el periodo que acuerden las partes , siendo que a falta de acuerdo su duración es de un ( 1) año , asimismo prevé que el convenio colectivo rija ,  desde el día siguiente de la caducidad de la convención anterior o si no hubiera , desde la fecha de presentación del pliego , que , en el presente procedimiento el pliego de peticiones presentado con fecha 30 de abril del 2002 , por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , señala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2002-2003 , del 1 de Junio de  2002. Al 31 de Mayo de  2003, periodo que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes ;

Que , para dictar la solución definitiva al pliego de peticiones , se tiene en consideración el informe laboral Nro. 001-2003-MTPE/DVMT/OETP , elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este sector , en base a la valorización de las peticiones de los trabajadores solicitada como es de verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferida a este Despacho por el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , modificado por Ley Nro. 27912 y , a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nro. 001-93-TR

SE RESUELVE :

1.- Otorgar los siguientes incrementos diarios , sobre el jornal básico de los trabajadores , a partir del 1 de Junio de 2002 :
Operario    S/ 0.50
Oficial      S/  0.45
Peon      S/ 0.40

La vigencia del pliego de reclamos será de un (1) año computado a partir del primero de junio del 2002 al 31 de Mayo del 2003.

2.- Una vez ,que el Instituto Nacional de Estadísticas e informativa ( INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes , los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.

3.- Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.

4.- Téngase por solucionado con la presente resolución  el pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

5.- Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , a fin que reanuden las labores de la actividad de construcción civil paralizadas con ocasión de la huelga desarrollada , y y notifíquese a sus afiliados para que se reincorporen a sus labores habituales por haberse resuelto el pliego de reclamos.

Hágase saber .- ( Fdo)  Dra. MANUELA GARCIA COCHAGNE- Directora de Prevencion y Solución de Conflictos.

Lo que transcribo a usted conforme a Ley.

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