Buscar este blog

Vistas de página en total

lunes, 17 de agosto de 2015

Normas para la prevención y sanción de violencia en construcción civil

Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Norma : Decreto Legislativo 1187
Publicado : 16/08/2015
Vigencia : 17/08/2015
Salvo lo relacionado a la cuota sindical ,lo cual entra en vigencia transcurridos treinta (30) días calendario de publicada la presente norma.

Reglamento :
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado esta norma.



¿ Cual es el objetivo del D. Leg 1187?
Establecer las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil.

1.- La cuota sindical
Obligación del empleador
¿ Como debe retenerse la cuota sindical ?
En la actividad de construcción civil el abono de las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente
mediante el mecanismo de retención por parte del empleador.}

¿ Que hace el empleador con el monto retenido?
El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema
financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.

¿ Es permitido entregar el dinero retenido al sindicato en otra forma?
Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.}

¿ Si la organización sindical esta afiliado a un organismo de grado superior , Ejemplo : Una Confederación ?
Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.}

¿ Se debe registrar el monto retenido por cuota sindical en el PLAME?
El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica,
indicando el número de registro Sindical o el número de registro Único de Contribuyente (rUC) de la
organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.


Obligación de la organización sindical
¿ Que debe hacer la organización sindical para percibir el monto retenido por cuota sindical?
La organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero.

Sobre el registro sindical :
El registro sindical habilita a ser titular de una cuenta en el sistema financiero.
¿ Existe algun plazo para que el sindicato apertura dicha cuenta en el sistema financiero?

Las organizaciones sindicales perceptoras de las cuotas sindicales abrirán una cuenta bancaria o del sistema financiero en un plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma.
Esto es hasta el 15 de Setiembre 2015

¿Si actualmente la organización sindical no tiene una cuenta del sistema financierio a su nombre ?
Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene
la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad.

¿Se genera algun interes por este proceder del Empleador?
Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneicio en favor de ninguna
de las partes.

2.- Requisitos para ser miembro de la junta directiva
Adicionalmente a los requisitos vigentes , para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical de construcción civil se requiere no tener una sentencia condenatoria penal firme

3.- La suspensión del Registro Sindical en la actividad de construcción civilAdicionalmente a las causas establecidas en la ley , se adiciona la siguiente :

Ante indicios razonables de que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a la suspensión del registro de la organización sindical.

La suspensión constituye una medida extraordinaria de lucha contra la violencia en el sector de construcción civil y se encuentra condicionada a que la Procuraduría Pública de la Autoridad Administrativa de Trabajo, interponga, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, una demanda de disolución judicial de la organización sindical, así como el pedido de medida cautelar a in de mantener la suspensión.

¿ Cuando deja de tener validez al suspensión del registro esta nueva causa?
La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles , no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente.

Asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notiicación de la resolución judicial que rechaza la medida cautelar.

¿ Quien solicita la suspensión del registro por esta nueva causa?
La Autoridad Administrativa de Trabajo competente y el procedimiento a seguir para el ejercicio de esta potestad administrativa se regulan en el reglamento del presente decreto legislativo.

¿ Esta facultad del Ministerio de Trabajo , es permanente?
El ejercicio de esta potestad administrativa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario