Documento firmado : 13/08/2015
Vigencia : Desde el 01/06/2015 al 31/05/2016
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a.- Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras Vial
( Mezcla Asfáltica)
a.- Asignación escolar
b.- Bonificación por trabajo nocturno
c.- Permiso por duelo
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Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2015 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :
Operario S/ 3.00 nuevos soles
Oficial S/ 2.00 nuevos soles
Peón S/ 1.80 nuevos soles
En consecuencia a partir del 01 de Junio 2015 hasta el 31 de Mayo 2015 los jornales básicos serán :
Operarios : S/ 58.60
Oficial : S/ 48.50
Peón : S/ 43.20
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Asignación escolar:
Segundo.- Los partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores ,hasta los 22 años de edad cumplidos . Para percibir este beneficio , se aplicaran los requisitos ya establecidos en el R.S.D.Nro 434-74-911000 , Art. 3 del 07.03.74 , R.S.D. Nro 711-75-011000 , del 23.04.75 , art. 1 y2 R.S.D. Nro 531-81-911000 del 24-07-81 , punto 4° ,R.S.D. Nro 479-82-911000 del 16.08.82 , art. 5 , R.D. Nro 155-94-DPSC Punto 5 , Punto 2 del convenio colectivo Nro. 148-2005 del 21.09.2005 y Acta del 27-06-2006 Punto Tercero.
Hasta el 31 de Mayo del 2015 la asignación escolar tenia como limite el acceso para los hijos de los trabajadores con una edad máxima de 21 años.
A partir del 01 de Junio 2015 esa edad limite se ha extendió hasta los 22 años cumplidos.
Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras Vial ( Mezcla Asfáltica)
Las partes acuerdan , que se otorgue a partir de la suscripción del presente convenio colectivo , la suma de S/ 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias , para la compra de una bebida hidrante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas en Obras de infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto.
La bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica ) que se crea mediante este acuerdo , no es base de cálculo para leyes u/o beneficios sociales tales como : CTS , Gratificaciones , Vacaciones , Horas extras y otros , y se pagara los días domingos y feriados eventualmente trabajados.
Trabajos Nocturnos
Clausula Cuarta .- Las partes acuerdan incrementar del 20 % al 25 % sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRSTESS art. 6°Sobre el trabajo rotativo es una posibilidad establecida en la ley mencionada , pero no obliga a que el empleador la aplique de manera permanente.
Jornada :
Clausula Quinta .- Las partes ratifican que la jornada de trabajo en Construcción civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley , que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozara preferentemente los días domingo.
En proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozaran de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico .
Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.
Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación , asignación , bono , gratificación , etc. , que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto , dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerde pagar mediante el presente convenio.
Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno . Si dicha bonificación es menor la empresa cancelara la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos . Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha.
Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha de la suscripción de la presente convención colectiva tuvieran un periodo de permanencia en campamento menor a mínimo o máximo establecido , mantendrán dicha condición hasta finalización del proyecto.
Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en la primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador.
Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito no corresponde a una jornada Atípica Acumulativa.
Las partes igualmente dejan constancia que la bonificación PAGO EN BAJADA no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS , VACACIONES , y/o Gratificaciones .
La percepción de este beneficio , en cuanto corresponda , se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio colectivo.
PERMISO POR DUELO
Clausula Sexta .- De acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 06.03.64 el trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres , cónyuge o hijos , debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.
El duelo se realice en lugares de difícil acceso : 05 días
III.- OTROS PUNTOS
VIGENCIA :
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil quince , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727
REINTEGROS :
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la Cláusula Segunda, Clausula Tercera , Clausula Cuarta , Clausula Quinta y Clausula Sexta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.
PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
Las partes declaran que :
1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .
Para ello los trabajadores deberán participar activamente en los mecanismos que implemente el empleador para la participación activa de los trabajadores así como de los comités de seguridad en las obras.
2.- En cumplimiento del citado deber de protección , los empleadores deberán disponer lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normatividad legal vigente . A tal efecto, entre otras acciones , los empleadores deberán :
a.- Proporcionar sin costo a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos , el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al termino de las mismas .
b.- Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los riesgos inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante su ejecución.
c.- Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y salud.
En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar , en su caso , los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas , sin que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.
d.- En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar.
3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán :
a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.
b.- Informar inmediatamente de ocurrido algún accidente / incidente laboral a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud .
DE LAS REPRESENTACION GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.
PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :
Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2015-2016 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2015-2016 , materia del expediente Nro. 045-2015-MTPE/2.14
Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.
( Sigue firmas de representantes )
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