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lunes, 11 de septiembre de 2017

Protocolo de fiscalización en seguridad y salud construccion civil

Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción: Protocolo de fiscalización

Norma : Res. 182-2017-SUNAFIL
Publicado : 10-09-2017

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Se  ha aprobado el el Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción.




Lima, 8 de Setiembre de 2017

VISTOS:
El Acta de Reunión N° 005-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 153-2017-SUNAFIL/INII, y el Memorándum
N° 408-2017-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 354-2017-SUNAFIL/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–
SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector
del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, señala que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las
acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional,
responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos, emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a través del documento del visto, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, con la finalidad de estandarizar las actuaciones inspectivas  en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción, a fin de que los inspectores, en función de su experiencia, formación profesional y actualización en la normativa relacionada a seguridad y salud en el trabajo, cuenten con un elemento de apoyo protocolizado para la realización de la inspección en dicha materia, lo que les permitirá facilitar su trabajo y privilegiar la predictibilidad que exige grados de especialización específicos; propuesta que ha sido sometida a consulta pública, habiéndose recogido los comentarios y sugerencias de los interesados comunicadas a la SUNAFIL, por lo que corresponde aprobar el citado Protocolo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la
publicación de la resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

viernes, 8 de septiembre de 2017

Incremento remuneraciones trabajadores construcción civil 2017-2018



Incremento de jornales a partir del 01/06/2017
Operario : S/ 2.90
Oficial    : S/ 1.70
Peón       : S/ 1.60

Nuevos jornales :
Operario : S/ 64.30
Oficial    : S/ 52.00
Peón       : S/ 46.50


Esto como resultado de la firma del acta de negociación coletiva convenio 2017-2018
firmado el 07/09/2017 entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción civil

martes, 29 de agosto de 2017

30 de Agosto feriado Santa Rosa de Lima

Sobre los días feriados
El miércoles 30 de agosto de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

Remuneración por el 30 de Agosto 2017
Ese día que no se trabajan debe ser pagado como un día normal y sin descuentos.
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias
Deberán pagarle S/ 50.00 por el 30 de Agosto.
¿Debo recuperar las horas no laborar el 30 de Agosto ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas ese día.


¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 30 de Agosto ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .

Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .

En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.

Es decir quedara pendiente el descanso por el 30 de Agosto .

Traslado del día feriado 
Este día feriado se goza en la fecha indicada (30 de Agosto ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo



¿Y si el empleador me hace trabajar el feriado 30 de  Agosto sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 30 de Agosto, debe pagarle el triple.

Por ejemplo: Si labora el 30 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 30 de Agosto, y no laboro?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable

Ejemplo: Si su día de descanso semanal obligatorio es el Miércoles   30 y usted descansa dicho día.
Solo se le pagara por el feriado. Si gana S/ 50.00
Solo se le pagara S/ 50.00 por el Miércoles  30.

No le pagaran doble: Es decir
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.


Catalogo manuales en legislación laboral peruana 2017



Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI

jueves, 10 de agosto de 2017

Indemnización por horas extras

Juan labora en construcción civil

Su horario de trabajo es de 7.00 a.m. a 3.00 p.m. de Lunes a Sabado
Hoy su jefe le ha dicho :" Juan hoy dia sales a las 9.00 p.m. , pues tenemos que hacer un vaciado de concreto en la zona de estacionamiento del nuevo edificio.
Juan le dice que no puede quedarse pues tiene obligaciones con su familia ya acordados.

Su jefe le increpa y le dice " Te quedas y punto".


Después de una semana , a la constructora llega un inspector de SUNAFIL por un reclamo Juan , por haberle obligado a realizar horas extras .

El jefe de Juan se rie , y le dice al inspector " Que se le da trabajo y encima se queja ".

¿ Es legal el comportamiento del Jefe de Juan?
¿ Juan esta en su derecho de reclamar?
¿ Cual es el resultado de este reclamo?

____________________________________________

¿ Es legal el comportamiento del Jefe de Juan?
No es correcto el comportamiento del Jefe de Juan pues las horas extras son voluntarias , y solo por motivos de caso fortuito o fuerza mayor , es posible exigir al personal que realice sobretiempo.

No es caso fortuito o fuerza mayor el estar atrazado en el programa de trabajo.

¿ Juan esta en su derecho de reclamar?
Juan tiene su derecho de reclamar , y tiene un fundamento legal
La imposicion de horas extras es una infraccion laboral de tercer grado
Base legal : D. Leg 910

¿ Cual es el resultado de este reclamo?
La empresa sera objeto de multa administrativa laboral , ademas de indemnizar a Juan equivalente al 100 % de las horas extras impuestas.

Recomendación al empleador
El desarrollo de horas extras debe partir de un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.

Dicho acuerdo debe ser especifico sobre el tiempo y motivo de dicho sobretiempo

Manual las indemnizaciones laborales 2017

Documento en formato PDF

32 paginas





Contenido
Concepto
¿A qué denominan indemnizaciones laborales ?


Justificación
¿ Con la indemnización laboral se repara el daño al trabajador?

Oportunidad
¿ En qué situaciones se aplican las indemnizaciones laborales?


Clases de indemnizaciones laborales

Antes del inicio de la relación laboral 
1..-Discriminación en la oferta de empleo
Concepto
Caso practico

Durante la relación laboral
1.- Sobretiempo
Imposición de trabajo en sobretiempo
Concepto
Caso practico

2.- Vacaciones
Tercera remuneración caso vacaciones trabajadas
( falta de goce del descanso)
Concepto
Caso practico


3.- Compensación por tiempo de servicios
a.- Por descuentos indebido de la Compensación por tiempo de servicios ( CTS)
Concepto

b.- Por retención indebida de la CTS
Concepto
Caso practico


Termino relación laboral
1.- El despido arbitrario
Concepto
Montos  segun regimen laboral :
a.- Actividad privada
- Contrato indeterminado
- Sujeto a modalidad ( Plazo fijo)
b.- Regimen Microempresa
c.- Regimen Pequeña empresa
d.- Regimen trabajador Agrario
e.- Regimen trabajador del hogar

2- Remuneraciones devengadas por despido arbitrario

Costo documento Manual indemnizaciones laborales 2016
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)
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banco de credito compra manuales laborales

Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.

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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

lic ricardo candela casas
Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :
conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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lunes, 7 de agosto de 2017

Modifican Registro de trabajadores de construcción civil

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por D.S Nº 009-2016-TR

El D.S. 014-2017-TR (publicado  6-8-2017) ha modificado el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (aprob. por D.S.009-2016-TR) con el objeto de adecuarlo a las recientes modificaciones sobre simplificación administrativa (D.Legs. 1246 y 1272), el régimen de trabajadores extranjeros (D.Leg. 1350) y la intervención del Gobierno Nacional frente a desastres (Ley 30556).


Requisitos de inscripción trabajador extranjero
Con relación a los requisitos de inscripción en el RETCC se ha establecido que el trabajador extranjero que desea inscribirse debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

Cancelación del registro.
Se ha establecido el procedimiento de cancelación del registro y se ha ampliado por un (1) año adicional la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores que obtuvieron su inscripción durante el año 2015



DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-TR
Publicado : 06/07/2017

Modifíquese los artículos 6, 10, 11 y 13 :

“Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción
6.1. Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108,108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

6.2. En adición a lo indicado, el trabajador extranjero que desea realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

6.3. En caso que la interoperabilidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c) del numeral 6.1. del artículo 6, la autoridad competente requiere la presentación del certificado de antecedentes penales.”

“Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción
10.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.

10.2. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de dos (02) años. De no realizarse la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática.”

“Artículo 11.- Renovación de la inscripción en el Registro
11.1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su caducidad, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.

11.2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del presente Reglamento.”

“Artículo 13.- Cancelación de la inscripción
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.

2) La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo


Incorporación de artículo al Reglamento del RETCC
Incorpórese el artículo 13-A al Reglamento del RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13-A.- Procedimiento de cancelación
La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.

La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.”

miércoles, 7 de junio de 2017

Registro Nacional Trabajadores Construcción civil Región Huancavelica

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región de Huancavelica

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR
Publicado : 07/06/2017
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Para recordar : 
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.


Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles


Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región de Huancavelica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.


Algo que no debe olvidar___________

Reforma estructural al Registro de Trabajadores de Construcción Civil (Retcc), 
Dicha reforma se realizara en cuatro etapas.

La primera se inició con el RETCC en todo el país, y se registró hasta el momento a 270,000 trabajadores en 24 regiones.

.La segunda etapa prevé un código de identificación y un registro único para la verificación de estas organizaciones dedicadas a la construcción

En la tercera fase se prevé el pago de las cuotas sindicales en una cuenta bancaria de titularidad de la organización para darle mayor transparencia.
Esta se complementará con un cambio en la planilla electrónica Plame, para que en ella figuren las organizaciones sindicales con su registro de identificación y con vida sindical activa.

La cuarta y última se iniciaría durante el segundo semestre del 2018, mediante un proceso de certificación de
competencias (experiencia y conocimientos) de los inscritos en el Retcc, información que se incorporará al registro.

Se establecerá un período máximo de inactividad para la suspensión del registro y su posterior cancelación.

Fuente : Revista laboral Actulizate edición del 16 al 31 Mayo 2017



Norma legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR

Lima, 6 de junio de 2017

VISTOS: El Oficio Nº 1411-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe N° 678-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo N° 009-2016-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Huancavelica
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la
Región Huancavelica.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Huancavelica dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Huancavelica y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

VER AQUI
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica es competente para la tramitación de la
inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huancavelica, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministeria

lunes, 22 de mayo de 2017

Inician implementación Registro Trabajadores de Construcción Civil Región Madre de Dios

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Madre de Dios

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-TR
Publicado : 22/05/2017
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Lima, 19 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 1241-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe Nº 610-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

VER AQUI
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR
se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Madre de Dios
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Madre de Dios.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Madre de Dios dentro de los tres días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Madre de Dios y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2016- TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Madre de Dios, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución