Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-TR
Publicado : 22/05/2017
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Lima, 19 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 1241-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe Nº 610-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR
se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;
Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;
Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Madre de Dios
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Madre de Dios.
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Madre de Dios dentro de los tres días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Madre de Dios y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2016- TR.
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.
La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.
Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Madre de Dios, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.
Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución
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