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miércoles, 7 de junio de 2017

Registro Nacional Trabajadores Construcción civil Región Huancavelica

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región de Huancavelica

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR
Publicado : 07/06/2017
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Para recordar : 
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.


Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles


Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región de Huancavelica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.


Algo que no debe olvidar___________

Reforma estructural al Registro de Trabajadores de Construcción Civil (Retcc), 
Dicha reforma se realizara en cuatro etapas.

La primera se inició con el RETCC en todo el país, y se registró hasta el momento a 270,000 trabajadores en 24 regiones.

.La segunda etapa prevé un código de identificación y un registro único para la verificación de estas organizaciones dedicadas a la construcción

En la tercera fase se prevé el pago de las cuotas sindicales en una cuenta bancaria de titularidad de la organización para darle mayor transparencia.
Esta se complementará con un cambio en la planilla electrónica Plame, para que en ella figuren las organizaciones sindicales con su registro de identificación y con vida sindical activa.

La cuarta y última se iniciaría durante el segundo semestre del 2018, mediante un proceso de certificación de
competencias (experiencia y conocimientos) de los inscritos en el Retcc, información que se incorporará al registro.

Se establecerá un período máximo de inactividad para la suspensión del registro y su posterior cancelación.

Fuente : Revista laboral Actulizate edición del 16 al 31 Mayo 2017



Norma legal : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-TR

Lima, 6 de junio de 2017

VISTOS: El Oficio Nº 1411-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe N° 678-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo N° 009-2016-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Huancavelica
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la
Región Huancavelica.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Huancavelica dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Huancavelica y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

VER AQUI
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica es competente para la tramitación de la
inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huancavelica, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministeria

lunes, 22 de mayo de 2017

Inician implementación Registro Trabajadores de Construcción Civil Región Madre de Dios

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Madre de Dios

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-TR
Publicado : 22/05/2017
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Lima, 19 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 1241-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe Nº 610-2017- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

VER AQUI
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR
se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que en el numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer su implementación en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y, del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Madre de Dios
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Madre de Dios.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, las cuales deben iniciarse en la Región Madre de Dios dentro de los tres días hábiles de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante resolución directoral regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Madre de Dios y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 009-2016- TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los procedimientos relacionados a esta.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación que se deriven del RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Madre de Dios, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución

viernes, 19 de mayo de 2017

Pliego de reclamos construccion civil 2017-2018

Lo siguiente es el pliego de reclamos ( El sindicato de trabajadores de construccion civil lo presenta como Proyecto de convenio colectivo , en esencia es lo mismo) .correspondiente al periodo 2017-2018

PROYECTO

I. -INCREMENTOS REMUNERATIVOS:

Primero. - Los empleadores convienen en otorgar a cada uno de los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, un aumento general sobre su jornal básico, según categoría de acuerdo a lo siguiente:

OPERARIO              S/.      8.00 nuevos soles
OFICIAL                   S/.      7.00 nuevos soles
PEÓN                       S/.      6.00 nuevos soles

II. -CONDICIONES DE TRABAJO:
 BUC OPERARIO CIVIL
 Segundo. - Las partes convienen que el BUC para los operarios de todas las especialidades será el equivalente al 36% de su jornal básico, el cual estará compuesto por el 6% de bonificación por especialización y el 30% de las demás bonificaciones.

MOVILIDAD
 Tercero. - Los empleadores convienen en incrementar en las mismas condiciones que se encuentran vigentes, la bonificación acumulada por movilidad urbana e interurbana a S/.2.50 el valor de cada pasaje.

VIGÍAS
 Cuarto. - Los empleadores convienen en reconocer a los trabajadores y trabajadoras que realicen labores de vigías, banderilleros o señalizadores en la obra, la categoría de oficial; debiendo otorgarles todos los beneficios y derechos que le corresponden a tal categoría.

ALIMENTACIÓN
 Quinto. - Los empleadores que ejecuten obras ubicadas fuera del radio urbano, otorgarán alimentación a todos los trabajadores que laboren en dicha obra, sin distinción de categoría ni lugar de residencia.

BOLSA DE TRABAJO
 Sexto. - Los empleadores y trabajadores ante la violencia, la extorsión y el sicariato, generado en las obras de construcción por seudas organizaciones sindicales y poblaciones, acuerdan otorgar una bolsa de trabajo a los sindicatos afiliados la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú. La Bolsa de Trabajo será el 50% en las diferentes categorías.

PERIODO DE COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO FAMILIAR
 Sétimo. - Los empleadores convienen otorgar a los trabajadores, que laboran en proyectos que se encuentren ubicados en lugares de distinta jurisdicción al lugar de residencia habitual del trabajador, una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico por cada 28 días de trabajo consecutivo. Esta compensación solo se hará efectiva si la distancia en que se encuentra el proyecto con referencia a la residencia habitual del trabajador hace imposible que este pueda realizar su visita familiar en su descanso semanal obligatorio.

El reconocimiento de esta bonificación implica el respectivo pago de los beneficios sociales y las gratificaciones ordinarias.


jueves, 2 de febrero de 2017

Obligación de instalar servicios higiénicos en la obra de construcción

Obligación de instalar servicios higiénicos en la obra de construcción en función del total de
trabajadores (propios y destacados)



El caso : 
La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.9 (seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo) por incumplir lo dispuesto en la Norma G.050(Seguridad durante la Construcción).

Dicha norma establece la obligación del empleador de instalar servicios higiénicos, portátiles o fijos, en función de la cantidad de trabajadores.

En su recurso de apelación, la inspeccionada alegó que contaba sólo con cuarenta trabajadores y no con cien como se había señalado.

En ese sentido, consideró que el número de servicios higiénicos que estaba obligado a instalar era menor al propuesto por la Sunafil.

Fallo de la SUNAFIL : 
La inspeccionada cometió la infracción imputada.

Si bien del total de trabajadores del centro de trabajo un grupo de ellos había sido destacado por cuatro empresas subcontratistas, debe tenerse en cuenta que la obligación contenida en la Norma G.050 corresponde al empleador respecto del total de trabajadores en la obra, propios y de las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

Por ello, corresponde considerar a todos los trabajadores que participaban en la obra (cien trabajadores).

Fuente : Res. 503-2015-SUNAFIL/ILM de 7-12-15


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lunes, 30 de enero de 2017

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viernes, 16 de diciembre de 2016

Inician la implementación del RETCC en las Regiones Pasco y Loreto


Inician la implementación del RETCC en las Regiones Pasco y Loreto
Norma : R.M. 310-2016-TR y R.M. 312-2016-TR
Publicado : 16/12/2016
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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del ámbito territorial de Pasco y Loreto realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
ámbito territorial de Pasco y lLoreto  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en  ámbito territorial de Pasco y Loreto respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Resolución Ministerial N° 310-2016-TR
Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS: El Proveído N° 5820-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 3321- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 3269-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Pasco
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Pasco.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Pasco y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Pasco, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

                                                     Resolución Ministerial N° 312-2016-TR

Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS: El Proveído N° 5897-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 3345- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 3290-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

VER AQUI
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;



Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;


Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Loreto
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Loreto.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Loreto y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Loreto, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.


jueves, 3 de noviembre de 2016

Registro Nacional de trabajadores construcción civil Región Callao

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito de la Región Callao


Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR
Publicada : 03/11/2016
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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del ámbito territorial de Lima Metropolitana  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en  la Regtión Callao respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.


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Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS: El Proveído N° 4977-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 2984- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 3037-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009- 2016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016- TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera esta modalidad virtual en una determinada región o circunscripción territorial;

Que, ateniendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao informa contar con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, en la modalidad virtual, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en la Región Callao
Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao.

La implementación se realiza en la modalidad virtual con carácter sustitutorio de la modalidad presencial, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el RETCC.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones en el RETCC a partir del día 07 de noviembre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento.

Se inscriben bajo esta modalidad las personas que domicilien en el ámbito territorial de la región Callao según la información consignada en el Documento Nacional de Identidad.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, mediante resolución de la dirección regional, podrá establecer un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los horarios de atención para la entrega del carné y trámites relacionados, dicho cronograma no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo, se entiende implementado el RETCC y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en El Callao, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008 2013- TR, implementado el RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la responsabilidad
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2.

Regístrese, comuníquese y publíquese.