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jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio 2002

Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores de construcción civil

Expediente Nro. 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC

Resolución Directoral Nro. 010-2003-DRTPEL-DPSC

Lima ,31 de enero del 2003

VISTO ; Los actuados relativos al Pliego de reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO ; Expediente Nro. 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC ; y

CONSIDERANDO :



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
Que . mediante resolución de fecha 10 de Setiembre del 2002 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , dispuso que las partes den inicio  a la negociación colectiva de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nro. 25593 , Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , y su reglamento , decreto supremo Nro. 011-92-TR, modificado por Decreto Supremo Nro. 009-93-TR ; no habiéndose presentado oportunamente oposición al mandato ; que, en el caso de autos corresponde tenerse en cuenta el artículo 54 del Decreto Ley señalado y los antecedentes administrativos del Expediente Nro. 120-2001-DR-TPSL-DPSC-SDNC, que corren en autos;


Que , habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de negociación colectiva , sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin , conforme a los prescrito por el artículo 62 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú opto , entre la huelga y el arbitraje , por realizar una huelga como mecanismo para lograr una solución al procedimiento de negociación colectiva iniciado;

Que , de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25590 modificado por la Ley Nro. 27912 , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante resolución de fecha 28 de Enero  del 2003 , notifico a las partes a efecto de que den  solución en arreglo directo al pliego de reclamos del periodo 2002-2003 , presentado por la Federación , concediéndoseles un plazo de dos ( 2) días , bajo apercibimiento de resolver de manera definitiva el petitorio conforme a la parte final del articulo invocado;

Que mediante recurso Nro. 001935 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , solicito que el expediente de la materia se remita al superior jerárquico para que en aplicación del artículo 68 del Decreto Ley Nro. 25593 , modificado por la Ley Nro. 27912 , se emita la resolución correspondiente en primera instancia ;

Que, no habiendo las partes , solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federación dentro del plazo establecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo ,  resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución de fecha 28 de enero del  2003 , correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva ;


Que , de acuerdo a lo regulado por el articulo 43 de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593 modificado por la Ley Nro. 27912 , la convención colectiva de trabajo , rige durante el periodo que acuerden las partes , siendo que a falta de acuerdo su duración es de un ( 1) año , asimismo prevé que el convenio colectivo rija ,  desde el día siguiente de la caducidad de la convención anterior o si no hubiera , desde la fecha de presentación del pliego , que , en el presente procedimiento el pliego de peticiones presentado con fecha 30 de abril del 2002 , por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , señala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2002-2003 , del 1 de Junio de  2002. Al 31 de Mayo de  2003, periodo que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes ;

Que , para dictar la solución definitiva al pliego de peticiones , se tiene en consideración el informe laboral Nro. 001-2003-MTPE/DVMT/OETP , elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este sector , en base a la valorización de las peticiones de los trabajadores solicitada como es de verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferida a este Despacho por el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , modificado por Ley Nro. 27912 y , a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nro. 001-93-TR

SE RESUELVE :

1.- Otorgar los siguientes incrementos diarios , sobre el jornal básico de los trabajadores , a partir del 1 de Junio de 2002 :
Operario    S/ 0.50
Oficial      S/  0.45
Peon      S/ 0.40

La vigencia del pliego de reclamos será de un (1) año computado a partir del primero de junio del 2002 al 31 de Mayo del 2003.

2.- Una vez ,que el Instituto Nacional de Estadísticas e informativa ( INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes , los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.

3.- Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.

4.- Téngase por solucionado con la presente resolución  el pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

5.- Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , a fin que reanuden las labores de la actividad de construcción civil paralizadas con ocasión de la huelga desarrollada , y y notifíquese a sus afiliados para que se reincorporen a sus labores habituales por haberse resuelto el pliego de reclamos.

Hágase saber .- ( Fdo)  Dra. MANUELA GARCIA COCHAGNE- Directora de Prevencion y Solución de Conflictos.

Lo que transcribo a usted conforme a Ley.

Convenio colectivo 2001

Otorgan incrementos diarios sobre jornal básico de los trabajadores y disponen tener por solucionado pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores de construcción civil del Perú.

Expediente Nro. 120-2001-DRTPEL-DPSC-SDNC

Resolución Directoral Nro. 024-2002-DRTPEL-DPSC



Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
Lima ,15 de marzo del 2002

VISTO ; Los actuados relativos al Pliego de reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO ; Expediente Nro. 120-2001-DRTPEL-DPSC-SDNC ; y

CONSIDERANDO :
Que . mediante Auto Directoral Nro. 088-2001-DRTPSL-DPSC de fecha 21 de Diciembre del 2001 ,se confirmó el Auto Subdirectoral Nro. 037-2001-DRTSPL-DPSC-SDNC del 12 de diciembre del 2001 , en el que la Autoridad Administrativa de Trabajo dispuso que las partes negocien por el nivel de rama de actividad;

Que , habiéndose cumplido con todas las etapas previstas para el proceso de negociación colectiva , sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin ; conforme a los prescrito por el artículo 62 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú opto , entre la huelga y el arbitraje , por realizar una huelga como mecanismo para lograr una solución al proceso de negociación colectiva ;

Que , de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25590 , se expidió la Resolución Suprema Nro. 009-2002 del 7 de Marzo del 2002 ordenándose la inmediata reanudación de las labores de la actividad en construcción civil , paralizada con ocasión de la huelga desarrollada por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , notificándose para el efecto a los trabajadores afectados para que se reincorporen a sus labores habituales , situación que ha sido acatada;

Que , de otro lado , en armonía con la norma legal citada se promovió el arreglo directo disponiéndose que dentro del tercer día de vigencia de la referida Resolución Suprema, las partes den solución al pliego presentado por la Federación en forma directa ;

Que mediante recurso Nro. 3911 , la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , solicito que se cite a CAPECO , a fin que conjuntamente con CAPECO se solucione el pliego de reclamos presentado , citación que se produjo con fecha 12 de marzo del 2002 , asistiendo solo la Federación inasistiendo CAPECO;

Que, no habiéndose utilizado el mecanismo subsidiario que se habilito mediante la citada Resolución Suprema , resulta procedente que la Autoridad Administrativa de Trabajo , emita el correspondiente pronunciamiento ;

Que , de acuerdo a lo regulado por el Articulo 43 de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , Decreto Ley Nro. 25593, la convención colectiva de trabajo , tendrá una duración no menor de un año pudiendo  las partes  establecer plazos mayores, asimismo prevé que el convenio colectivo rija ,desde el día siguiente de la caducidad de la convención anterior o desde la fecha de presentación del pliego ;que , en el presente proceso el Pliego de Peticiones presentado el 28 de marzo de 2001 , por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú , señalaba como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2001-2002 , del 1 de Junio de  2001 al 31 de Mayo de  2002, periodo que se debe de tener en consideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes ;


Que , para dictar la solución definitiva al pliego de peticiones , se tiene en consideración la propuesta elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este sector , en base a la especialidad de los trabajadores, los alcances económicos del sector productivo involucrado , el mercado salarial , entre otros factores;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferida a este Despacho por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nro. 009-2002-TR y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nro. 001-93-TR

SE RESUELVE :

1.- Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores, a partir del 1 de Junio de 2001 ;

Operario    S/ 2.66
Oficial      S/  2.40
Peon         S/ 2.12

La vigencia del pliego de reclamos será de un  año a partir del 1 de junio del 2001 al 31 de Mayo del 2002.

2.- Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio.

3.- Téngase por solucionado con la presente resolución  el pliego de reclamos presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú


Hágase saber .

MANUELA GARCIA COCHAGNE

Directora
Dirección de Solución de Conflictos.

Publican factor "F" para reintegros por compensacion tiempo de servicios

Norma : R.J. Nro 334-2015-INEI
Sumilla : Aprueban factores de liquidación "F" para el calculo de Compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de Construccion civil para las seis Areas geograficas , correspondientes a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo 2015
Publicado : 17/09/2015

Para recordar :
Como consecuencia del pliego de reclamos por el periodo 2015-2016 en construcción civil , se emite la siguiente resolución que contiene el factor a considerar para el recalculo de las liquidaciones de los trabajadores cesados , por el concepto de compensación por tiempo de servicios.



RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 344-2015-INEI

Lima, 15 de setiembre de 2015
Visto, el Ofi cio Nº 221-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción - CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015- MTPE/2.14, el 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 02-08- 2015-INEI/DTIE;

Con las opiniones favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2015, en la forma
siguiente:


Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

Regístrese y comuníquese

Publican factor "V" para reintegros por compensacion vacacional

Norma : R.J. Nro 345-2015-INEI

Sumilla : Aprueban factores de liquidacion "V" para el calculo de la compensacion vacacional de los trabajadores de construccion civil para las seis areas geograficas , correspondientes a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015

Publicado : 17/09/2015
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Para recordar :
Como resultado del convenio colectivo 2015-2016 para construcción civil , se publica el factor"V" que servira como indice para el recalculo de las liquidaciones , por el concepto de compensación vacacional de los trabajadores cesados durante el tiempo que duro el proceso de negociacion entre CAPECO y la Federacion de trabajadores en construccion civil .



RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 345-2015-INEI
Lima, 15 de setiembre de 2015
Visto, el Ofi cio Nº 221-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14.

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015- MTPE/2.14, el 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 02-08-2015-INEI/DTIE;

Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2015, en la forma siguiente:



Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.

Regístrese y comuníquese

sábado, 12 de septiembre de 2015

Dia no laborable compensable el 09 de Octubre 2015

Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015


Norma : D.S. 008-2015-TR
Publicado : 12/09/2015


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Día no laborable
¿ A que se denomina día no laborable ?
Es aquella fecha que por disposición legal expresa se autoriza al trabajador a no asistir a su centro de labores , sin afectar el pago de su remuneración por dicho día , pero condicionado a que posteriormente se recupere el tiempo no laborado .




¿ Por que se declara día no laborable el 09 de Octubre ?


El Perú es sede de la reunión anual  de las juntas de gobernadores del grupo  del banco mundial ( BM) y del Fondo Monetario Internacional ( FMI)


Dicha reunión anual , se realizara del 05 al 12 de octubre 2015 en lima .




¿ Como se aplica el día no laborable 9 de Octubre en las empresas del sector Publico y Privado?


1.-  Actividades y labores que deberán trabajar normalmente


1.1.- Sectores  de economía  excluidos
En las entidades del sector publico y privado pueden designarse puestos de trabajo que están excluidos de esta norma por lo cual deben laborar de forma normal.

Dichas actividades son :
Servicios sanitarios
Servicios de salubridad
Servicios de limpieza y saneamiento
Electridad
Agua
Desague
Combustible
Sepelios
Comunicaciones y telecomunicaciones
Transporte
Puertos y aeropuertos
Vigilancia

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a los huésped de esta reunión.




1.2.- Servicios mínimos en la empresa
No serán considerados en esta norma aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en  peligro a las personas, seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad


El empleador tiene libertad para decidir :
¿ Que puestos y que trabajadores deberán laborar en forma normal ?




2.- Las demás actividades y sectores que si gozaran del descanso por 09 de Octubre 2015
Aquí se aplicara el descanso sujeto a compensación de horas.




La  Compensación de horas
Sector publico
Se compensara en los días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que decida el titular de cada entidad




Sector Privado
Se compensara mediante acuerdo entre trabajador y empleador , el cual determinara la forma como se recuperara dichas horas

A falta de acuerdo decide el empleador.




Normas Tributarias
Para los fines tributarios , dicho dia sera considerado como hábil




Declaran día no laborable a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional  del Callao el día 9 de Octubre de 2015

DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales  2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco  Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI),  de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de  2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y  ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;


Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre  de 2015, congregarán a altas autoridades  económicas, financieras y políticas de los 188 países  miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las  instituciones  financieras multilaterales, representantes de  Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado,  banqueros y líderes empresariales y académicos, para  abordar temas de importancia global como la perspectiva  económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas  públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la  ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre  otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se  declara de interés nacional la realización de las Juntas de  Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año  2015, así como las actividades y eventos relacionados  con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de  las citadas Juntas;


Que, dada la magnitud del evento, es necesario  adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada  atención y seguridad de las altas autoridades y de los  participantes, por lo que resulta conveniente declarar día  no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o  recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos)  y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las  fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de  facilitar la implementación de tales medidas;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral  8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la  Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado,  el día viernes 9 de octubre de 2015. Para los fines tributarios, dicho día será considerado  hábil.



Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar en  el día declarado no laborable serán compensadas en  los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que  establezca el Titular de cada entidad pública, en función a  las necesidades de la misma.


En el sector privado, mediante acuerdo entre el  empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma  como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas  de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.


Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos  precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar  a la comunidad, durante el día no laborable establecido  en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos  servicios que resultan indispensables.


Artículo 4.- Actividades económicas de especial  relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral  de la actividad privada que realizan servicios sanitarios  y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,  agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones  y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,  y vigilancia están facultadas para determinar los puestos  de trabajo que están excluidos del día no laborable  establecido en el presente Decreto Supremo, a fin  de  garantizar los servicios a la comunidad.


Los hoteles y establecimientos de hospedaje que  reciban y presten servicios a huéspedes, también están  facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado  por la presente norma aquellas labores indispensables,  en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en  peligro a las personas, la seguridad o conservación de los  bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad  ordinaria de la empresa.


Tales labores y la designación  de los trabajadores que deben desempeñarlas serán  determinadas por el empleador.


Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por  el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de  Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción  del Empleo





viernes, 11 de septiembre de 2015

Subsidios essalud suspenden algunos requisitos

Prestaciones económicas: Requisitos vigentes para su otorgamiento y pago
La Res. 23-GCSPE-ESSAULD-2015 (pub.11-9-2015) ha suspendido la exigencia de la presentación de ciertos requisitos establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones económicas) para el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas a cargo de EsSalud (subsidios por incapacidad, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio).

Los requisitos cuya presentación ya no resulta exigible son los siguientes:

Incapacidad temporal
- Incapacidad temporal originada por un accidente de trabajo, en caso de trabajadores pesqueros, Ley 28320: Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrencia producida tanto para naves de alta mar, como en Puerto o Fondeaderos.

Prestaciones de sepelio
- Prestaciones por Sepelio:
- Declaración Jurada de Beneficiario para Reembolso de Gastos de Sepelio, según modelo, debidamente llenada y firmada por el beneficiario

- Contrato (original) detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumanación o cremación, firmado por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios (sólo cuando se solicita el reembolso de gastos funerarios)

- Copia de la constancia de entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares)

- Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable)

- Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable)

Asimismo se ha suspendido la exigencia de la presentación de la partida de defunción original del asegurado titular para fines del trámite de evaluación de los expedientes de sepelio.

Aplicación de esta resolución :
La resolución es aplicable a los procesos de calificación de solicitudes y evaluación de recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la fecha y los que se presenten hasta la vigencia del nuevo TUPA institucional.

sábado, 29 de agosto de 2015

Reintegro diario construcción civil convenio 2015-2016

Tabla de reintegro diario por incremento convenio colectivo 2015-2016 en construcción civil

Reintegros a considerar 
Desde :   01/06/2015
Hasta  :  12/08/2015

Cuadro desarrollado en excel para las categorías :
a.- Operario
b.- Oficial
c.- Peón

Incluye formulas de calculo

Reintegro por :
Jornal diario
Dominical
BUC
Indemnización
Utilidades
Vacaciones
Gratificación Fiestas Patrias 2015
Asignación escolar..

Ver cuadro en ....

Manual régimen laboral construcción civil 2015-2016

Documento en formato PDF
250 PAGINAS



Actualizado a la fecha
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DISPONIBLE 

Documento incluye :
Convenio colectivo 2015-2016  Nuevo

En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2015-2016

b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador

c.- Modelo de planilla básica que incluyeboletas de pago.

d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en excell.