Buscar este blog

Vistas de página en total

sábado, 29 de agosto de 2015

Publican factores de reajuste obras en construcción civil para convenio 2015-2016

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015
Norma : Resolución Jefatural  Nro 322-2015-INEI
Publicado : 29/08/2015
===========================
Para recordar :
En la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015

Siendo pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2015 , se pública la presente resolución.

Resolución jefatural  Nro 322-2015-INEI

Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nºs. 256 y 306-2015-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edifi cación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2015;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015, que se indica a continuación:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE
AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2015 (*)




(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 6 de agosto de 2015, Exp. Nº 045-2015-MTPE/2.14.

Publican nuevos indices unificados de mano obra para construcción civil convenio 2015-2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2015-INEI
Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2015

Publicado : 29/08/2015
======================
Para recordar :
En la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2015, para las seis áreas geográficas se emite la presente resolución.
 
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2015-INEI

Lima, 28 de agosto de 2015

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 217, 255, 283 y 305-2015-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográfi cas correspondientes a los meses de junio y julio de 2015;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, para tal efecto resulta necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2015, para las seis áreas geográficas;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.


SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de junio y julio de 2015, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

Año 2015
Mes
Junio
===================
Índices
===================
Anterior : 523.15
Modificado : 544.59

Julio
Anterior : 544.59
Modificado : 544.59
==================
Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a julio de 2015, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 217, 255, 283 y 305-2015-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

jueves, 27 de agosto de 2015

Gratificación extraordinaria Oportunidad de entrega

¿ En que momento de la relación laboral se puede otorgar una gratificación extraordinaria?

1.- Al inicio de la relación laboral
En ocasiones el empleador acuerda con el nuevo trabajador el pago de una gratificación extraordinaria por firma del contrato laboral.

Ejemplo : Una clausula incluida en el contrato de trabajo.



2.- Durante la relación laboral
Tal como se afirmó, el otorgamiento de las gratificaciones extraordinarias es una liberalidad del empleador, puesto que su entrega  no le es obligatorio, ya que ninguna norma lo contempla como un derecho del trabajador

Ejemplo : Monto concedido que figura en la boleta de pago.



3.- Al término de la relación laboral: Gratificación extraordinaria por cese
Cabe precisar que lo habitual es otorgar dicho pago  durante la vigencia del vínculo laboral.
Sin embargo, su otorgamiento también puede realizarse al término de la relación
laboral.

Las suman que el empleador otorgue al trabajador con motivo del cese, a título de gracia y sin ninguna condición , son deducibles ( se descuentan ) de las que el Poder Judicial le ordene pagar como resultado de una demanda de pago de beneficios sociales que el trabajador posiblemente inicie
Ejemplo : Gratificación extraordinaria incluida en pago de beneficios sociales.

Vea :
Modelo de contrato con clausula de gratificación extraordinaria
Modelos de boletas de pago con gratificación extraordinaria
Modelo de liquidación con gratificación extraordinaria ....

en Manual la Gratificación extraordinaria

Documento practico actualizado en formato PDF
45 Paginas

Incluye :
Analisis legal
Modelos
Formatos
Casos practicos
Normas legales relacionadas

Ver : índice de contenido , costo y forma de pago

Pulse aquí

Disponen publicación acta final negociación colectiva construcción civil 2015-2016

Disponen la publicacion del Acta final de la negociacion colectiva en construccion civil 2015-2016 , suscrita entre la Camara Peruana de la construccion -CAPECO y la Federación de Trabajadores en construccion civil del Peru - FTCCP

Norma : R.M. 169-2015-TR
Publicado : 27/08/2015
==========================


Ver indice del contenido

Pulse aqui
Mediante R.M. 169-2015-TR (pub.27-8-15) se ha dispuesto la publicación del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.

Ver acta final construcción civil 2015-2016 : Pulse aqui

Lo que debe saber :
La publicación de dicha acta es solo con fines de divulgación.

No debe considerarse que a partir de la publicación de dicho documento entra en vigencia ( publicado 27/08/2015).


El acta final de negociación colectiva en construcción civil 2015-2016 entro en vigencia el 01 de Junio del 2015.


Usted ya debe calcular los reintegros considerando esa fecha.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Registro de trabajadores construccion civil en la region Lima

Sumilla : Disponen iniciar la implementacion del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC en la region Lima
Norma : Resolución Nro 164-2015-TR
Publicado : 26/08/2015
=====================


La Res. 164-2015-TR (pub. 26-8-15) ha dispuesto el inicio de la implementación del RETCC en la Región Lima.


¿ Que departamentos comprende la Región Lima?
La region Lima comprende las provincias del departamento de Lima distintas del ambito territorial de Lima Metropolitana y la Provincia constitucional del Callao , ya que estos ultimos cuentan con sus propias unidades de gobierno.

En otras palabras el inicio de la implementación del registro en Lima Metropolitana y el Callao aun no ha sido activado.

Acciones previas de implementación
La Direccion Regional de trabajo y promocion del empleo del gobierno regional de Lima realizara las acciones necesarias a fin de contar con los recursos para el inicio de la inscripcion hasta antes del 06 de Setiembre 2015


La ejecucion del cronograma se iniciara culminadas las acciones necesarias para contar con los recursos del caso , no pudiendo exceder el plazo de 60 dias habiles.
Culminado dicho plazo se exigira la inscripcion de los trabajadores en el registro .


Fiscalizacion
Durante los 60 dias habiles siguientes al cumplimiento del plazo indicado ,la fiscalizacion sera de orden preventiva .


======================Blog regimen laboral de construcción civil

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================


Para recordar: A la fecha se ha implementado el registro en la Región San Martin.

Estan en proceso de implementación en las Regiones de :
a.- Arequipa
b.- Lambayeque
c.- Lima

martes, 25 de agosto de 2015

Las obligaciones y derechos que debe contener el reglamento interno de trabajo

¿ A que se llama reglamento interno de trabajo?
Es un documento que tienen las normas sobre el desarrollo de las relaciones laborales de la empresa.


¿ Que caracteristica tiene un reglamento interno de trabajo?

En este documento se fijan los horarios de labores, periodo de almuerzo, descansos semanales, sanciones disciplinarias, entre otras normas.

¿Qué empresas deben tener un reglamento interno de trabajo?
Los empleadores con más de 100 trabajadores están obligadas a conrtar con un reglamento interno de trabajo , en los otros casos es opcional.

¿Qué normas deben fijarse en este documento?
Se debe contener información sobre :
a.- Admisión o ingreso de los trabajadores
b.- Las jornadas y horarios , el tiempo del horario de almuerzo
c.- Las normas sobre el control de asistencia , sobre los permiso licencias e inasistencias.
d.- Las modalidades de los descansos semanales
e.- Los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador
f.- Medidas disciplinarias
g.- Indicar quienes son las personas encargadas de atender los asuntos laborales


¿ El empleador puede colocar en el reglamento interno de trabajo , normas que contradigan las disposciones legales vigentes?
El reglamento interno de trabajo no puede contener disposiciones que contradigan las normas legales o convencionales

======================Blog regimen laboral de construcción civil

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================


Mas dudas ....

Articulos relacionados : _________________________

¿ Como elaborar el reglamento interno de trabajo? Ver aquí

El reglamento interno de trabajo : lo que debe saber Ver aqui

Reglamento interno de trabajo: elaboración , aprobación y administración Ver aqui

______________________________________________

sábado, 22 de agosto de 2015

Seguidor del blog construccion civil

Conviértase en seguidor del Blog Régimen laboral de construcción civil

Siga los siguientes pasos :

Primero : Ingrese a http://regimendeconstruccioncivil2012.blogspot.com/


Segundo  :
Pulse en la sección SEGUIDORES
Participa en este sitio


 
 
Tercero :
Aparecerá el siguiente recuadro
 
 
Cuarto : Según su correo personal usted debe elegir si es de Google , Yahoo.
O crear un nuevo correo .
 
Elija....
 
Quinto : Si eligió Google , por tener una cuenta en dicho servicio le aparecerá el siguiente recuadro
 
 
Sexto : Ingrese a su cuenta con su clave y contraseña.
y responda al mensaje que le enviara Blog.
 
Y listo.
 
Usted recibirá directamente en su correo  las actualizaciones y artículos que se publiquen en este blog.

Gracias.