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jueves, 18 de diciembre de 2014

La tuberculosis en el centro de trabajo

Empleador debe facilitar los descansos medicos por tratamiento de TBC hasta su culminación.

Norma : Ley 30287
Publicado : 14/12/2014
Vigencia : 15/12/2014
Reglamento : 120 dias calendario contados desde el 15/12/2014

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La Ley 30287 regula la prevencion y control de la TBC ( Tuberculosis ).

¿ Es una enfermedad ocupacional?
Se cataloga la tuberculosis como una enfermedad ocupacional , ligada al sector salud y
otros subsectores del mismo.

¿ Quienes son trabajadores de salud?
Son aquellos trabajadores que laboran realizando actividades prestacionales , administrativas preventivas , promocionales , recuperativas o de rehabilitacion de la salud , asi como el personal asistencial y prestaciones.

Igualmente el personal dedicado a la formacion de los estudiantes de las carreras de salud como estos ultimos , que para convertirse en profesionales de este rubro se encuentran al interior de los establecimientos medicos.

Condiciones de trabajo para el sector salud
Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infeccion , enfermedad y muerte por el TBC.

Nulidad de despido por sufrir TBC
En dicha norma se indica que es nulo el despido laboral que tenga como motivo la condicion de salud de la persona afectada con dicha enfermedad.

Por lo cual se prohibe cualquier discriminacion de la persona afectada con dicho mal.

Tratamiento medico del TBC
¿ Quien otorga el descanso medico respectivo?
El descanso medico sera determinado exclusivamente por el medico tratante.

Permiso por TBC : asistencia a tratamiento
Culminado el descanso medico del trabajador , este tendra derecho a ingresar una hora despues o salir una hora antes en los dias que corresponda su tratamiento hasta su culminación .

Dicha facilidad esta sujeta a compensacion de horas.

El centro de salud expedira en forma gratuita una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador , la cual debera presentar a su empleador.

Si el trabajador no asiste al establecimiento de salud para su tratamiento , el empleador procedera a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado.

Re asignación a otro púesto de trabajo
El trabajador recuperado de dicho mal con prescripcion medica para no continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado debera ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud .

Actualizate revista laboral electronica

lunes, 15 de diciembre de 2014

Dia no laborable compensable 02 Enero 2015

Trabajadores del sector publico y privado declaración día no laborables el 02 de Enero 2015.

Norma : D.S. 073-2014-PCM
Publicado : 14/12/2014
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¿ Que es un día no laborable?
Es una fecha en la cual el trabajador esta autorizado legalmente a no laborar pero condicionado al pago de las horas dejadas de trabajar.

¿ Eso como se aplica el 02 de Enero 2015?
Si el trabajador no labora dicho día , queda obligado a recuperar las 08 horas de labor no realizada.

Recuperación de horas
¿ Como se recuperara las horas?
Si es para el sector privado , debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Puede recuperarse las horas a través de : vacaciones pendientes de goce. horas extras realizadas y similares.

Si no hay acuerdo , decide el empleador.

Si es para el sector publico . Aquí no hay acuerdo previo que valga
Decide el titular de la institución . Tanto en la forma como en el momento de la recuperación.

¿ Si el trabajador no recupera las horas , que pasaria?
El empleador procedera a no pagar dicho dia.
Si el empleador ya le pago el dia y el trabajador manifiesta no recuperarlas , estara sujeto a descuento en planilla

Actividades y servicios excluidos de gozar el día no laborable
La norma establece dos situaciones : servicios esenciales y actividades económicas de relevancia para la comunidad .
Sin embargo no tiene sentido , pues el laborar dicho día no está sujeto es infracción laboral para el empleador y no genera sobretasa para el trabajador.

Momento de la recuperación de horas ¿ En qué momento debe realizarse la recuperación de horas?
Dentro de los 10 días de la semana siguiente a la fecha declarada como día no laborable o según lo establezca el superior de la entidad pública.


Algo que debe saber :
Si el trabajador y el empleador acuerdan en laborar de manera normal el 02 de Enero 2015
No habrá recuperación de horas alguna.

Esto no origina el pago de indemnización o sobretasa por laborar dicho día. .
El pago será como cualquier día normal.

Si el empleador decide no exigir la recuperación de horas al trabajador y pagarle el día de manera norma sin descuento , no va contra la ley pues esta aplicando su potestad administrativa.

Actualízate revista laboral electrónica.


D.S. 073-2014-PCM

(…)
Articulo 1.- Día no laborableDeclarar día no laborable , a nivel nacional , para los trabajadores del sector público y privado , el día 2 de enero 2015.
Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil

Articulo 2 .- Compensación de horasEn el sector público , las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el articulo precedente , serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública , en función a sus propias necesidades.

En el sector privado , mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar , a falta de acuerdo , decidirá el empleador.

Articulo 3.- Provisión de servicios indispensable
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes , los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad , durante el dia no laborable , establecido en el presente Decreto Supremo , la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Articulo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad , limpieza y saneamiento , electricidad , agua, desagüe y combustible , sepelios , comunicaciones y telecomunicaciones , transporte, puertos , aeropuertos , vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo , a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes , también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Articulo 5.- Servicios mínimos en las empresasEstán exceptuados del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en peligro a las personas , la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa . Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Articulo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito , a través de la vía telefónica o a través del internet , las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada , sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
(…)

jueves, 23 de octubre de 2014

Dia del trabajador construccion civil



El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores de construccion cvil  y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,

A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el Cap. II del D.Leg. 713 - Ley 24324


Manual Medidas Disiciplinarias



Documento en formato PDF
80 paginas


¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

¿ Como sanciono al trabajador sin riesgo de una visita inspectiva laboral ?

¿ Que criterio debo aplicar para seleccionar el tipo de sanción disciplinaria?






Contenido
Matriz legal

Capítulo I
La falta laboral
1.- Concepto
2.- Fuentes
3.- Constatación de la falta


Capítulo II
Poder disciplinario del empleador
1.- Introducción
2.- La subordinación
3.- Límites del ejercicio del poder disciplinario
4.- El criterio de razonabilidad
5.- Manifestación del Poder sancionador del empleador


Capítulo III
Las medidas disciplinarias
1.- Concepto
2.- Características
3.- Facultad
4.- Procedencia de la medida disciplinaria
5.- Criterios para aplicar las Medidas disciplinarias
6.- Clasificación de las medidas disciplinarias
6.1.-Amonestación
6.2.- Suspensión
6.3.- El despido



Capítulo IV
Amonestaciones
1.- Concepto
2.- Clasificación
3.- Constancia de entrega al trabajador
4.- La amonestación e impuntualidad reiterada
5.- Comunicación de la amonestación escrita al Ministerio de Trabajo
Modelos

Capitulo V
Suspensiones
1.- Concepto
2.- Características
3.- Duración de la suspensión
4.- Causas de la suspensión laboral
5.-Constancia de entrega al trabajador
6.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo
Modelos



Capítulo VI
El despido
1.- Concepto.
2.- Protección contra el despido unilateral del empleador
3.- Clases de despido
4.- Despido legal o por causa justa
4.1.- Causas Justas de despido
4.2.- Clases de causas justas
4.3.- Por la capacidad del trabajador
4.4.- Por la conducta del trabajador
4.5.- Despido por falta flagrante

4.6.- Procedimiento aplicable en el despido legal
a.- Requisitos
b.- Exoneración de asistencia al centro de trabajo
c.- Oportunidad del despido
d.- Pago de indemnización por despido legal del trabajador
e.- Variación del contenido de la carta de despido
f.- Trabajador se niega a recibir la carta de despido
g.- Momentos no oportunos para cursar las cartas de despido
h.- Obligación de cursar comunicado del despido a la Autoridad Administrativa de trabajo

4.7 - Principio de inmediatez
a.- Concepto
b.- Las etapas del principio de inmediatez

4.8.- Despido de trabajador de dirección o de confianza

Modelos cartas de pre aviso y de despido


Costo del documento :
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).




Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.





Deposite el importe en la cuenta del
Banco de Crédito del Perú


Cuenta :Ahorros


Moneda : Soles


Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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martes, 7 de octubre de 2014

08 Octubre 2014 feriado no laborable

Feriado 08 de Octubre  2014
Miércoles  08 de Octubre (Combate de Angamos) de 2014



Sobre los días feriados
El Miércoles   08 de Octubre de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 087 de Octubre es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad  que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Manuel  a la semana debe descansar los Miercoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el miércoles  08 de Octubre  sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago  de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el miércoles  08 de Octubre  coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)

Usted busco :
Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de descanso

Actualizate revista laboral electrónica
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lunes, 22 de septiembre de 2014

D.S. 010-2014-TR

Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Unica Disposición complementaria transitoria de la ley 30222 Ley que modifica la ley de Seguridad y salud en el trabajo

Norma : Decreto Supremo 010-2014-TR
Publicado : 20/09/2014
vigencia : 21/09/2014

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Usted debe saber :
Si durante una inspección se verifica incumplimientos , el inspector emite una medida de requerimiento para que subsane, siempre que puedan ser subsanadas.


No olvide : Hay infracciones que no se pueden subsanar
Por ejemplo : El empleo de menores de edad sin autorización . Un accidente mortal por incumplimiento de normas de seguridad originadas por el empleador.

¿ Que pasa si el empleador cumple con el requerimiento del inspector y subsana las omisiones ?

Si subsana antes de emitir el acta de infraccion , el inspector redacta el informe correspondiente
No originándose multa laboral alguna.


Empleadores que no subsanan omisiones
Terminado el plazo para subsanar según el requerimiento del inspector , y el empleador no subsana o subsana algunas omisiones , se multara sobre las omisiones no subsanadas.

Las cuales serán indicadas en el acta de infracción respectiva.

Ejemplo : requerimiento de subsanar omisiones de no pago de compensación por tiempo de servicios por 02 periodos para el caso de 15 trabajadores.

El empleador subsana y paga los importes de CTS solo para 10 trabajadores

El inspector redacta un acta de infracción recomendando multa por el caso de los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS.


Beneficio de reduccion de la multa
El acta de infracción con la recomendación de multa por los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS , llega al superior inmediata del inspector.

El beneficio de la reducción de la multa lo aplica dicha autoridad , no el inspector.

¿ Como se determina este beneficio?
a.- Se determina el monto de la multa
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

b.- Aplicación del beneficio de reducción:
Si el empleador no subsano las infracciones
Sobre la multa se aplicar el beneficio de reducción , fijandose la multa en un valor igual al 35 %
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
reducción al 35 % de 150,000
Pagara S/ 52,500

¿ Que sucedería si el empleador subsana las omisiones contenidas en el acta de infracción?
Aquí se debe considerar el momento en las cuales actúa el empleador , veamos :

a.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. :
Multa igual al 20 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 20 % de S/ 150,000
Pagara S/ 30,000


b.- Subsana dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia . : Multa igual al 25 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 25 % de S/ 150,000
Pagara S/ 37,500

Reincidencia en el incumplimiento
Si después de 06 meses en una nueva inspección reincide en no pagar las CTS
El beneficio de la reducción de la multa al 35 % no será aplicable.


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Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad
privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de un procedimiento de fiscalización laboral;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para su mejor aplicación;


Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de normas complementarias para la adecuada aplicación de los beneficios regulados en la referida Única Disposición
Complementaria Transitoria;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)


NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiéndase referida a la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo
2.1 En atención a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones socio laborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva; el contenido de la política laboral en materia de asesoría de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores.

2.2 Las visitas inspectivas de carácter orientador referidas en el numeral anterior se realizarán
prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.


Artículo 3.- Subsanación de infracciones sociolaborales.
Efectos de la subsanación.
3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el
incumplimiento de una norma sociolaboral; éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación.

3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.

3.3 En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción; la cual remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente.

Artículo 4.- Determinación del beneficio de reducción de la multa
La reducción del monto de la multa, prevista en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente.

La determinación del beneficio de reducción de la multa se realiza de la siguiente manera:

4.1.- Aplicación de las normas generales
Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.

4.2.- Aplicación del beneficio de reducción de la multa
4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35%.

4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones:

a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento
La reincidencia prevista en el último párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusión de los beneficios previstos en ésta, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Artículo 6.- Invalidez permanente
6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo.

6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez permanente, según lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales.

Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada.

Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Las entidades y órganos que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de prevención y corrección de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral.

Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA
Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

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¿ Como afrontar una visita inspectiva laboral?




índice de contenido
Matriz legal.
Incluye aplicación de D.S. 010-2014-TR

Capitulo I : Arribo del inspector e identificación de las partes
Sujetos de inspección laboral
Los inspectores de trabajo
Clases de inspectores
Prohibiciones de los supervisores del trabajo

El inspector al llegar al centro de trabajo

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
Obstrucción a la labor inspectiva
Las modalidades de inspección laboral
Origen de la inspección laboral
Duración de una inspección laboral
Las ordenes de inspección
Facultades del inspector de trabajo
Caso Practico
Lectura : CONVENIO OIT 81




Capitulo II : Revisión de documentos
Temas a fiscalizar
Documentos vinculados ala existencia de una relación laboral
Locación de servicios
Modalidades formativas laborales
Intermediación laboral
Tercerización de servicios
Pago de remuneraciones
Pago de beneficios sociales
Jornada y horario de trabajo
Fin de la relación laboral
Sindicalización y negociación colectiva
Entidades Públicas
Cierre centro de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
Lectura : La Sunafil




Capítulo III : Fin de la actuación inspectiva

Constancia escrita de la diligencia efectuada
Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento
a.- De carácter investigatorio
b.- Actuacionesinspectivas porAccidentes de trabajo o enfermedad profesional
c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico

Inicio de procedimiento sancionador
Medidas para Mypes
Caso práctico : Comparecencia



Capítulo IV: Acta de infracción
¿En qué consiste el acta de infracción?
¿ Cuál es su contenido?
¿Qué modelos de actas de infracción existen?
¿Qué valor tienen las actas de infracción?
Nulidad del acta de infracción
Caso práctico :Solicitud de postergación comparecencia.


Capítulo V : El Procedimiento sancionador
Plazo para subsanar infracciones
1.- ¿Qué sucede si lo visita un inspector de trabajo a partir de marzo 2014 hasta el 11 Julio 2014?
2.- ¿Qué sucede si lo visita inspector trabajo a partir del 12 de Julio 2014 hasta 11 de Julio 2017?


No existen infracciones detectadas
¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?

Informe de actuaciones inspectivas
¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?


Procedimiento sancionador
¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?


Procedimiento sancionador por presunción
¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?


Listado de empleadores sancionados

Microempresa
¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?
¿ Y en el caso de reiterancia?
¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?


Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo





Capítulo VI: Régimen de Infracciones
¿A qué se llaman infracciones administrativas?
Sujetosresponsables
Clasificación de las infracciones
Determinación de la gravedad de la infracción
Tipo de infracciones

Las infracciones insubsanables
Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable




Capítulo VII: Medios de defensa
Medios de defensa en el procedimiento sancionador
El recurso de apelación
Recurso de queja
Recurso de revisión


Competencias sancionadoras
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?
¿ Y los Gobiernos Regionales ?
¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?







Capítulo VIII: La multa
Definición de multa
Deudor de la multa
Domicilio del deudor
Acreedor de la multa
Graduación
Monto de la multa
Concurso de infracciones
Componentes de la deuda
Causas de imposición de la Multa
Exigencia y transmisibilidad
La resolución de multa
Notificación de la multa
Pago de la multa
1.- Beneficio de reducción de la multa
2.- Subsanación de la infracción
3.- Reincidencia en el incumplimiento
4.- La invalidez permanente como causa de infraccion laboral del empleador

Reducción de las multas
Prescripción de las multas

Capítulo IX : Fraccionamiento de la Multa
¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?
¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?
¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?
¿ Quedocumentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?
¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?
¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?
¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?
¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?
¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento?

¿Cuáles son los límites ?
¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?
¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?
¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?
¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?
¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?


Fraccionamiento con Aprobación Automática
¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?
¿ Cuál es la tasa de interés ?
¿Cuándo se pierde este beneficio?

La cobranza coactiva

Anexos normativos

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Costo del documento :

¿ Como afrontar una inspección laboral 2014 ?
Guía del empleador Empleador

S/ 79.00 ( SETENTINUEVE NUEVOS SOLES).

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual ¿ Como afrontar una visita inspectiva ?

3.- Llamar al 999062932 Lic. Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Facilidades para trabajadores por elecciones municipales y regionales 2014 permisos

Decreto Supremo que  otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales 2014

Norma : Decreto supremo 009-2014-TR
Publicado : 18/09/2014
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A continuación el tratamiento que debe considerarse para el caso de los trabajadores que son miembros de mesa y para el caso de los trabajadores que deben laboral el 05 de Octubre 2014 , pero que solo ejercerán su derecho al voto.

a.- Miembro de mesa para elección del 05 Octubre 2014
Día no laborables compensable 06 de Octubre 2014
Para los miembros de mesa en las elecciones del 05 de octubre 2014

El empleador del sector publico y privado debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido.

Certificado de participación
La ONPE otorgara a cada miembro de mesa un certificado de participación por haber cumplido con su debe cívico.

Dicho documento debe ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores , para gozar del beneficio del día no laborable compensable del 06 de Setiembre 2014

Lo que debe entenderse : El trabajador previo al día 05 de Octubre 2014 informara a su empleador que es miembro de mesa . Este tomara las previsiones del caso permitirle no laboral el día 06 de Octubre.
Al reintegrarse al centro de labores, el trabajador debe entregar al empleador el respectivo certificado de participación.

Con el empleador se pondrá de acuerdo para establecer la forma como recuperara las horas dejadas de laboral el 06 de Octubre .

¿ Si el trabajador no desea descansar el 06 de Octubre 2014?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

b.- Trabajador que ejercerá el derecho al voto ,pero el lugar de votación esta en fuera de Lima
Los trabajadores del sector privado y publico que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar donde les toca votar ( Ejemplo : se labora en San Isidro - distrito de Lima , pero debe votar en la Provincia de Abancay ) , siempre que demuestren haber realizado dicha votación , no laboraran los días :
viernes 3 , sábado 4 , domingo 5 y lunes 6 de Octubre 2014

Usted debe saber : No se considera la aplicación de este beneficio si el trabajador debe votar en el Callao y labora en Lima.

En el sector privado :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados.

A falta de acuerdo decidirá el empleador.

En el sector publico :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de servicios , disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Nótese : Que en el caso del sector Público no hay acuerdo entre las partes que valga.

¿ Si el trabajador no desea descansar esos días ?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

c.- Trabajador que ejercicio del derecho al voto pero debe laborar el 05 de Octubre 2014

Caso : Persona que debe laborar ese día
1.- Trabajador que debe votar
Los trabajadores del sector privado y publico tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo

Lo que debe entenderse : El tiempo no laborado usando la tolerancia debe recuperarse.
Esto significa que si un trabajador debió ingresar el domingo 05 de Octubre a las 8.00 a.m. y por ejercerse el voto  ingresa a las 9.00 a.m.
Debe recuperar ese tiempo no laborado , caso contrario se le debe descontar.
La tolerancia es solo para permitir su ingreso , no es un perdón por el tiempo no trabajado.

2.- Trabajador que es miembro de mesa
Están facultados para no asistir a laborar.

Debiendo recuperar las horas no laboradas.

Los empleadores del sector publico y privado dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.


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Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
 
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de fecha 24 de enero del 2014, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día 05 de octubre de 2014;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;

Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además, de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de octubre de 2014 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los
ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de tal derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesaDeclárese el 6 de octubre de 2014, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 2.- Certificado de ParticipaciónEl día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a votoLos trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajoLos trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 a llevarse a cabo el 5 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicios de o regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.