El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores de construccion cvil y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.
Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,
A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el Cap. II del D.Leg. 713 - Ley 24324
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