Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”
Norma : R. M. N° 357-2023-TR
Publicado : 15/09/2023
Se publica en el diario oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de septiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
Esto en cumplimiento del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024
Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas se reunieron en local de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO sito en Vía Principal N° 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ytalo Valle Pachas identificado con DNI Nº 07640760, en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Alejandro Garland Stromsdorfer identificado con DNI Nº 09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identificado con DNI N° 09335925, Mario Schneider Kleiman identificado con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval identificado con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos Solimano identificado con DNI N° 44542688, Melquiades Damián Jara identificado con DNI N° 10666886, Gonzalo Ortiz Garcia identificado con DNI N° 09850322 y José Naranjo Correa identificado con DNI N° 08200627; y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identificado con DNI N° 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identificado con DNI N° 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identificado con DNI N° 18104542, Martin Rimachi Ore identificado con DNI N° 10049905, Héctor Mendoza Dávila identificado con DNI N° 09523526, Gonzalo Paucar Madera identificado con DNI N° 45726964, Alfredo Phuño Ccala idenificado con DNI N° 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero identificado con DNI N° 43572425, Geymer Lopez Gallardo identificado con DNI N° 40687297, Zenobio Rodriguez Ordoñez identificado com DNI N° 42243800, José Gilberto Chuquilin Chilon identificado con DNI N° 46186808 y Pedro Chero Silva identificado con DNI N° 00383041; con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
- Operario : S/. 4.20
- Oficial : S/. 3.30
- Peón : S/. 3.00
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE).
Las partes convienen en elevar la Bonificación Por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.
Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN.
Las partes convienen en la creación del Fondo de Capacitación,
El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto financiar la inversión que irrogue la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la construcción civil, y será administrado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP. Queda establecido, por acuerdo de las partes, que la capacitación referida será realizada por CAPECO, de manera directa o indirecta.
El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO, y las disposiciones legales que le sean aplicables.
El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.
La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo de Capacitación queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo de Capacitación o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto, a tal efecto las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta.
El financiamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintitrés, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I y II, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2023 – 2024, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad correspondiente al periodo 2023-2024, que ha sido presentado por la entidad representativa de los trabajadores en construcción civil: Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, materia del expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC.
Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo, las partes rechazan todo acto de corrupción y mala práctica corporativa e institucional, promoviendo la implementación de pactos de integridad entre el sector público y el privado.
Finalmente, las partes exigen a los tres niveles de gobierno que garanticen expedientes técnicos de calidad para la buena ejecución, culminación y puesta en marcha de las obras, en beneficio de la población. Asimismo, las entidades públicas deben garantizar que todas las obras públicas a ejecutar contemplen las partidas necesarias que permitan el cumplimiento irrestricto de las normas de seguridad e higiene ocupacional.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO;
Firmas
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