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lunes, 15 de diciembre de 2014

Dia no laborable compensable 02 Enero 2015

Trabajadores del sector publico y privado declaración día no laborables el 02 de Enero 2015.

Norma : D.S. 073-2014-PCM
Publicado : 14/12/2014
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¿ Que es un día no laborable?
Es una fecha en la cual el trabajador esta autorizado legalmente a no laborar pero condicionado al pago de las horas dejadas de trabajar.

¿ Eso como se aplica el 02 de Enero 2015?
Si el trabajador no labora dicho día , queda obligado a recuperar las 08 horas de labor no realizada.

Recuperación de horas
¿ Como se recuperara las horas?
Si es para el sector privado , debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Puede recuperarse las horas a través de : vacaciones pendientes de goce. horas extras realizadas y similares.

Si no hay acuerdo , decide el empleador.

Si es para el sector publico . Aquí no hay acuerdo previo que valga
Decide el titular de la institución . Tanto en la forma como en el momento de la recuperación.

¿ Si el trabajador no recupera las horas , que pasaria?
El empleador procedera a no pagar dicho dia.
Si el empleador ya le pago el dia y el trabajador manifiesta no recuperarlas , estara sujeto a descuento en planilla

Actividades y servicios excluidos de gozar el día no laborable
La norma establece dos situaciones : servicios esenciales y actividades económicas de relevancia para la comunidad .
Sin embargo no tiene sentido , pues el laborar dicho día no está sujeto es infracción laboral para el empleador y no genera sobretasa para el trabajador.

Momento de la recuperación de horas ¿ En qué momento debe realizarse la recuperación de horas?
Dentro de los 10 días de la semana siguiente a la fecha declarada como día no laborable o según lo establezca el superior de la entidad pública.


Algo que debe saber :
Si el trabajador y el empleador acuerdan en laborar de manera normal el 02 de Enero 2015
No habrá recuperación de horas alguna.

Esto no origina el pago de indemnización o sobretasa por laborar dicho día. .
El pago será como cualquier día normal.

Si el empleador decide no exigir la recuperación de horas al trabajador y pagarle el día de manera norma sin descuento , no va contra la ley pues esta aplicando su potestad administrativa.

Actualízate revista laboral electrónica.


D.S. 073-2014-PCM

(…)
Articulo 1.- Día no laborableDeclarar día no laborable , a nivel nacional , para los trabajadores del sector público y privado , el día 2 de enero 2015.
Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil

Articulo 2 .- Compensación de horasEn el sector público , las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el articulo precedente , serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública , en función a sus propias necesidades.

En el sector privado , mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar , a falta de acuerdo , decidirá el empleador.

Articulo 3.- Provisión de servicios indispensable
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes , los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad , durante el dia no laborable , establecido en el presente Decreto Supremo , la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Articulo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad , limpieza y saneamiento , electricidad , agua, desagüe y combustible , sepelios , comunicaciones y telecomunicaciones , transporte, puertos , aeropuertos , vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo , a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes , también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Articulo 5.- Servicios mínimos en las empresasEstán exceptuados del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en peligro a las personas , la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa . Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Articulo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito , a través de la vía telefónica o a través del internet , las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada , sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
(…)

jueves, 23 de octubre de 2014

Dia del trabajador construccion civil



El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores de construccion cvil  y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.

Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,

A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en el Cap. II del D.Leg. 713 - Ley 24324


martes, 7 de octubre de 2014

08 Octubre 2014 feriado no laborable

Feriado 08 de Octubre  2014
Miércoles  08 de Octubre (Combate de Angamos) de 2014



Sobre los días feriados
El Miércoles   08 de Octubre de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 08 de Octubre ¿ Es eso posible?
No.
El 087 de Octubre es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 08 de Octubre ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad  que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 08 de Octubre ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 08 de Octubre, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Manuel  a la semana debe descansar los Miercoles
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el miércoles  08 de Octubre  sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago  de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el miércoles  08 de Octubre  coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)

Usted busco :
Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de descanso

Actualizate revista laboral electrónica
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jueves, 28 de agosto de 2014

30 de Agosto feriado no laborable

Feriado 30 de agosto 2014
Sabado 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) de 2014



Sobre los días feriados
El Sabado  30 de agosto de 2014 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

¿ Eso que significa ?
Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

¿ Pero me pagaran dicho dia?
Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 30 de Agosto ¿ Es eso posible?
No.
El 30 de agosto es día no laborable completo.

Recuperación de horas no laboradas
¿ La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 30 de Agosto ?
No procede dicha recuperación.
El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperación de horas según la ley .

¿ Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?
Es un acto de hostilidad  que debe ser informado a la SUNAFIL.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 30 de Agosto ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 30 de agosto, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Pablo a la semana debe descansar los sabados
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .

Sobre la coincidencia del feriado con un día no laborable
Respecto del tipo de día en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

a. Que el viernes 30 sea día laborable del trabajador
En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago  de la remuneración correspondiente.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día
sábado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

b. Que el sabado 30 coincida con el descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el feriado.
La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día sabado (ya incluida en la común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)

Usted busco :
Día feriado – Día no laborable – Descanso en día feriado – Descanso semanal obligatorio – Descanso no gozado – Compensación por trabajo en día de descanso

Actualizate revista laboral electronica
Edición del 16 al 31 de Agosto 2014
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miércoles, 24 de julio de 2013

Feriados por Fiestas Patrias 2013


Para el sector Publico : 27 , 28 , 29 y 30 de Julio 2013
Para el sector privado : 27  y 30 por acuerdo o decisión del empleador .
28 y 29 por ser feriados no laborables. 
Para recordar :

Los días 28 y 29 de Julio son días no laborables .


Por  D.S.123-2012-PCM  se dispuso que el día 30 de Julio 2013 sea día no laborable compensable para el sector publico , pudiendo el sector privado acogerse a este beneficio.

VER DOCUMENTO AQUI
Las dudas de siempre :
¿ Los días 27 y 28 de Julio deben ser compensados ?
No . Estos días son considerados no laborables remunerados .
El empleador debe pagarlos considerando los días laborados en la semana .

¿ Cuando deben ser compensado el día 30 de Julio para el sector publico ?
Las horas no trabajadas en esta ocasión serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

¿  Y que pasara en aquellos servicios públicos en donde se necesite atención el día 30 de Julio 2013?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

¿ Y para el sector privado , como debe tomarse la decisión de no laboral el día 30 de Julio 2013?
Los trabajadores del sector privado también podrán beneficiarse de este feriado largo; en este caso, la norma señala que estos podrán acogerse a esa disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

¿ Y si no hay acuerdo entre los trabajadores y el empleador , entonces no se aplicara ese descanso ?
No . Si el empleador decide aplicarlo esta en la facultad de hacerlo.

¿ Cuando debe ser compensado las horas dejadas de laborar el día 30 de Julio para el sector privado ?
Ya sea por acuerdo entre los trabajadores y el empleador , o en el peor de los casos cuando este no existe , el empleador decidirá el momento en que se debe compensar dichas horas .

¿ La forma de compensar dichas horas serán con horas extras o por otro medio ?
Si el empleador o en  el acuerdo entre las partes lo determina podrá ser :
a.- Por horas adicionales a la jornada normal
b.- Por descuento en el periodo vacacional futuro.
c.- Otras que se determine

Importante : Si el empleador decide no aplicar la compensación y pagar normal dicho día , es potestad del mismo hacerlo de esa forma.

Lic.. Ricardo Candela Casas

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