El caso : Un trabajador publico que su empleador era un “ RCSM” , en su pagina de Facebook.
Al tomar conocimiento de esto , el empleador procedio a despedrilo.
El trabajador demando la existencia de un despido arbitrario , por lo cual solicito se deje sin efecto su cese y se ordene su reincorporación.
Ademas en la audiencia respectiva , el trabajador cuestiono que existiese un insulto agravante contra su empleador . Incluso indico que “ RCSM” , siginficaba :
“ Rico Caramelo con sabor a menta”
El Poder Judicial:
Sin embargo , la Corte Suprema concluyo la existencia de un agravio contra el empleador que justificaba el despido.
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