CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2010 – 2011
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2010 – 2011
EXPEDIENTE Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.
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I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2010 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 2.00 nuevos soles
OFICIAL S/. 1.40 nuevos soles
PEON S/. 1.30 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN:
Segunda.- Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonificación Extraordinaria por Especialización, equivalente al 7% sobre su Jornal Básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de Operarios.
Es decir, los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 32% de la remuneración básica.
Esta bonificación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.
DERECHO DE ALTURA:
Tercera.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignación por derecho de altura equivalente al 5% sobre el jornal básico (tasa única) establecida por la R.M. Nº 983 del 14.10.66, a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir de los 05 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.
Este beneficio no se considerará para los efectos del pago de los beneficios sociales.
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Cuarta.- Las partes acuerdan en desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado y los organismos supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción.
III- OTROS PUNTOS:
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN
Quinta.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.
VIGENCIA:
Sexta.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil diez, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.
REINTEGROS:
Sétima.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Octava.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio
Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2010-2011, materia del expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.
Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
(… siguen firmas ) ….
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