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viernes, 19 de julio de 2013

Acta firnal negociacion colectiva en construccion civil 2013-2014

Convenio Colectivo en construcción civil periodo 2013-2014
 
Vigencia : Desde el 01 de Junio 2013 al 31 de Mayo 2014
 
Expediente Nro . 029-2013-MTPE/2/14.

 
VER DOCUMENTO AQUI
En Lima , a los once días del mes de Julio del año dos mil trece ,siendo las 11.00 horas se
 reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , (....) Expediente Nro.029-2013-MTPE/2/14.  , dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado :

 
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :

Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2013 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :

Operario  S/ 3.50  nuevos soles

oficial     S/ 2.50  nuevos soles

Peón       S/ 2.20  nuevos soles

 
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION :

Segundo.- Las partes convienen en crear la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION -BAE , bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013 , de la siguiente manera :

 
- Operario Operador de Equipo Mediano, del 6 % al 8 % sobre su Jornal Básico.

- Operario Operador de Equipo Pesado ,  del 8 % al 10 % sobre su jornal básico.

- Operario Electromecánico , del 13 % al 15 %  sobre  su jornal básico .

 
 Tercero .- las partes acuerdan , incluir al topógrafo dentro de los alcances de la Bonificación por Alta Especialización –BAE siendo su monto equivalente al 9 % de su jornal básico ,otorgándose en los términos y condiciones ya establecidos . Dicha Bonificación rige desde la suscripción del presente Convenio Colectivo.

 
Así mismo se deja constancia que si alguna empresa del sector construcción a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma por concepto igual o similar al pactado en el Presente Convenio a los Topografos ; la misma será tomada como pago a cuenta del BAE , reintegrándose solo la diferencia de ser el caso por lo que queda claro entre las partes que este 9 % no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando.

 
Las empresas que como liberalidad se encuentran pagando un monto mayor al establecido en el presente Convenio bajo el concepto de alta especialización , o similares podrán redistribuir dicho monto en la boleta desdoblándolo en BAE 9 % pagándose la diferencia bajo el concepto que a la fecha vienen usando.


Esta bonificación se pagara por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos , feriados o descanso semanal obligatorio , y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

 
Asimismo , las partes acuerdan que esta cláusula tendrá la calidad de permanente.

 INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA :

Cuarto .- Las partes convienen , en caso de que se presenten inclemencias de clima extremo . No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos  ; el empleador en uso de su facultad directriz podrá suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes.

 
En dichos casos corresponderá pagarle al trabajador el 100 % de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas sean recuperadas.


BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO

Quinto .- Las partes acuerdan en elevar de S/ 1.50 nuevos soles a S/ 1.90 nuevos soles diario , la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero , en las obras de edificación , para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero.

 
El pago de la citada bonificación deberá efectuarse hasta la culminación de la obras de estructura al nivel indicado.


CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION

Sexto .- LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes , que anualmente el 20 %  del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificación  Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los mismos aportes  . el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo.

 

III.- OTROS PUNTOS :

VIGENCIA :

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil trece , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727



REINTEGROS :

Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

 

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :

Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

  

DE LAS REPRESENTACION GREMIALES

El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.


PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :

Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , se de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR  dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

 
DECLARACION FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2013-2014 , materia del expediente Nro. 029-2013-MTPE/2.14

 
Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.


Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad  en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.


Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.

 
( Sigue firmas de representantes )

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