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jueves, 28 de febrero de 2013

Permiso por paternidad en construccion civil

Permiso por paternidad
Licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador obrero en construccion civil.
 Es decir, se aplicará respecto de los hijos matrimo­miales y extramatrimoniales del trabaja­dor obrero en construccion civil.
Condiciones
a.- Remuneración por el permiso paternidad
Se trata de una licencia remunerada.

b.-  Duración del permiso por paternidad
 Tendrá una duración de 4 días hábiles (laborables) consecutivos.

c.- Oportunidad del permiso por paternidad
El inicio de la licencia debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta.

El trabajador obrero en construccion civil debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una anticipación de 15 días natu­rales.

d.- Derecho irrenunciable el permiso por paternidad
Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.

e.- Beneficio similar a permiso por paternidad
    Cualquier beneficio similar (de origen legal, colectivo, contractual o consue­tudinario) anterior a esta ley se mantie­ne en lo que resulte más favorable.
Base legal :Ley Nº 29409
Lic  Ricardo Candela Casas

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