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jueves, 17 de septiembre de 2015

Convenio 2004 acumulado

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ACUMULADA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 1997,1998, 1999 , 2000 y 2004
 
EXPEDIENTE ACUMULADO Nº 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC.
 
En Lima, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro , siendo las Once horas se reunieron en la sede principal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE , de una de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores (….) , y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; (…. ) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad , acumulada de los años 1997 , 1998 , 1999 , 2000 y 2004 que corre en el Expediente Acumulado Nº  38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nro 010-2003-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:
 


Manual Laboral regimen de construcción
Civil completo : VER AQUI
En principio se señala que la presente negociación colectiva es producto del trámite procesal que contiene el Expediente Acumulado 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SD-NC,  que gira ante la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En la primera reunión de trato directo la FTCCP presento como instrumento para iniciar las negociaciones el documento denominado Proyecto de Negociación Colectiva consolidada para la negociación colectiva acumulada de los años 1997,1998, 1999 , 2000 y 2004 , que contenía trece (13) puntos , de los cuales al no haber sido atendidos los puntos que a continuación se señalan , la FTCCP a efecto de dar viabilidad a la solución directa no insistió en los mismos al concluir las reuniones.

Los referidos puntos fueron :
2.- Bonificación Unificada de la construcción contenida en el rubro de incrementos; del rubro Condiciones de Trabajo el punto sobre 5.- Preferencia de Empleo ; el 6.- Asignación por fallecimiento , en que se solicita ajustes económicos ; 8.- Asignación Escolar  sobre la cual se solicito mayor ajuste; 9.- Bonificación por Altura en que se requería incremento ; y 12.- Bonificación por Cierre de Cinco Pliegos , cuyo contenido se explicaba por si solo .

Consecuentemente estos seis puntos no forman parte de la presente negociación colectiva.
En este orden los acuerdos que a continuación se señalan constituyen un todo unitario , es decir que no se pueden disgregar o considerar por separado.

I.-  Aumentos Económicos :

1.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de Junio de 2004 , un aumento general sobre el Jornal Básico , de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma:

OPERARIO S/. 3.00 nuevos soles
OFICIAL S/. 2 50 nuevos soles
PEON S/. 2.30 nuevos soles


II.- CONDICIONES DE TRABAJO2.- Seguro de vida
Los empleadores de la construcción contrataran la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA , por un monto de S/ 2.00 nuevos soles mensuales , para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.

3.- Beca por estudios
Las partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitación –SENCICO , el otorgamiento de , medias becas a los hijos de los trabajadores de la construcción a nivel nacional menores de 25 años , en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organismo dicte.

4.- Pago total de gratificaciones y otros por descanso medico
Los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y año nuevo , indemnización , vacaciones y asignación escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un límite que no supere los sesenta ( 60 ) días al año.

III.- ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES :5.- Bonificación por Altitud
Los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar , deberán pagarle una bonificación por altitud ascendente a S/ 0.40 de nuevos soles , por dia laborado.

Esta bonificación solo se abonara en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada.

Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales , ni par la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

6.- Bonificación por aguas servidas
La bonificación por contacto directo con el agua , debe entenderse aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua , tal es el caso especifico de trabajo en fundaciones , ríos , lagos , represas y demás que le sean semejantes , tales como trabajos en  contacto directo con aguas servidas .
Por tanto , se extiende la bonificación del 20 % sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas , con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua.

7.- Aporte de los trabajadores :
En atención , al pedido planteado por los representantes de la FTCCP , se acuerda que , el aporte de los trabajadores de Construcción Civil a favor de la Federación de trabajadores en Construcción Civil del Perú a que se refiere la Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRTESS del 13 de Abril de 1972 , Articulo 4 , equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC , todo ello correspondientes únicamente al dia 1 de Junio de cada año.

8.- VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva  de Ámbito Nacional , tendrá vigencia de un año , a partir del primero de junio de dos mil cuatro.

IV.- OTROS PUNTOS :
9.- CAPECO y la FTCCP, se comprometen a propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal ,equipos , materiales e instalaciones en las obras , evitando actos de violencia en ellas y emitiendo las directivas a sus afiliados y organismos que sean necesarias para este fin , de conformidad con los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

10.- La FTCCP , expresa su compromiso de propiciar y coadyuvar entre sus afiliados , la productividad en obras.

11.- Los presupuestos de obra deberán consignar una partida específica para gastos de seguridad en las obras , en cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en la Construcción.

12.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores podrán solicitaran el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

13.- Se conviene en que los acuerdos adoptados números dos , cuatro , cinco , seis , nueve , diez ,once y doce de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente de acuerdo a ley.

Con los acuerdos adoptados por las partes en la presente negociación colectiva de trabajo a nivel de rama de actividad , se conviene en dar por solucionados en forma total y definitiva los pliegos correspondientes a los años 1997,1998, 1999 , 2000 y 2004 , que corren en el expediente acumulado Nro 38494-2004-DRTPEL-DPSC-SNDC , organizado en la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  ( sede principal).

Leída la presente, las partes se ratifican en su contenido , y la suscriben en señal de conformidad , asimismo , dejan constancia de la armonía , cordialidad y mutuo respecto que ha primado durante el desarrollo de la presente Negociación Colectiva , conviniendo finalmente en poner en conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo el  presente texto , para los fines legales correspondientes.


(… siguen firmas ) ….

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