Buscar este blog

Vistas de página en total

viernes, 16 de diciembre de 2016

Inician la implementación del RETCC en las Regiones Pasco y Loreto


Inician la implementación del RETCC en las Regiones Pasco y Loreto
Norma : R.M. 310-2016-TR y R.M. 312-2016-TR
Publicado : 16/12/2016
==============================
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del ámbito territorial de Pasco y Loreto realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
ámbito territorial de Pasco y lLoreto  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en  ámbito territorial de Pasco y Loreto respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

=================================




Resolución Ministerial N° 310-2016-TR
Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS: El Proveído N° 5820-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 3321- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 3269-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Pasco
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Pasco.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Pasco y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Pasco, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

                                                     Resolución Ministerial N° 312-2016-TR

Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS: El Proveído N° 5897-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 3345- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 3290-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

VER AQUI
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;



Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;


Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Loreto
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Loreto.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Loreto y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016- TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Loreto, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013- TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.


jueves, 3 de noviembre de 2016

Registro Nacional de trabajadores construcción civil Región Callao

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito de la Región Callao


Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR
Publicada : 03/11/2016
**************************************


Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del ámbito territorial de Lima Metropolitana  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en  la Regtión Callao respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.


_____________________________________________________

Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS: El Proveído N° 4977-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 2984- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 3037-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009- 2016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016- TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera esta modalidad virtual en una determinada región o circunscripción territorial;

Que, ateniendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao informa contar con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, en la modalidad virtual, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en la Región Callao
Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao.

La implementación se realiza en la modalidad virtual con carácter sustitutorio de la modalidad presencial, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el RETCC.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones en el RETCC a partir del día 07 de noviembre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento.

Se inscriben bajo esta modalidad las personas que domicilien en el ámbito territorial de la región Callao según la información consignada en el Documento Nacional de Identidad.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, mediante resolución de la dirección regional, podrá establecer un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los horarios de atención para la entrega del carné y trámites relacionados, dicho cronograma no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles.

Vencido dicho plazo, se entiende implementado el RETCC y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en El Callao, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008 2013- TR, implementado el RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la responsabilidad
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

martes, 25 de octubre de 2016

D.S. 013-2016-TR

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR


Norma :DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-TR
Publicado : 25/10/2016

____________________________________________________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012- PCM se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal para Promover Medidas de Formalización Laboral y la Eliminación de la Violencia en la Actividad de la Construcción Civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita identificar a los trabajadores del sector construcción civil, contemplando causales de inhabilitación para desempeñarse en dicha actividad cuando existan condenas penales vinculadas con actos de violencia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016- TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil;

Que, en el seno de dicha comisión multisectorial los actores sociales han expresado la necesidad de modificar los requisitos para la inscripción y renovación de inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC referidos a la presentación de antecedentes policiales, judiciales y penales;

Que, por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recomienda condicionar la incorporación al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC a la presentación de certificados negativos de antecedentes policiales, penales y judiciales por la comisión de delitos tipificados en los artículos 108, 108- A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal, a efectos de coadyuvar a la prevención y erradicación de las vulneraciones violentas que ponen en peligro la integridad de trabajadores y empleadores del sector construcción civil;

Que, la problemática de violencia en la actividad de construcción civil afecta distintos derechos de los trabajadores y empleadores que se desenvuelven en esta actividad económica, y sus manifestaciones implican en la mayoría de casos la comisión de ilícitos penales que afectan la seguridad y derechos de la ciudadanía en general;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, a fin de establecer como requisito para la inscripción y renovación en dicho registro el no registrar antecedentes penales positivos por determinados delitos vinculados a las manifestaciones de violencia en la actividad de construcción civil;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Modifícanse el literal c) del artículo 6, el literal c) del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción
Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación
a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito.

Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certificados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certificados validados.

No procede la inscripción en caso que el certificado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

Artículo 11.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro
La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias laborales.

En el caso de los certificados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación.

b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación.

c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certificados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certificados validados.

No procede la renovación de inscripción en caso que el certificado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Cancelación del Registro
La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador.

2) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

4) Caduca el Registro.
El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.”

Artículo 2.- Incorporación de disposición complementaria final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; conforme al siguiente texto:

Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al certificado de antecedentes penales”
En caso de denegatoria de inscripción en el RETCC, o de denegatoria de su renovación, por motivo de registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos previstos en el literal c) de los artículos 6 y 11 del presente Reglamento, el administrado podrá presentar recurso administrativo, debiendo acreditar la extinción o exclusión de la responsabilidad penal.

Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador  los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes para anular los antecedentes.”

Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

R.M. 255-2016-TR

Disponen iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana



Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2016-TR
Publicada : 25/10/2016
**************************************


Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)
VER AQUI
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del ámbito territorial de Lima Metropolitana  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
ámbito territorial de Lima Metropolitana  mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en  ámbito territorial de Lima Metropolitana respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

_____________________________________________________

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2016-TR

Lima, 24 de octubre de 2016
VISTOS:
El Proveído N° 4842-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 2933- 2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2988-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009- 2016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016- TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera alguna de estas modalidades virtuales en una determinada región o circunscripción territorial;

Que, atendiendo al considerable porcentaje de la población económicamente activa a nivel nacional que se concentra en Lima Metropolitana, resulta necesario disponer la implementación del RETCC, en esta circunscripción territorial, en la modalidad presencial y, de manera alternativa, en la modalidad virtual de inscripción;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;


Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en Lima Metropolitana
Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

La implementación se realiza en la modalidad presencial para atender las solicitudes de inscripción y de renovación de la inscripción en el RETCC.

La modalidad virtual, opera de manera alternativa, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el referido registro.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones, renovaciones y demás procedimientos relacionados al RETCC a partir del día 26 de octubre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el tercer párrafo del artículo precedente y no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses.

Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en Lima Metropolitana y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en Lima Metropolitana, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008- 2013-TR, implementado el RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la responsabilidad
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2.

jueves, 20 de octubre de 2016

25 Octubre 2016 dia del trabajador de construcción civil

¿ Cuando es feriado no laborable solo para los trabajadores de construcción civil?
El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para
los trabajadores de construccion cvil  

¿ Ese feriado no laborable para construcción civil afectara en el monto que cobrara por dicha semana?
No.
Dicho feriado no  afectara el pago correspondiente al día de descanso semanal. 


¿ Es un feriado adicional a los comprendidos en la legislacion laboral peruana ?
Si.
Dicho feriado es un adicional a la ley laboral peruana,

Momento de goce
¿ El 25 Octubre dia del trabajador de construcción civil se goza en la fecha calendario?
Por ser un feriado gremial , el goce del 25 Octubre se traslada al lunes de la semana siguiente .

Ejemplo :
Octubre 2016 -  El 25 es martes.
Se gozara el Lunes 31 de Octubre.

Base legal :
Ley 24324

Forma de pago
¿ Y como se paga el 25 de Octubre dia del trabajador en construcción civil.

Ver mas en :
VER AQUI





miércoles, 12 de octubre de 2016

Las vacaciones y los descansos medicos


Con respecto al Número de días de descanso medico . ¿ En que condición el trabajador no tiene derecho a vacaciones?
VER AQUI
Vacaciones
¿ A que se denomina descanso vacacional anual?
Es el periodo de tiempo autorizado por ley , en el cual el trabajador se ausentara de su puesto de labores sin perder su remuneración y su empleo.

Es un beneficio laboral que requiere el cumplimiento previo de ciertos requisitos .

¿ Que requisitos debe cumplir el trabajador para poder gozar de vacaciones?
El derecho vacacional se genera cada año, siempre que se cumpla con dos requisitos 


a.- Duración de la jornada laboral
Solo tendrá derecho a vacaciones quien labore mínimo 04 horas

b.- Tiempo de servicios
Debe haber laborado para el mismo empleador por un año calendario.

c.-  Récord de asistencia
Debe cumplir el numero de días mínimos necesarios para generar el derecho a descanso.

La ley establece :
Si se labora de lunes a viernes , debe generarse por lo menos 210 días de asistencia al trabajo.
Si se labora de lunes a sábado , se debe generar por lo menos 260 días de asistencia al trabajo


Si el trabajado cumple los tres requisitos a la vez , se genera el derecho a descanso vacacional pagado.

Algo que debe saber : Es común escuchar a personas que solicitan sus vacaciones , exigir al empleador el goce de su descanso de forma inmediata una vez cumplido solo el año de servicios . Eso es un error.

El descanso medico
La Ley sobre descansos remunerados , establece que en caso el trabajador al evaluar el récord de asistencia para generar el goce vacacional a tenido descansos médicos , esto serán considerados como " laborados" , siempre que no superen los 60 días al año.

Es decir que si el trabajador por ejemplo tiene en el año 150 días de descanso medico.
Para el récord de asistencia vacacional solo se le considerada 60 días y el resto no sera tomado en cuenta.

¿ Eso afectaría el derecho al trabajador a gozar del descanso vacacional?
Es posible , todo depende de el resultado total de la asistencia del trabajador , el cual debe cumplir lo señalado en lo relacionado con " récord de asistencia?


Conclusión : El hecho que el trabajador tenga "muchos descansos médicos " no significa de manera " INMEDIATA" , que el trabajador ya no gozara del descanso vacacional.

Debe cumplir los requisitos exigidos por la ley , sobre todo el récord de asistencia.