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viernes, 19 de agosto de 2016

Modifican indice unificado mano de obra

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2016

Norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2016-INEI
Publicado : 19/08/2016
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Para recordar : Suscrito el convenio colectivo de construcción civil 2016-2017 , este indice unificado de mano de obra servira para calcular los reintegros remunerativos correspondientes.


RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2016-INEI
Lima, 17 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales  Nºs. 229, 247 y 266-2016-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2016;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016;

Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2016, para las seis áreas geográficas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2016, en la forma siguiente: 


CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a julio de 2016, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 229, 247 y 266-2016-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese

Modifican factor reajuste costo materiales obra de construcción

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2016

Norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2016-INEI
Publicado : 19/08/2016
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Para recordar : Este factor de reajuste servira para variar el precio de los elementos que intervienen en el costo de las obras de construccion civil , facilitando el calculo de los reintegros remunerativos por el convenio Colectivo 2016-2017

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Lima, 17 de agosto de 2016

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 248-2016-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en el mes de junio;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016;

Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio de 2016; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondientes al mes de junio de 2016, que se indica a continuación:


FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2016 (*)

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 15 de julio de 2016, Exp. Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC

martes, 16 de agosto de 2016

Convenio Colectivo Construcción Civil 2016


ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2016 - 2017, SUSCRITA ENTRE LA CAPECO Y LA FTCCP

Documento firmado : 02/08/2016
Vigencia                     : Desde el 01/06/2016  al 31/05/2017


Modificación : Bonificación por Altitud
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En Lima , a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciseis ,siendo las 10.45 horas se  reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores

Manual regimen laboral construccion civil 2016-2017
VER AQUI
Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 ,  Carlos Jaimes Davila con DNI Nro. 08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y  Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro  08550349  ;de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Peru-FTCCP , los señores (..) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2016-2017 ,dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado :

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :
Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2016 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :
Operario  S/ 2.80  nuevos soles
Oficial     S/ 1.80  nuevos soles
Peón        S/ 1.60  nuevos soles


II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Bonificación por altitud
Segundo.- Los partes acuerdan incrementar  la Bonificación por Altitud a un monto diario de S/.2.00 . Aplicable para las categoría de Operario , oficial y Peón.


III.- OTROS PUNTOS 
VIGENCIA :
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil quince , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727

REINTEGROS :
Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.


NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS : 
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados  en la Cláusula  Segunda,  Clausula  Tercera , Clausula Cuarta , Clausula Quinta y Clausula Sexta de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.


DE LAS REPRESENTACION GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.


PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :
Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , que en  cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR  dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2015-2016 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2016-2017 .

Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad  en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.

( Sigue firmas de representantes )

Catalogo manuales legislación laboral peruana

Relación de documentos disponibles  

Actualizados  a la fecha


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miércoles, 3 de agosto de 2016

Bonificación por altitud en construcción civil periodo 2016-2017


¿A  que se llama bonificacion por altitud?
Es un monto economico que percibe los trabajadores  bajo el regimen laboral de construcción civil que habitualmente residen en ciudades de la costa para que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar,.

¿ A cuanto asciende dicha bonificación por altitud?
Segun el acta final de la Negociación Colectiva 2016-2017, en lo que se respecta a Condiciones de Trabajo, señala el siguiente monto :

Categoria : Operario . Peón y Oficial
Monto diario  : S/ 2.00

Dicho concepto es considerado solo por dia laborado.

Este monto tendra una vigencia desde el 01 de Junio del 2016 hasta el 31 de Mayo 2017

¿ Es base de calculo para el pago de beneficios sociales ?
No será computable para el cálculo de beneficios sociales, de la indemnización por tiempo de servicios ni de vacaciones