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martes, 28 de junio de 2016

Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Región Huanuco

Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región de Huánuco
Norma : R.M. 123-2016-TR
Publicado : 28/06/2016

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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huanuco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huanuco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huanuco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí



Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2016-TR

Lima, 24 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1654-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 2120-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Huánuco
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Huánuco.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 01 de julio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETTC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, debiendo
promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huánuco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación
y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

sábado, 25 de junio de 2016

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil , en la región Ucayali

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ucayali
Norma : Resolución Ministerial 122-2016-TR
Publicado : 25/06 /2016
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Ucayali, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ucayali, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí

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Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2016-TR
Lima, 24 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1586-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 2068-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;


Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013- TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ucayali
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ucayali.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 27 de junio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ucayali, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del  Empleo del Gobierno Regional de Ucayali adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

lunes, 6 de junio de 2016

Implementación registro nacional trabajadores construcción civil región Ancash

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ancash
Norma : Resolución Ministerial 108-2016-TR
Publicado : 04/06 /2016
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ancash, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí

Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-TR
Lima, 3 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1436-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1829-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Ancash

Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ancash.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 20 de junio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ancash, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

jueves, 26 de mayo de 2016

Registro nacional de trabajadores inician implementacion region Amazonas

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Amazonas
Norma : Resolución Ministerial 099-2016-TR
Publicado : 26/05/2016
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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Amazonas, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Conviértase en seguidor de este blog



Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-TR
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1330-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1728-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Amazonas
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Amazonas.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 31 de mayo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Amazonas, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial

sábado, 14 de mayo de 2016

Registro nacional trabajadores construccion civil Region Ayacucho

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ayacucho
Norma : Resolución Ministerial 092-2016-TR
Publicado : 14/05/2016
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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ayacucho, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Conviértase en seguidor de este blog



Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

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Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-TR
 
Lima, 12 de mayo de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 1123-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1571-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC
en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ayacucho
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ayacucho.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 16 de mayo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ayacucho, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial

lunes, 9 de mayo de 2016

Supervisor de obra por recibo honorarios


¿ Se puede contratar a un supervisor de obra por recibo honorarios ?
Un empleador fue multado por no registrar a un trabajador (supervisor de obra) en la planilla electrónica

Dicho empleador en su defensa, señaló que:

a.- La relación que mantenía con el trabajador era de naturaleza civil (contrato de locación de servicios) .
b.- No existía el elemento de la subordinación.

Presentó como prueba una declaración jurada del trabajador que confirmaba lo dicho.

Sunafil :
Segun indica Sunafil que el cargo de supervisor de obra que ocupa el trabajador constituye un puesto de dirección, propio de personal que dirige a obreros en actividades a ser realizadas en obras de construcción.

Pulse aqui
Dicho cargo no puede ser delegado a un locador de servicios.

Si bien el trabajador cuenta con poder de dirección sobre los trabajadores, sus funciones se encuentran sujetas a directivas e instrucciones del empleador

Base legal : Res. 035-2015-SUNAFIL/ILM de 18-2-15

sábado, 23 de abril de 2016

01 de Mayo dia del trabajo

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. 

Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo

Dia del trabajo 01 de Mayo 2016
Este domingo 1 de mayo 2016 es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.

Así, cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado,

Sin embargo, al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.

Por tanto, las empresas considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los trabajadores destajeros
Mientras que los trabajadores destajeros deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.

Si labora el 01 de Mayo 
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo, señala el D. Leg. N° 713.
Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo.