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sábado, 14 de mayo de 2016

Registro nacional trabajadores construccion civil Region Ayacucho

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ayacucho
Norma : Resolución Ministerial 092-2016-TR
Publicado : 14/05/2016
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ayacucho, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-TR
 
Lima, 12 de mayo de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 1123-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1571-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC
en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ayacucho
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ayacucho.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 16 de mayo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ayacucho, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial

lunes, 9 de mayo de 2016

Supervisor de obra por recibo honorarios


¿ Se puede contratar a un supervisor de obra por recibo honorarios ?
Un empleador fue multado por no registrar a un trabajador (supervisor de obra) en la planilla electrónica

Dicho empleador en su defensa, señaló que:

a.- La relación que mantenía con el trabajador era de naturaleza civil (contrato de locación de servicios) .
b.- No existía el elemento de la subordinación.

Presentó como prueba una declaración jurada del trabajador que confirmaba lo dicho.

Sunafil :
Segun indica Sunafil que el cargo de supervisor de obra que ocupa el trabajador constituye un puesto de dirección, propio de personal que dirige a obreros en actividades a ser realizadas en obras de construcción.

Pulse aqui
Dicho cargo no puede ser delegado a un locador de servicios.

Si bien el trabajador cuenta con poder de dirección sobre los trabajadores, sus funciones se encuentran sujetas a directivas e instrucciones del empleador

Base legal : Res. 035-2015-SUNAFIL/ILM de 18-2-15

sábado, 23 de abril de 2016

01 de Mayo dia del trabajo

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. 

Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo

Dia del trabajo 01 de Mayo 2016
Este domingo 1 de mayo 2016 es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.

Así, cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado,

Sin embargo, al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.

Por tanto, las empresas considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los trabajadores destajeros
Mientras que los trabajadores destajeros deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.

Si labora el 01 de Mayo 
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo, señala el D. Leg. N° 713.
Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo.


jueves, 21 de abril de 2016

Sindicato de rama puede negociar con una empresa


Un Sindicato perteneciente a una rama de actividad , puede negociar con una empresa de manera individual.


Resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad su iciente.
Base legal :
Resolución Directoral General N° 18-2016- MTPE/2/14, que acoge el Informe N° 302, Caso N° 1845 del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

¿ A que se denomina representatividad suficiente?se entiende como representatividad su iciente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de a iliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a in de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes, pudiendo ser una de efectos limitados, en caso a ilie a una minoría.

El caso :En este caso, la empresa había celebrado acuerdos colectivos con la mayoría de trabajadores por medio de sus representantes, sin que existiera una organización sindical que pudiera asumir dicha representación.

En forma paralela, además, negociaba colectivamente con un grupo de trabajadores que conformaban la sección sindical de una organización sindical de rama de actividad

Conclusión :
Por tanto, en atención a la legislación vigente, la autoridad de trabajo considera que nada obsta para que la empresa pueda negociar colectivamente con la referida sección sindical en los términos que las partes puedan arribar, según su autonomía colectiva.

Ley 30425 dispónibilidad 95.5 % fondo pensiones AFP

Sumilla : Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Norma : Lry Nº 30425
Publicada : 21 Abril 2016
Vigencia : 22 Abril 2016


La presente norma cumple con ampliar la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada ( para casos de afiliados al sistema privado de pensiones en condición de desempleados) , asi como crea nuevas situaciones :

a.- La opción que gozara el afiliado al momento de jubilarse , de solicitar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado . El cual podra utilizar para lo que estime conveniente.

b.- La opción del afiliado , sin considerar edad ni tiempo de afiliación de poder utilizar como garantia para la compra de una unica vivienda , el 25 % de su fondo de pensiones.

c.- La opción del afiliado con enfermedad terminal , que puede solicitar hasta el 50 % de su fondo de pensiones al momento de jubilarse.

Las nuevas situaciones requieren de un reglamento operativo que debera dictar la SBS .


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF,Y QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIALDE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipadaProrrógase el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Incorporación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Adiciónase la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

Artículo 3. Incorporación de un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesIncorpórase un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Obligación del empleador de retener los aportes
Artículo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles”.

Artículo 4. Incorporación de un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF
Incorpórase un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
“Alcances
Artículo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. (...)”.

Artículo 5. Incorporación del artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorpórase el artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal

Artículo 42-A.- Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad
terminal o diagnóstico de cáncer.

Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

Artículo 6. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis.

jueves, 14 de abril de 2016

Manual investigación del accidente de trabajo

Una investigación de accidentes eficaz exige un fuerte compromiso e implicancia del empleador y el trabajador . la dirección debe apoyar el proceso de investigación y actuar sobre los resultados.

Hay que cerciorarse de que los investigadores son capaces y tienen suficientes recursos para hacer un buen trabajo.

Es responsabilidad de la dirección evaluar el resultado de tales investigaciones de accidentes en consulta con los trabajadores , en particular con el supervisor y el comité de seguridad y salud.

Veamos…
¿Como descubrir lo que paso realmente?


Objetivo de este documento
1.- Reconocer la necesidad de la investigación.
2.- Investigar la escena del accidente
3.- Entrevistar a víctimas y testigos
4.- Distinguir los hechos de la ficción
5.- Determinar las causas fundamentales
6.- Recopilar datos y elaborar informes
7.- Realizar las recomendaciones del caso.


Documento en formato PDF 122 paginas
Incluye en formato Word :
Formato investigación de accidente de trabajo
Formato informe de la investigación del accidente de trabajo

Contenido
______________________________________
Capítulo I
El Accidente de trabajo
1.- Concepto
¿Qué es un accidente de trabajo?
2.- Norma laboral
Caso practico

Capítulo II
El incidente
1.- Concepto
¿Qué es un incidente?
2.- Norma legal
Caso practico

Capítulo III
Nociones básicas de Investigación de accidentes
1.- Concepto
¿Qué es una investigación?
2.- Objetivo
¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?
3.- Funciones del equipo investigador
¿Cuáles son las funciones del equipo investigador de un accidente de trabajo?
4.- Participantes en la investigación
¿Quién debe participar en una investigación de accidente laboral?
¿Quién debe realizar la investigación del accidente?
¿Quiénes y cuántas personas deben investigar un accidente?
5.- Imparcialidad en la investigación
¿Cómo garantizar que los investigadores sean imparciales?

Capítulo IV
El investigador del accidente de trabajo
1.- Habilidades del investigador
2.- Habilidades para entrevistar
2.1.- Nociones
2.2.- Técnicas de entrevista de investigación.
2.3.- Entrevistar a los testigos

Capítulo V
Etapas principales de la investigación de un accidente
Inicio del proceso
1.- Dar auxilio a los lesionados
2.- Notificación de accidentes

Capítulo VI
Etapas principales de la investigación de un accidente
Toma de datos

Capítulo VII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Integración de los datos

Capítulo VIII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Determinación de las causas

Capitulo IX
Etapas principales de la investigación de un accidente
La selección de las causas

Capitulo X
Etapas principales de la investigación de un accidente
La ordenación de causas

Capitulo XI
Etapas principales de la investigación de un accidente
La propuesta de rectificación
Informe de la investigación

Capitulo XII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Implementar un plan de acción

Capitulo XIII
Estudios de casos
Caso práctico Nro. 01 : Trabajador herido mientras operaba una sierra circular
Caso práctico Nro. 02 : Caída desde un andamio
Caso práctico Nro. 03 : El error humano

Capítulo XIV
Registro de accidentes
Anexos
A.- Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo : documentos relacionados con el accidente de trabajo

Registro para empresa que nos Mype
Registro de accidente de trabajo
Registro de incidentes peligrosos e incidentes

Registro para microempresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

Registro para pequeña empresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

B.- Investigación de Accidentes : Métodos de análisis
1.- Método del Árbol de Causas
2.- Método del análisis de la cadena causal
3.- Método SCRA: Síntoma-Causa-Remedio-Acción
4.- Método del Diagrama de Ishikawa
5.- Metodología de los Cinco ¿POR QUÉ?
6.- Metodología 5W- 2 H

Costo del documento :
Manual Investigación del accidente de trabajo
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).




Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.





Deposite el importe en la cuenta del
Banco de Crédito del Perú


Cuenta :Ahorros


Moneda : Soles


Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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lunes, 28 de marzo de 2016

Facilidades elecciones 2016 Miembro de mesa

¿ Es usted miembro de mesa?

Día no laborable compensable para miembros de mesa


El 11 de abril de 2016, e día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido

Certificado de Participación

El día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente

Base legal : D.S. 004-2016-TR


Tambien vea :
¿ Usted vota en otra provincia?
¿ Usted trabajara el 10 de Abril ?