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lunes, 21 de marzo de 2016

Manual Plan de obra construcción civil 2016



Documento en formato PDF 450 Paginas
Incluye :
Modelo de plantilla Plan de seguridad en obra - Formato Word
Para realizar los cambios según su empresa.
A.- Introducción

¿Qué es el plan de seguridad y salud en el trabajo en la obra ?

¿Cuándo deben las obras de construcción contar con uno?

¿ Quien es el responsable de implementar el Plan de seguridad y salud en el Trabajoen la obra ?

¿ Cuales son las partes que deben contener el Plan de seguridad y salud en el trabajo para la obra ?

¿ Quien es el responsable de supervisar el cumplimiento del contenidoindicado en el plan de seguridad y salud de obra ?

¿ Se debe publicar el plan de seguridad y salud de obra ?

¿ Se debe entregar una copia a los trabajadores ?




B.- Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

1.- Especificaciones de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de Obra.

2.- Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud : Elementos Sistema

2.1.-Política

2 .2.-Planificación

a.- Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

b.- Requisitos legales y otros requisitos

c.- Mapa de riesgos

d.- Objetivos

e.-Programa de gestión de Seguridad en obra

2.3.- Implementación y operación

a.-Estructura y responsabilidad

b.-Entrenamiento, conocimiento y competencia

c.- Mapa de riesgo

d.-Consulta y comunicación

e.-Documentación

f.-Control de documentos y datos

g.-Control operacional

h.-Preparación y respuesta ante emergencias

2.4.- Verificación y acción correctiva

a.-Monitoreo y medición del desempeño

b.-Incidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas

c.-Registros y gestión de registros

d.-Auditoria

2.5.- Revisión de la Gerencia

C.-Estructura del Plan de Seguridad y Salud en Obra

D.- Modelo del plan de seguridad en obra


E.-Inspección de trabajo en obra de construcción

F.- Texto de Normas legales relacionas


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Costo del Manual Seguridad en obra de construcción : Elementos básicos

S/ 69 .00 ( Sesentinueve nuevos soles)

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Forma de pago
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Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del proceso de pago .
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

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Normas reglamentarias contra la prevención y sanción violencia en la actividad de construcción civil


Norma : D. S. N° 003-2016-TR
Sumilla :Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Publicado : 20/03/2016
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Para recordar :
El Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos.


En su primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento.

¿ Que dice el reglamento?
En este documento se desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil.

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se publica en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Finalidad
1.1 El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.

Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº 1187
Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en el presente decreto supremo se entienden realizadas al Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad de construcción civil.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y COLABORACIÓN

Artículo 4.- De la prevención y control
4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su presentación o expedición la siguiente información:
a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en el caso de todas las solicitudes de licencia para construir presentadas.

b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso que la licencia haya sido otorgada.

4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso, trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente requerirá a los Gobiernos Locales información referida a las licencias solicitadas para realizar edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida, bajo responsabilidad administrativa.

4.3. Las Fiscalías de Prevención del Delito en coordinación con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan, realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales e informales que se encuentren en proceso para prevenir posibles delitos en el ámbito de la construcción civil.

En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú adviertan indicios suficientes que permitan deducir que existen incumplimientos a las normas sociolaborales, éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones correspondientes.

Dicha comunicación debe indicar los incumplimientos socio laborales que pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones fácticas que la sustentan.

Artículo 5.- Del deber de colaboración
5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias.

5.6. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes.

5.7. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables.

CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS

Artículo 6.- Mecanismo de denuncias
Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se realizan las siguientes acciones:

a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el denunciante y recaba la información necesaria que permita determinar si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de la construcción civil.

b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de construcción civil, la Policía Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en el plazo de 24 horas.

c) La denuncia efectuada se registra en el libro o registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las indagaciones respectivas en directa coordinación con el representante del Ministerio Público.

En las acciones indicadas anteriormente, la Policía Nacional del Perú procede garantizando la confidencialidad de toda la información recibida, la integridad y reserva de identidad del denunciante según lo dispuesto en el artículo siguiente, bajo responsabilidad.

Los hechos denunciados que no guarden relación con actos de violencia en la actividad de construcción civil son atendidos conforme a las normas correspondientes.

Artículo 7.- Protección a los denunciantes
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás datos personales de quienes denuncien actos de violencia en la actividad de la construcción civil.

A tal efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su identificación por las referidas entidades públicas.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público otorgan las medidas de protección que correspondan a quienes denuncien actos de violencia en la actividad de construcción civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plan de implementación de la interoperabilidad electrónica
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica de los registros de construcción civil, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con los registros mencionados. Los datos y/o la información tratados mediante la interoperabilidad electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; así como a las demás normas de la materia.

La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente en estos temas y se encargará de promover en las entidades públicas la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.

Segunda.- Equipos de protección
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el
numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos de protección personal que resulten necesarios para que los efectivos policiales desarrollen las acciones de control y fiscalización que les corresponden en las obras de construcción civil.

Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú son beneficiarios de un conjunto de servicios que se proporcionan con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo asistencial, creado para financiar la atención integral de la salud de su personal, por lo que resulta inexigible, para el ingreso de los efectivos policiales a las obras de construcción civil, el que sean beneficiarios de un seguro contra trabajo de riesgo.

jueves, 17 de marzo de 2016

Implementacion registro trabajadores en región Apurimac

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Apurimac
Norma : Resolución Ministerial 055-2016-TR
Publicado : 17/03/2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurimac realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurimac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Apurimac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016-TR
Lima, 15 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 967-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del
RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la región Apurímac

Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Apurímac.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac deberá realizar las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 28 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, cuya ejecución no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo
establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Apurímac, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Adecuación de normas sobre Descanso por Maternidad

Adecuación de las normas reglamentarias sobre descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367
Norma : D.S. 002-2016-TR
Publicado : 09/03/2016
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Se ha dispuesto adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

En ese sentido, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (aprobado por D.S. 005-201-TR) y el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (aprobado. por D.S. 009-97-SA).

Maternidad
Usted debe saber : El Seguro Social de Salud (EsSalud) ya no podrá seguir negándose a ampliar el pago del subsidio por maternidad de 90 a 98 días, pues con esta norma el Ministerio de Trabajo permite la  implementar la extensión de  este descanso
 
Decreto supremo n° 002-2016-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. (…).

Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

 El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. (…).”

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

martes, 8 de marzo de 2016

Pago utilidades regimen construccion civil

Me Encuentro en el Regimen construccion civil ,  todos mis abonos esta incluido mi CTS , GRATIFICACION Y OTROS PERO NO TENGO UTILIDAES.

INGRESE AQUI
 

















CONSULTA ME DEBERIA COORESPONDER UTILIDAES EN ESTE CASO YA QUE YO NO ME ENCUENTRO EN UN REGIMEN COMUN PERO ES DE CONSTRUCCION CIVIL

En el regimen laboral de construcción civil las utilidades son calculadas conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales al cese del trabajador.



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sábado, 5 de marzo de 2016

Implementación registro nacional trabajadores Región Cuzco

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Cuzco
Norma : Resolución Ministerial 045-2016-TR
Publicado : 05/03/2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma  deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cuzco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación  las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Cuzco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo..

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
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Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la región Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2016-TR

Lima, 3 de marzo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 561-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 851-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la sétima disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la región Cusco
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Cusco.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco deberá realizar las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 07 de marzo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región Cusco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

martes, 16 de febrero de 2016

La remuneracion minima y la actualizacion de deudas laborales



La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor de actualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de los trabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

Base legal : Sentencia Casación N° 3153-2007 Lima .
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Revista laboral Actualizate
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IMPLICANCIAS
● Si un empleador tiene una deuda laboral pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se calculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el monto adeudado.



● Cuando el juez ordena pagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad de
cubrir las necesidades del trabajador. Por ende, tiene sentido utilizar la RMV como parámetro.