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jueves, 21 de enero de 2016

Eliminan procedimientos en el TUPA del Ministerio de trabajo

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Norma : R.M. 009-2016-TR
Publicado : 21/01/2016
Vigencia : 22/01/2016
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El TUPA del Ministerio de trabajo y Promoción del empleo



1) Registro de Especialidades de Trabajo Portuario vigentes en los puertos del país, por consenso de los miembros de la comisión o por decisión inimpugnable de la Autoridad Administrativa de Trabajo,

2) Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,

3) Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral,

4) Presentación de la Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo, y

5) Cierre de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales.

sábado, 16 de enero de 2016

Perfil del Medico Ocupacional


Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional
R.M. 021-2016/MINSA
Publicado : 16/01/2016
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Para recordar :
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su  artículo 8 crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2014/MINSA y 571-2014/MINSA; en su  artículo 4  dispuso que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elabore el perfil de competencias del médico ocupacional.

Cumpliendo esta disposición se ha procedido a publicar el perfil de competencias del medico ocupacional.
¿ A quien se considera como " Medico Ocupacional"?
Al  médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional.


Texto norma R.M. 021-2016/MINSA


Lima, 13 de enero del 2016
Visto, el Expediente N° 14-022010-001, que contiene los Informes N°s. 002-2014-MISS-DGRH-DT/MINSA, 007-2014-MISS-DGRH-DT/MINSA y 006-2015-MISS-DGRH-DT/MINSA, así como el Memorándum N° 539-2014-DG-DGRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y el Informe N° 1419-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161 establece como función específica del Ministerio de Salud promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 8 de la precitada Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo;

Que, con Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2014/MINSA y 571-2014/MINSA;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, dispuso que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elabore el perfil de competencias del médico ocupacional, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha elaborado el perfil de competencias del médico ocupacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el objetivo de uniformizar los criterios en su formación y responder a las necesidades de los servicios de salud ocupacional, por lo que, resulta necesaria su aprobación;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;

Que, mediante Informe N° 1419-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el perfil de competencias del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, el cual consta de seis (6) competencias genéricas y siete (7) competencias específicas, que se detallan a continuación:

COMPETENCIAS GENÉRICAS
1. Compromiso ético.
2. Respeto por la vida, la salud de las personas y el ambiente.
3. Trabajo en equipo.
4. Liderazgo.
5. Orientación al servicio.
6. Aprendizaje continuo.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
1. Realizar actividad educativa a los trabajadores en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, según el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Detectar factores de riesgos ocupacionales y ambientales en salud, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Detectar daños según enfermedades profesionales relacionadas al trabajo y normativa vigente.
4. Atender la urgencia y emergencia de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente.
5. Atender al trabajador con enfermedad profesional o enfermedad relacionada al trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
6. Administrar el servicio de salud en el trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos ocupacionales.

Artículo 2.- El médico cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o, el médico cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, adicionalmente a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben demostrar en su desempeño las competencias específicas, que se señalan a continuación:

1. Realizar la calificación y evaluación de la invalidez y de la incapacidad por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
2. Efectuar investigaciones relacionadas con las condiciones del trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y colectiva de los trabajadores.
3. Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud ocupacional en el ámbito de los diferentes sectores económicos.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Salud la difusión de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Registro de trabajadores implementación Región Moquegua

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Moquegua
Norma : Resolución Ministerial 237-2015-TR
Publicado : 27/11/2015
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua  realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de f scalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Moquegua, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo..

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Vea tambien :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construccion civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aqui

Disponen iniciar la implementacion del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC en la region Lima: Ingrese aqui

Registro de trabajadores implementación en Región Puno

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Puno
Norma : Resolución Ministerial 236-2015-TR
Publicado : 27/11/2015
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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma  deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación  las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Puno, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo..

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí

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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Ampliación del periodo de descanso por maternidad y protección contra su despido

Madres trabajadoras:


La Ley 30367 (publicado el 25-11-2015) ha dispuesto la ampliación del periodo de descanso por maternidad, así como el fortalecimiento de la protección contra el despido de las trabajadoras por motivo de embarazo.

En ese sentido, ha establecido que:
Descanso por maternidad
- Las madres trabajadoras tienen derecho a 98 días de descanso por maternidad (49 días de descanso pre-natal y 49 de post-natal) (modificación de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal)

Despido laboral
- Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento del hijo, sus consecuencias o la lactancia, que se produzca en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los doce meses posteriores al parto (modificación del TUO del D. Leg 728)

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LEY Nº 30367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO

Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728
Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.
Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644
Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
(…)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Implementacion registro de trabajadores en region Tacna

Inician implementacion del registro nacional de trabajadores de construccion civil RETCC , en la región Tacna
Norma : Resolución Ministerial 229-2015-TR
Publicado : 20/11/2015
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Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de f scalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Tacna, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo..

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jueves, 19 de noviembre de 2015

El guardian en construcción civil

¿ Como se le considera el pago al guardián que básicamente esta en horario nocturno.?


El guardian en las categorias de construcción civil
En la categoría de oficial están considerados los guardianes.
Jornal Mínimo del oficial : S/ 48.50
Convenio Colectivo 2015-2016

La jornada laboral nocturna
¿ Cual es su tratamiento en referencia al horario de labores turno noche?

Turno de noche:
Este turno es a partir de las 11 p.m.
El jornal del trabajador debe ser bonificado , no siendo de aplicación el pago de media hora más por refrigerio  , porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Manual Regimen Laboral
construccion civil
2015-2016
Ver aqui
El refrigerio :
El Empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que laboren en turnos corridos o de noche.
 En este último caso el beneficio se dará mínimo medio litro de leche.

Horas extras
¿ Tendra derecho a horas extras?
El guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras
Base legal : RTT de 10-1-1978





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