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sábado, 4 de julio de 2015

Registro Nacional de Obras Construcción Civil Modificaciones

Establecen  disposiciones relativas a la inscripción ante el registro nacional de obras de  construcción civil-RENOCC y dictan otras disposiciones.
Norma : R.M. 146-2015-TR
Publicado : 04/07/2015
Vigencia  : 05/07/2015

_________________________

Para recordar :
Por  Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un  mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fi n de que las autoridades estatales  competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector.

 En el artículo 7  de dicha norma  se establece que la inscripción en este registro permite a la empresa
acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo.

Mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada  implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto  Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro.


A efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la  interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y Registro  Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la plataforma informática del Centro de  Empleo, a fi n de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción  del Empleo en materia de construcción civil.

Cambios indicados en la R.M. 146-2015-TR
Se  aprueba  un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fi n de facilitar el acceso a servicios del
Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral.


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Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2015-TR

Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS:

El Oficio Nº 733-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Oficio Nº 1088- 2015-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el  Oficio Nº 754-2015-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 774-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituye la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la  violencia en la actividad de la Construcción Civil, en cuyo informe final se recomienda que el servicio público de empleo, brindado por la Autoridad Administrativa de  Trabajo a través de los Centros de Empleo, se conecte con el Registro de Obras de Construcción Civil y el Registro de Trabajadores de Construcción Civil mediante un  aplicativo informático;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los  trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad, así como para lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el  conocimiento de ofertas de trabajo;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, la inscripción en este registro permite al trabajador  acceder al servicio de Bolsa de Trabajo que ofrece el Centro de Empleo, al de difusión de la normatividad laboral, al de inspección del trabajo y a otros servicios o  programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un
mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fi n de que las autoridades estatales  competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC establece que la inscripción en este registro permite a la empresa  acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada  implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto  Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro;

Que, a efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la  interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y Registro  Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la plataforma informática del Centro de  Empleo, a fi n de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo en materia de construcción civil;

Que, asimismo, resulta pertinente la aprobación de un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fi n de facilitar el acceso a servicios del  Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de  Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y de la Oficina General de  Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de  Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de  Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceso al servicio de Acercamiento Empresarial
1.1. Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC acceden al servicio de Acercamiento Empresarial y adquieren automáticamente la condición de empresa inscrita en este servicio.

1.2. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
a) Denominación social de la empresa;
b) Nombre, Documento Nacional de Identidad y correo
electrónico del responsable de la obra;
c) Lugar de ejecución de la obra (región, provincia, distrito);
d) Fecha probable de inicio de la obra;
e) Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra;
f) La nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en la obra de construcción civil que se proporciona en cada actualización trimestral de información.

Articulo 2.- Acceso al servicio de Bolsa de Trabajo
2.1. Los trabajadores de construcción civil inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que expresan su conformidad de acceder al servicio de Bolsa de Trabajo, adquieren automáticamente la condición de trabajadores inscritos en dicho servicio.

2.2. El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
1.- Datos del trabajador:
a) Documento Nacional de Identidad;
b) Nombre del trabajador de construcción civil;
c) Sexo;
d) Ubigeo de residencia;
e) Teléfono de contacto;
f) Correo electrónico (obligatorio);
g) Puesto u ocupación;
h) Fecha de nacimiento;
i) Fecha de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; y
j) Región en la que obtuvo la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

2.- Experiencia Laboral:
a) Número de Registro Único de Contribuyente del empleador;
b) Denominación social; y
c) Fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios.

3.- Capacitación laboral o Certificación de competencias laborales:
a) Número de Registro Único de Contribuyente de la entidad capacitadora o centro de certificación de competencias laborales debidamente autorizado;
b) Razón social de la institución;
c) Materia o especialidad de la capacitación o certificación; y
d) Fecha de Inicio y finalización de la capacitación o certificación.

Articulo 3.- Atención de los trabajadores y empresas de construcción civil en el Centro de Empleo
3.1. Los consultores de empleo de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo atienden a los trabajadores y empresas de construcción civil conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

3.2. La atención para trabajadores y empresas de construcción civil tiene como finalidad proporcionar información y asesoría que les ayude a identificar los aspectos que permitan equiparar las habilidades y capacidades de los trabajadores de construcción civil con los requerimientos del puesto de trabajo presentado por las empresas de construcción civil.

Artículo 4.- Acceso a otros servicios del Centro de Empleo
Los trabajadores y empresas de construcción civil interesados en acceder a otros servicios podrán hacerlo de acuerdo con los lineamientos de atención establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

Artículo 5.- Vigencia de la inscripción
5.1. La vigencia de la inscripción del trabajador de construcción civil en el servicio de Bolsa de Trabajo es la que se indique en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y/o en la base de datos del aplicativo informático de dicho registro.

5.2. La renovación y/o cancelación es automática, de acuerdo con la información compartida por el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.

Artículo 6.- Registro de la atención en construcción civil de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial
La información, reportes, informes de gestión y resultados de la atención a los trabajadores y empresas de construcción civil, a través de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo, se registran en el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

Apruébese el nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Segunda.- Implementación y actualización de la información
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones conjuntamente con la Dirección General de Trabajo y la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encargarán de implementar la interconexión entre los aplicativos informáticos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo, conforme a lo previsto en la presente resolución ministerial; así como de realizar los ajustes en el sistema informático del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC derivados del nuevo formato de solicitud de inscripción en dicho registro.

Asimismo, las unidades orgánicas referidas en el párrafo anterior se encargan de velar por la actualización de la información empleada por los aplicativos informáticos antes indicados, así como de su correcto funcionamiento conforme al marco legal vigente.

El plazo máximo para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, mediante la que se establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se regula el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

miércoles, 24 de junio de 2015

Gratificaciones sin descuentos Ley 30334

Ley que establece medidas para dinamizar la economia en el año 2015
Norma : Ley Nro 30334
Publicado : 24/06/2015
Vigencia : 25/06/2015

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LEY Nº 30334

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AÑO 2015

Artículo 1. Inafectación de las gratifi aciones
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 2. Regímenes laborales del sector público
Los aguinaldos o gratifi caciones a que se refi ere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 3. Aportaciones a Essalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratifi caciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonifi cación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Artículo 4. Aplicación para jubilados y pensionistas
Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden son de aplicación a los jubilados y pensionistas.

Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
5.1 Autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

5.2 El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.

Artículo 6. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015
Modifícase el encabezado del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, norma que dispone medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por el texto siguiente:

“Artículo 1.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi eren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modifi catorias, hasta el mes de diciembre de 2016, de acuerdo a lo siguiente:
(…)”.

“Artículo 2.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo
(…)
Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004”.

Artículo 7. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.

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viernes, 12 de junio de 2015

Ergonomia en el trabajo elementos para su implementación



Procrustes solía mutilar a sus visitantes para que cupieran en la cama que les proporcionaba , en vez de ajustar la cama.
Historia griega



Objetivos de este documento:
a.- Delimitar la ergonomía y su campo de aplicación.
b.- Distinguir los diferentes tipos de ergonomía
c.- Adaptar los elementos y factores de un puesto de trabajo al operario para obtener la máxima eficacia del mismo y su bienestar.
d.- Aprender la metodología de actuación para mejorar un puesto ergonómicamente.
e.- Aplicar la ergonomía al campo laboral


Usted recibira :
a.- Manual Ergonomia practica en formato pdf
b.- Lista de identificación inicial de riesgos ( en word)
c.- Registro Obligatorio de moniterio de agentes y factores de riesgos disergonomicos( en word)


Contenido
Capitulo I
Ergonomía el origen

Capitulo II
Ergonomía su evolución

Capitulo III
¿Que es la ergonomía?

Capitulo IV
Objetivos de la ergonomía

Capitulo V
Principios Básicos
SISTEMA HOMBRE – MAQUINA
LA ERGONOMIA Y LA AUTOMATIZACION DE PROCESOS

Capitulo VI
Principales componentes de la ergonomía
ANTROPOMETRIA
BIOMECANICA

Capitulo VII
Clasificación ergonómica

Capitulo VIII
Ergonomía Geométrica
1.- La ergonomía posicional
1.1.- De pie
1.2.- Sentado
1.3.- De pie/sentado
2.- Ergonomía operacional
3.- Ergonomía de Seguridad


Capitulo IX
Ergonomía Ambiental
La iluminación
El ruido
El síndrome del edificio enfermo
La ergonomía del trabajo en las oficinas

Capitulo X
Ergonomia psicosocial
La ergonomía temporal

Capitulo XI
Eficacia de la ergonomía

Capitulo XII
El programa de ergonomía
Análisis de tareas

Capitulo XIII
Legislación en la seguridad y salud en el trabajo

Capitulo XIV
Ergonomia practica
1.- Lista de Identificación Inicial de Riesgos
2.- Procedimiento a seguir para aplicar el manual
3.- Métodos para la evaluación de los riesgos ergonómicos y psicosociales
3.1. Método para la evaluación ergonómica de los riesgos por exposición a ruido
3.2.- Método para la evaluación de los riesgos por las condiciones de iluminación del Puesto
3.3.- Método para la evaluación de los riesgos por el diseño del puesto de trabajo
3.4.- Método para la evaluación del trabajo con pantallas de visualización
3.5.- Método para la evaluación del riesgo por la manipulación manual de cargas
3.6.- Método para la evaluación del riesgo por la postura o repetitividad
3.7.- Método para la evaluación del riesgo por la carga mental de trabajo
4.- Ejemplos de aplicación de los métodos
Puesto de apilado de paquetes con botes de conservas
Puesto de tría o selección de fruta
Puesto de teleoperador
Puesto de montaje
Puesto de oficina
Puesto de confección

Aplicaciones de La Ergonomia en las organizaciones
Sector Construccion Civil
Actividades realizadas al nivel del piso o del suelo
Actividades que requieren movimientos por encima de la cabeza
Levantar, sostener y manipular materiales
Trabajos con actividades manuales intensas
Males de oficina

Capitulo XV
Normas legales relacionadas

Evaluación

Costo del documento
S/ 69.00 ( Sesentinueve nuevos soles )



Forma de pago


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

==============================
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
Utilice este código en caso desea hacer transferencia de un banco a otro.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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Implementacion registro de trabajadores en region Lambayeque

Disponen la implementacion progresiva del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC en la region lambayeque

Norma : R.M. 136-2015-TR
Publicado : 12/06/2015


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Para recordar :

Por Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

¿ Cual es el objeto de esa norma?
Tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad.

Implementación Progresiva
El artículo 4 del citado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional.

¿ Quien establece los plazos de implementación?
Es deber del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación

Implementación Progresiva en la Region Lambayeque
Por la presente resolución Ministerial comentada , ( R.M. 136-2015-TR ) , se ordena el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Lambayeque.
¿ Cuando culminara dicha implementación en la Region Lambayeque?
La implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Lambayeque culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.


¿ Despues de la culminación de dicho plazo ,que sigue?
Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR.

¿ Que entidad es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en la Region Lambayeque?
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
¿ Y el cronograma de inscripción?
A efectos de facilitar en la Región Lambayeque la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción

¿ Si se denega la inscripción de un trabajador?
La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC

Fiscalización Preventiva , orientadora y de asesoramiento
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo establecido , las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Lambayeque, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia Cronograma para la inscripción en el RETCC

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viernes, 5 de junio de 2015

Convenio colectivo 2015-2016 en construcción civil

Para recordar : Los acuerdos alcanzados en el convenio colectivo por el periodo 2014-2015  estas vigentes hasta el 31 de Mayo 2015

El pliego de reclamos por el periodo 2015-2016
Al 05 de Junio , el pliego de reclamos  de construcción civil por el periodo 2015-2016 aun se encuentra en discusión entre CAPECO y los representantes de la central sindical.

El lunes 8 de junio se instaló la Mesa de Trato Directo, para la discusión del Pliego de Reclamos por Rama de Actividad del Sector de construcción civil correspondiente al periodo 2015 - 2016


Los incrementos laborales para el periodo 2015-2016
¿ Entonces que pasara con las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en construcción civil ?
Los montos acordados y beneficios obtenidos se continuaran pagando como es habitual , a pesar de que estos han vencido el 31 de Mayo 2015.

¿ Y entonces?
Cuando se llegue a un acuerdo final y se firme el convenio colectivo 2015-2016 , se debera pagar los reintegros respectivos desde el 01 de Junio 2015 hasta un dia anterior a la vigencia del nuevo convenio.

¿ El convenio 2015-2016 debe ser publicado por el Ministerio de trabajo para tener vigencia?
No.

La vigencia del convenio 2015-2016 lo acuerda  CAPECO y los representantes de la central sindical.

¿ Pero el Ministerio de trabajo publica el convenio colectivo en su web , para que lo hace entonces?
La finalidad es solo infomativa , nada mas..



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jueves, 21 de mayo de 2015

Registro de trabajadores en construccion civil implementación en Arequipa

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Arequipa
Norma : R.M 114-2015-TR
Publicada : 21/05/2015

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Se ha establecido el inicio de la implementación del registro de trabajadores en construcción civil en la región de Arequipa .

Dicha implementación culminara el 30/06/2015

Fiscalización
Durante los sesenta días hábiles siguientes al cumplimiento de dicho plazo, las actividades de fiscalización respecto de las obligaciones derivadas del RETCC serán de carácter preventivo y orientador.

Cronograma para la inscripción en el RETCCA efectos de facilitar en la Región Arequipa la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción.


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Disponen inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Región Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2015-TR



Lima, 19 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 975-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 632-2015- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y se aprueba su Reglamento. Este Registro tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-
TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo (e), del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región ArequipaIníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Arequipa.

La implementación del RETCC en la Región Arequipa culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.
Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-TR.

Artículo 2.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Arequipa, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Cronograma para la inscripción en el RETCCA efectos de facilitar en la Región Arequipa la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción.

La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

sábado, 25 de abril de 2015

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