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sábado, 18 de enero de 2014

Disponen inicio implementacion progresiva del registro de trabajadores construccion civil R.M. 010-2014-TR

ver indice de contenido aqui
Disponen el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Norma : R.M. 010-2014-TR
Publicado : 18/01/2014
Vigencia  :  19/01/2014
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Para recordar :
Por  D.S. 013-2013-TR ( 14/12/2013) , Se establecen la implementación progresiva del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC creado por D.S. 005-2013-TR .

En dicha disposición se indica que el D.S. 005-2013-TR entrara en vigencia a los 60 dias calendario a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que debera emitir el Ministerio de trabajo donde se apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de dicha norma .


¿ Que dice la R.M. 010-2014-TR?
Se inicia la implementación progresiva del registro trabajadores en construcción civil pero en la Región San Martin.

¿ Esto es inmediato ?
No . Habra un cronograma especifico.

¿ Y en Lima -Callao , cuando ?
No existe fecha establecida .

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Lic. Ricardo Candela Casas

Ver texto de R.M. 010-2014-TR

( ... )

Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la región San Martin.

 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín realiza las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos, y en

general con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

 
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Directoral Regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

 La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

 
Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las obligaciones que se derivan del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

 
Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

 La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

 
Artículo 4.- Acciones de fi scalización del Sistema de Inspección del Trabajo

Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región San Martín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para
la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial
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lunes, 6 de enero de 2014

R.M. 004-2014/MINSA

Modifican el documento tecnico " Protocolo de examenes medicos ocupacionales y guia de diagnostico de los examenes medicos obligatorios por actividad ".
Norma : R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia : 06/01/2014
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El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia en el numero de medicos ocupacionales a nivel nacional , el Ministerio de Salud se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .

Lo que dice la R.M. 001-2014/MINSA
¿ Si no hay suficientes medicos ocupaciales , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Segun la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .

¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.

¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Crijunao con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

b.- Un medico Cirujano con Maestria en salud ocupacional o Maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

¿ Pero a la fecha existira dichos medicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?

La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011)  , los medicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberan cumplir con otros requisitos  menos exigentes .

¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Peru , egresado de Maestria en salud ocupacional o maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con minimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional.

Notese que solo se exige ser egresado y con una experiencia minima.

b.-Medico cirujano coelgiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru , con diplomado en salud ocupacional ( con un minimo de 36 creditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Ademas de contar con un minimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.

Notese que al ser un diplomado la experiencia minima es mayor.

¿ Eso es todo ?
No adicionalmente , los medicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberan aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud pcupacional.
Dicho curso debe tener un minimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.

Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional. ¿ Como recien ? .....

Si... recién...

http://galeon.com/normaslegales/seguridad/mocupacional.pdf


Lic. Ricardo Candela Casas


sábado, 4 de enero de 2014

Procedimiento solicitud suspension de pago y retencion renta de cuarta categoria 2014

¿ Como hago para solicitar la suspension de pagos y retenciones por rentas de cuarta categoria 2014 ?

El procedimiento =============
Siga los siguientes pasos :

Primero
ingresar a http://www.sunat.gob.pe/


Segundo
Ubicar la opcion : sunat operaciones en linea



Tercero
Elegir la opcion tramites consultas , declaracioens informativas

Cuarto
Ingrese su clave sol


En su sitio personal con clave sol
Elegir opcion otras declaraciones y solicitudes:
suspension de retencion 4tra categoria
En formulario de 4ta categoria 1609



En el formulario virtual 1609

Importante . Los datos que ingresara a continuación son considerados una declaración jurada.

El brindar datos incorrectos o falsos motivara las acciones fiscalizadoras de Sunat.
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a.- Indicar fecha en que comienza a percibir ingresos por renta de 4ta categoria






b.- Ingresar monto de ingresos que proyecta recibir por rentas de 4ta categoria durante el presente año 2014.



c.- Monto total de ingressos que proyecta percibir por rentas de 5ta categtoria durante el presente año 2014



Todo tiene un final ...
Finalmente el sistema le emitira una constancia de la operacion.




Puede enviarla directamente a su email.

Lic. Ricardo candela casas

sábado, 28 de diciembre de 2013

Precisan funciones de gobiernos regionales en inspecciones de trabajo

Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los gobiernos regionales .
Base legal : D.S. 015-2013-TR
Publicado :  27/12/2013
Vigencia  :  28/12/2013
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¿Cual es la función de los Gobiernos regionales en una inspección laboral?
 
La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modificando además el literal f) del artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales tienen competencia en los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley, en el ámbito de su competencia;
 
 
Definición especial de microempresa
¿ y a que se llama Microempresa ?
Únicamente con la finalidad de cumplir el objeto de precisar las funciones de los Gobiernos Regionales en la materia de inspección laboral , se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica.
 
¿ Esta definición es solo para empresas formales ?
La definición comprende a las microempresas formales y no formales que funcionen en la jurisdicción de cada Gobierno regional.
 
¿ Existirá entonces un listado de microempresas por cada Gobierno regional ?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales.
 
¿ Qué criterio utilizara el Ministerio de trabajo para incluir a cada microempresa en dicho listado ?
El Ministerio de Trabajo se basara en  el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.
 
Dicha información se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe).
 
 
¿Cómo se aprobara dicho listado ?
Dicho listado se aprueba mediante Resolución Ministerial que es publicada a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.
Dicha publicación se hará  en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
 
Dicha Resolución Ministerial es una norma de organización de las competencias del sistema inspectivo, por lo que la misma resulta irrecurrible.
 
¿ Y para el año 2014 , cuál será el criterio para desarrollar el listado de dichas empresas?
Para el año fiscal 2014, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprobará el listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales conforme se realice el proceso de implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
 
A efectos de lo señalado, se considera el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de noviembre del año 2013.
 
 
Competencias
¿Cual es la competencia de la SUNAFIL en los gobiernos regionales?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en la definición establecida en el D.S. 015-2013-TR
 
 
¿ Los gobiernos regionales como determinaran su competencia ?
Las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la interposición de la denuncia.
 
Transcurrido ese plazo y de advertirse la falta de competencia para conocer la denuncia, ésta se remite a la autoridad competente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, con conocimiento del denunciante.
 
 
¿ En caso de discusión en la competencia entre la SUNAFIL y los gobiernos regionales ?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del Sistema de Inspección del Trabajo, pudieran suscitarse entre las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales o entre estos últimos entre sí.
 
¿ Que sucede si una empresa modifica su número de trabajadores al ser inspeccionada ?
La modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas, sucedida luego de determinada la competencia, no altera la competencia inicialmente determinada, aun cuando el procedimiento inspectivo se encuentre en la etapa del procedimiento administrativo sancionador.
 
 
 ¿La aplicación de los Gobiernos regionales en materia de inspección laboral es inmediata?
Su aplicación se efectuará progresivamente, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
 
Base legal :
D.S. 015-2013-TR  publicado el 27/12/2013

Lic. Ricardo Candela Casas

viernes, 27 de diciembre de 2013

Catalogo de manuales electronicos actualizados

Manuales Laborales virtuales



Catalogo de Manuales electrónicos







Catalogo de Manuales laborales actualizados

Descargue aquí


Catalogo manuales laborales Parte 1


Catalogo manuales laborales Parte  2

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Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo : Pulse aquí



Lic. Ricardo Candela Casas

jueves, 26 de diciembre de 2013

D.S. 014-2013-TR

Por D.S. 014-2013-TR se aprueba el reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periodica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha norma ha sido publicado el 24/12/2013

Lo que debe saber :
Las auditorias de seguridad seran obligatorias desde el 01 de Enero 2015
salvo las empresas del sector energia y minas cuyas auditorias se deben desarrollar de manera habitual utilizando el registro de empresas supervisadas por osinergim
Periodicidad de las auditorias
a.- Empresas que realicen actividades de alto riesgo - cada 02 años
b.- Empresas que no realicen actividades de alto riesgo - cada 03 años
c.- Empresas que tienen 10 trabajadores y cuyas actividades no sean de alto riesgo - realizaran la auditoria correspondiente cuando en una visita inspectiva se ordene la misma.
Elección del auditor
El empleador debe hacer participar a los trabajadores o representantes de los mismos en la elección del auditor.
Para esto publicara una lista con el nombre de al menos 02 candidatos .
Los trabajadores tendran 05 dias habiles ( desde el dia siguiente de publicado dicha lista) para presentar "tacha" sustentada.

Al termino de dicho plazo el empleador elegira al auditor entre aquellos que no han sido tachados.
Regitro de auditores
Se crea el registro de auditores del sistemas de gestion de seguridad y salud en el trabajo a ser implementado por el Ministerio de trabajo .

Asi mismo dicha entidad acreditara el re gistro de las personas que se inscriban en dicha base de datos.
¿ Quiere ser auditor de sistema de gestion de seguridad ?



La norma establece una serie de requisitos de indole profesional ( al parece es solo para titulados universitarios ) , que hagan un curso de sistemas de seguridad .
Pero deben reunir una experiencia no menor de 04 años en auditoria , de los cuales 02 años debe ser relacionados con sistema de seguridad y salud en el trabajo , ademas de haber realizado trabajo de campo por no menos de 160 horas .
Sin estos requisitos usted no puede aspirar a estar registrado como auditor de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La norma establece los parametros para la renovación en el registro , asi como las causas que deteminan la inhabilitación del auditor.
Lic. Ricardo Candela Casas
@ctualizate

lunes, 23 de diciembre de 2013

Accidente de trabajo y gratificacion por navidad

Un Trabajador de construcción civil tiene descanso  medico desde el 5 de julio hasta fin de diciembre motivado por un  accidente de trabajo

Pregunta  ¿tendrá derecho a gratificación por navidad ?

Para recordar :

Usted debe recordar que el régimen laboral de construcción civil tiene su fundamento en la legislación laboral del sector privado.

Las normas sobre pago de gratificaciones legales ( Fiestas Patrias o Navidad ) , deben ser aplicadas siempre y cuando no exista norma expresa que varié la forma de su otorgamiento . Para el caso de construcción civil seria una Resolución Directoral o una clausula de pliego de reclamos.

¿ En que se diferencia la aplicación de las normas de gratificación del régimen laboral general con el de construcción civil ?
Básicamente su diferencia con el régimen general se basa en :
a.- Oportunidad de pago
b.- Forma de calculo

Descanso medico por accidente de trabajo
El descanso medico por accidente de trabajo en el régimen laboral privado genera el pago de la gratificación respectiva sin considerar el tiempo de duración de dicho descanso.

Un pacto colectivo que no algunos no quieren cumplir
El convenio colectivo entre CAPECO y la Federación de trabajadores de construcción civil del año 2004 se establece en su clausula 4 de condiciones trabajo lo siguiente :
" Los empleadores convienen en computar para el calculo de los abonos , las gratificaciones por fiestas patrias , navidad y Año Nuevo , indemnización , vacaciones y Asignación Escolar , los días en que dure el descanso medico del trabajador , debidamente certificado , con un limite que no supere los 60 días al año".

Ejemplo : Para nuestro caso , el trabajador esta con descanso medico desde el 05 de Julio
¿ Le corresponde pago de Gratificación por Navidad ? . No . debido a que a Diciembre 2013 ya supero los 60 días que indica dicha clausula.

Entonces ...
Debido a que construcción civil esta sujeta a convenios colectivos entre las partes , esto modifica las disposiciones legales generales establecidas para el sector privado.