Buscar este blog

Vistas de página en total

miércoles, 14 de agosto de 2013

Manual tercerizacion de servicios



La Tercerización tiene diferentes denominaciones:

-        Subcontratación
-        Externalización
-        Outsoursing
Su esencia radica en la contratación por una empresa principal de una o mas empresas tercerizadoras a las que encarga  o delega el desarrollo de una o mas partes de su actividad principal, a través de la provisión de obras o servicios vinculados o integrados a ella.

En este documento con información actualizada , conocerá los criterios aplicados para este tipo de prestación de servicios.
¿ Conoce la diferencia entre la tercerización externa de la interna ?
¿ Sabe que la tercerización interna con desplazamiento continuo de personal es la única que tiene regulación legal en materia laboral ?
Contenido

1.-  Concepto y ámbito de aplicación

2.- Requisitos, elementos, supuestos que califican como tercerización,

2.1.-Desnaturalización

2.2.-Requisitos

2.3.-Autonomía empresarial

a.- La pluralidad de clientes

c.- Inversión de capital

d.- La manera de retribución por obra o servicio.

2.4.-Supuestos que califican como tercerización

2.5.-Desnaturalización

3.- Garantía de derechos de los trabajadores

4.- Registro, responsabilidad solidaria.

4.1.- Registro

4.2.- Responsabilidad solidaria.

5.- Seguridad y salud en el trabajo: Trabajadores de empresas de tercerización y de intermediación.

6.- Registro de empresas contratistas mineras

7.- Registro de empresas contratistas y sub contratistas de construcción civil

8.- Normatividad laboral relacionada


[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Costo del Manual Tercerización de servicios
Ambos tomos por un solo precio :
S/ 56.00 ( Cincuentiseis nuevos soles)

banco de credito compra manuales laborales

Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Voucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta  : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

lic ricardo candela casas
Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :
conrcc@gmail.com  o al teléfono 999062932

lunes, 12 de agosto de 2013

Disposciones por cambio de lugar atención medica essalud motivado por variacion de domicilio

Establecen disposiciones para el procedimiento de cambio de adscripción permanente.

Norma : Res. 23-GCAS-EsSalud-2013
Publicado : 12/08/2013
Vigencia : 13/08/2013
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

¿ Que es una adscripción ?
Es el lugar designado por EsSalud  para la atención medica del Asegurado.
Ejemplo :  Si reside en el distrito de Breña , le corresponderá como lugar de adscripción para ser atendido el Policlínica Chincha.

¿ Como se determina el lugar de adscripción ?
En base a la información de su documento de identidad  ( DNI )

El motivo de la norma Res 23-GCAS-Essalud-2013

Se tiene programado nuevas elecciones municipales en Lima Metropolitana para 24 Noviembre 2013.
Esto a motivado que la RENIEC ha cerrado el padrón electoral el 27/07/2013 .
Lo cual no permite el registro de cambios de domicilio que deben aparecer en el DNI.

¿Qué es lo que dice la Res 23-GCAS-Essalud -2013 ?
Motivado por esta situación , de manera excepcional hasta el 31/01/2014  los asegurados que deseen cambiar de adscripción permanente podrán hacerlo presentando recibo de agua , luz , teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante.

Esta situación es solo valida para Lima Metropolitana.

Posteriormente Essalud de oficio actualizara su base de datos en Febrero 2014. basándose en el cambio de domicilio que deberá ser tramitado por el asegurado en la RENIEC.

Lic. Ricardo Candela Casas

viernes, 9 de agosto de 2013

R.J. 213-2013-INEI

Modifican factores de reajuste aplicables a obras de edificación del sector no Publico para las seis áreas geográficas , correspondiente al mes de Junio 2013

Norma :  R.J. 213-2013-INEI
Publicado : 09/08/2013

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Vea también : Manual régimen laboral construcción civil periodo 2013-2014

Para saber mas :
La Resolución Jefatural 190-2013-INEI aprueba los factores de reajuste aplicables a obras de construcción en el sector privado para las seis áreas geográficas  , por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas edificaciones ejecutadas en el mes de Junio 2013.

En consecuencia :
Se establece una nueva tabla de los factores de reajuste modificados correspondientes al periodo del 01 al 30 de Junio del 2013

R.J. 212-2013-INEI

Modifican el índice Unificado de mano de obra ( Código 47 ) para las seis áreas geográficas de los meses de Junio y Julio del 2003

Norma : R.J. 212-2013-INEI
Publicado : 09/08/2013
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Para recordar :
Por Resoluciones Jefaturales 174 , 189 y 203-2013-INEI se aprueba los índices unificados de precios para las seis áreas geográficas para los meses de Junio y Julio 2013

Por Expediente 029-2013-MTPE/2/14  se presento el pliego de reclamos para el sector de Construcción Civil periodo 2013-2014 .
Posteriormente se suscribió entre CAPECO y la Federación de Trabajadores el Acta final Convenio Colectivo 2013-2014 el mismo que entra en vigencia a partir del 01 de Junio 2013.

En consecuencia :
Se procede a modificar el índice unificado de mano de obra para los meses de Junio y Julio 2013 en las seis áreas geográficas.

Importante : Las obras presupuestas con precios vigentes desde Junio y Julio 2013 deberán utilizar para la fijación del índice base del código 47 el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales 171 ,189 y 203-2013-INEI.

martes, 6 de agosto de 2013

D.S. 006-2013-TR Normas especiales para el registro sindical en construccion civil

Decreto supremo que establece normas especiales para el registro delas organizaciones sindicales de trabajadores perteneciente al sector construcción civil.

Norma : D.S. 006-2013-tr
Publicado : 06/08/2013
Vigencia :120 días posteriores a su publicación en diario El Peruano

]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]

El  ¿ Por que del D.S. 006-2013-TR ?
En el informe final de la comisión multisectorial establecido por R.S. 173-2012-PCM , el cual tenia como función el promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de construcción civil , han determinado que se conforman organizaciones con el único fin de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores ,utilizando indebidamente el esquema de la conformación de organizaciones sindicales.

¿ Que es lo que establece el D.S. 006-2013-TR ?
Fundamentalmente la actualización de la información relacionada a los datos de sus afiliados.

Así como la creación de un " Código Único de Identificación " de la organización sindical

¿ Cuando deben cumplir las organizaciones sindicales en construcción civil con la actualización de sus datos en el registro que mantiene el Ministerio de trabajo ?

Para las organizaciones de base ( Es decir los sindicatos que existen en cada obra )
Esta actualización se realizara dentro del segundo trimestre del año 2014.

Para las organizaciones de nivel superior ( Federaciones y confederaciones )
Desde Enero a Diciembre 2014 .

Usted debe saber esto : La información a ser presentada no debe tener una antigüedad mayor de 02 meses para las organizaciones sindicales de base y no mayor de 04 meses para las organizaciones de nivel superior.

¿ Que pasa si la organización sindical no cumple con actualizar la información en el registro sindical del Ministerio de trabajo ?
Esta omisión afecta la representatividad de la organización sindical , impidiéndole a cumplir por ejemplo con presentar un convenio colectivo o participar en acciones judiciales en favor de sus representados.

Lic. Ricardo Candela Casas
Texto completo  D.S. 006-2013-TR

Decreto Supremo que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, la construcción civil es una las principales actividades generadoras de puestos de trabajos a nivel nacional; igualmente, contribuye significativamente con el crecimiento económico del país;
Que, con la finalidad de garantizar la paz social, promover la inversión y garantizar la integridad de empleadores y trabajadores, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminar la violencia en la actividad de la construcción civil;
Que, el informe final de la Comisión Multisectorial antes referida, establece que en el sector de la construcción civil han surgido organizaciones conformadas con el único objeto de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores del sector; utilizando indebidamente la formalidad sindical y afectando a las organizaciones sindicales representativas;
Que, asimismo, se ha constatado que en la actualidad, el sector construcción civil se caracteriza por constituir un mercado de trabajo con altos índices de rotación laboral y con niveles considerables de informalidad laboral; razón por la cual, se requiere de una atención especial del Estado y una participación coordinada de las organizaciones empresariales y sindicales representativas; a fin de institucionalizar el mercado de trabajo y prevenir las conductas delictivas en el sector;
Que, desde esta perspectiva, debe tenerse presente que el registro sindical no sólo no debe interferir con la actividad sindical sino que debe garantizarla, teniendo información que permita, por ejemplo, conocer a las organizaciones sindicales más representativas;
Que, en tal sentido, las disposiciones especiales previstas en esta norma tienen como objetivo específico el contar con información confiable y actualizada de las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil, así como, erradicar la violencia en la actividad;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; así como, para la determinación de su representatividad.

( *) A efectos de la presente norma, es actividad de construcción civil aquella contenida en la  sección F , División 45 , Grupo 451 a 455 de  la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.
 ( * ) Modificado por Fe de erratas del 10/08/2013



Artículo 2º.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil
2.1 Para su inscripción en el Registro Sindical, las organizaciones sindicales de primer grado, conformadas por trabajadores pertenecientes al sector construcción civil deberán presentar una solicitud en forma de Declaración
Jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario público o, a falta de éste por el juez de paz de la localidad, los siguientes documentos:
a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas y huella digital de los asistentes, así como la denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y la nómina de la Junta Directiva elegida, indicando su período de vigencia.
b) Estatuto.
En el caso de las organizaciones sindicales de grado superior, éstas deben identificar a las organizaciones sindicales afiliadas con el Código Único de Identificación; además de lo establecido en los incisos a) y b).
2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores sólo se presenta la documentación establecida en el inciso a) del numeral 2.1.
La organización sindical que realice sus procesos electorales mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE no requiere presentar los documentos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 2.1, sino solo el acta electoral correspondiente emitida por la referida oficina.
Artículo 3º.- Actualización de la nómina de afiliados
Cada cinco (05) años, contados desde la inscripción en el registro sindical o desde la actualización regulada en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil actualizan su nómina de afiliados; brindando la siguiente información:
a) Nombres y apellidos.
b) Firma y huella digital.
c) Profesión, oficio o especialidad.
d) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
e) Fecha de afiliación.
f) Número de inscripción en el registro de trabajadores de construcción civil.
Con igual plazo las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil actualizan su padrón de organizaciones sindicales afiliadas, acompañando lo siguiente:
a) Denominación y Código Único de Identificación de la organización sindical afiliada.
b) Documento firmado por el representante de la junta directiva de la organización afiliada en el que se identifica, con la denominación y el código único de identificación de la organización de grado superior a la que están afiliados.
Artículo 4º.- De los Comités de Obra
Las organizaciones sindicales comunican al Registro Sindical sobre los Comités de Obra o Secciones Sindicales que se conforman. Estos comités o secciones se identifican con el número de registro de la organización sindical a la que pertenecen.
Artículo 5º.- Registro Sindical Único y Código Único de Identificación
La inscripción en el Registro Sindical les otorga a las organizaciones sindicales del sector construcción civil un Código Único de Identificación a nivel nacional; el que se tramita bajo las reglas de competencia territorial previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, su Reglamento y demás normas complementarias.
Para tal efecto, la Dirección General de Trabajo administrará una base de datos virtual con la información referida al registro de las organizaciones sindicales del sector a nivel nacional.
Para este efecto, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran en el aplicativo informático del Registro Sindical de las organizaciones de construcción civil a la organización sindical con personería gremial, cumplidos los plazos regulados en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Dicho aplicativo informático genera el Código Único de Identificación.
Artículo 6º.- Registro Sindical automático y fiscalización posterior
El registro de las organizaciones sindicales del sector construcción civil es un procedimiento de aprobación automática; sin perjuicio de que la constancia del registro, que contiene el Código Único de Identificación, se entregue dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
En este plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalización posterior, puede dejar sin efecto el registro, cuando no se cumplan con los requisitos de constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En este caso, no se entrega la constancia de registro.
Artículo 7º.- Representatividad
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, y de la representatividad ante entidades, órganos colegiados o espacios de consulta establecidos por norma estatal, no se considera a las organizaciones sindicales que no hayan presentado y actualizado la información del Registro Sindical, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
En el caso de las organizaciones de grado superior, la representatividad para negociar colectivamente se determina sobre la cantidad de trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de primer grado.
La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.
Artículo 8º.- Cuota sindical
El pago de las cuotas sindicales debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical. Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional abonándola a la cuenta bancaria de tal organización.
Igualmente, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada al trabajador. El incumplimiento de esta disposición está tipificado como infracción por el numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
El registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 10º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Atribución especial del procurador público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
El procurador público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de construcción civil cuando superado el plazo previsto en el artículo 6º del presente Reglamento, se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifique la causal establecida en el inciso e) del artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el artículo 5º del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aplicación supletoria
En todo lo que no haya sido regulado en la presente norma y siempre que no se opongan a ésta, son de aplicación a los trabajadores comprendidos en el presente Decreto Supremo las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias.
Tercera.- Normas Complementarias
Mediante Resolución Ministerial se establecen medidas complementarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Actualización del Registro Sindical
Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil con registro vigente al momento de la entrada de la presente norma actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afiliados dentro del segundo trimestre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.
La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior.
Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil actualizan el registro sindical hasta diciembre de 2014; conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.
La no actualización del registro sindical, dentro del plazo establecido, origina los efectos establecidos en el artículo 7º del presente Decreto Supremo.
La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identificación.
Segunda.- Representatividad
Hasta la realización de la actualización regulada en la disposición complementaria transitoria anterior; se considera para efectos de la representatividad sindical en la actividad de construcción civil los antecedentes de representación en negociaciones colectivas con productos negociales concluidos.
 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.

jueves, 1 de agosto de 2013

Reglamento registro nacional de trabajadores construccion civil

Para recordar :

Mediante D.S. 005-2013-TR se creo el registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC , como una respuesta a la existencia de grupos delincuenciales en las obras de construcción.

Vigencia de la disposición :
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

En español significa que deberá esperarse a la publicación de la Resolución Ministerial respectiva y contar 60 días para que funcione el RETCC.


VER MANUAL REGIMEN CONSTRUCCION CIVIL
Lo que debe saber :

¿ Es necesario que un trabajador de construcción civil se inscriba ?
El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

¿ Quien inscribirá a los trabajadores en el RETCC?
Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informático del RETCC que aprueba el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo.

¿ Cual es el procedimiento y Cuanto cuesta la inscripción en el RETCC?

El Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo aprobara mediante resolución ministerial el procedimiento para la inscripción de un trabajador en el RETCC , garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.

¿ Se deben presentar documentos para la Inscripción en el RETCC?
Si, para los antiguos trabajadores  . Ejemplo constancias de trabajo y de capacitación
Para los nuevos trabajadores se omitirá algunos documentos.

¿ Como se que el trabajador esta inscrito en el RETCC ?
Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente procederá a emitir el carne que acredita tal inscripción el cual contara con un número único de registro e información relevante del trabajador . La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carne constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional , durante el plazo de su vigencia.


La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

¿  Podre contratar a trabajadores que no se hayan inscrito en el RETCC ?
NO.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas , que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador

¿ Que sucedería al empleador que contrata trabajadores que no están inscritos en el RETCC ?
Es una infracción laboral  grave
 
 
Lic. Ricardo Candela Casas

VER MANUAL REGIMEN LABORAL CONSTRUCCION CIVIL 2013-2014

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
 

Reglamento del registro nacional de trabajadores de construcción civil –RETCC

 
   Título I

 
Disposiciones Generales

 
Articulo 1ro. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

 

Articulo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera , personal , subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica , pública o privada , independientemente de la duración del vínculo .

 

No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

 

Para efectos de la presente norma , se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme  de las Naciones Unidas ( CIIU) , Revisión 3

 

Título II

Del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

 

Articulo 3.- Del Registro

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

 

El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil : facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo destinados a dicho sector . Asimismo , es objetivo del RETCC coadyuvar a la capacitación , especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.

 

El Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo aprobara mediante resolución ministerial el procedimiento para la inscripción de un trabajador en el RETCC , garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.

 

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informático del RETCC que aprueba el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo.

 

Articulo 4.- Requisitos para la inscripción

Para la inscripción en el RETCC , los trabajadores deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación :

a.- Certificado o Constancia de Capacitación , emitida por SENCISO u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio;

b.- Certificado de trabajo , respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción ;

c.- Certificado de antecedentes policiales , judiciales y penales ; e ,

d.- indicar si está afiliado a una organización sindical ; y la identificación de esta.

 

En caso de no contar con la documentación señalada en el inciso B) bastara indicar , bajo declaración jurada , las obras en las que laboro en dicho periodo.

 

En el caso de los trabajadores que no tuvieran experiencia laboral , dado que recién se inician en la actividad , podrán presentar una declaración jurada indicando encontrarse en tal situación , lo que les permitirá exceptuarse del cumplimiento del requisito contemplado en el inciso b).

 

La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática . En consecuencia , la Autoridad competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes . En caso se determine la presentación de información falas o invalida , la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro.

 

Articulo 5.- Constancia de inscripción

Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente procederá a emitir el carne que acredita tal inscripción el cual contara con un número único de registro e información relevante del trabajador . La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carne constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional , durante el plazo de su vigencia.

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , mediante Resolución Ministerial , establecerá las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del referido documento. Igualmente , se puede establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al número único de registro para efectos de la identificación en el RETCC.

 

Articulo 6.- Vigencia de la Inscripción.

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos ( 02) años ; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

 

De no renovarse oportunamente la inscripción , esta caducara de manera automática al vencimiento de su vigencia.

 

Articulo 7.- Renovación de la Inscripción en el Registro

La renovación de la inscripción en el RETCC debe realizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción anterior.

 

Para tal efecto , la solicitud de reinscripción debe estar acompañada de :

a.- Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación y/o actualización en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación.

 

b.- Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación.

 

Articulo 8.- Cancelación del Registro

La inscripción en el RETCC se cancela cuando :

1.-Es solicitada por el propio trabajador.

2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC , sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito , por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108 , 152 , 189 y 200 del Código  Penal.

4.- Caduca el Registro.

 

El trabajador , cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar una nueva inscripción de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento , siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

 

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

 

Articulo 9.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas , que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias , incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas , deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

 

Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador.

 

Articulo 10.- Del acceso  a la información contenida en el RETCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo basado en consideraciones de orden público , facilitara el acceso de la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana.

 

Mediante Resolución Ministerial , el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo establece las condiciones de acceso a la información referida en el párrafo anterior ; observando las garantías de seguridad y de privacidad de la información , conforme a lo establecido en la Ley Nro. 29733 , Ley de Protección de Datos Personales.

 

 

Título III

Acceso a servicios y medidas complementarias

Articulo 11.- Acceso a servicios

La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con el servicio público de empleo , la difusión de la normatividad laboral , la inspección del trabajo , así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Articulo 12.- Verificación de inspección

La Autoridad Administrativa de Trabajo , a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 9 del  presente reglamento.

 

Disposición complementaria transitoria

Única .- Adecuación

El requisito establecido en el literal a) del artículo 4 de la presente norma no será exigible para la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el presente reglamento.

 

Disposición complementaria modificatoria

Única .- Modificación

Agréguese el numeral 24.15 al artículo 24 del Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR , Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo , en los siguientes términos :

“ Articulo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves , los siguiente incumplimientos :

(….)

24.15. Contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil , que no estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción civil-RETCC”.

jueves, 25 de julio de 2013

Tabla jornales construccion civil 2013 -2014

En formato Excel : relación de jornales y beneficios sociales de trabajadores construcción civil por categoría  periodo 2013-2014

Operario
- Jornal día
- Dominical
- BUC
- Movilidad
- Bonificación por alta especialización
- Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 2013
- Asignación Escolar
- Horas extras
- Vacaciones
- Indemnizaciones

Oficial
- Jornal día
- Dominical
- BUC
- Movilidad
- Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 2013
- Asignación Escolar
- Horas extras
- Vacaciones
- Indemnizaciones

Peón
- Jornal día
- Dominical
- BUC
- Movilidad
- Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 2013
- Asignación Escolar
- Horas extras
- Vacaciones
- Indemnizaciones


En .... Manual régimen Construcción Civil 2013-2014


Construcción Civil



Breve resumen del Contenido




Formalidades ante el ingreso del trabajador en construcción civil.
Formalidades durante la relación laboral en construcción civil.
Formalidades al termino del vínculo laboral en construcción civil.




1.- Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil
3.- Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
(... )

7.-  El Contrato de trabajo en construcción civil.
8..-Planillas de pago de construcción civil.
Planillas de construcción civil.
Boletas de pago en construcción civil.
Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.

Modelos boletas de pago en construcción civil 

Remuneración Básica en construcción civil.
Jornal básico mínimo en construcción civil.
Horas extras en construcción civil.

Bonificaciones en construcción civil :
Bonificación unificada de construcción civil.
Bonificación por Alta Especialización BAE en construcción civil.
Bonificación por Alta Especialización para el topógrafo en construcción civil.
Pasajes en construcción civil.
Por contacto directo con agua en construcción civil.
Por altura en construcción civil.
Por Altitud en construcción civil.



Calculo
Ejemplos

Asignaciones en construcción civil :
Asignación por escolaridad en construcción civil.
Asignación por defunción o sepelio en construcción civil.

Calculo
Ejemplos

Descansos Remunerados en construcción civil.
Trabajo en día Feriados No Laborable en construcción civil.
Día del trabajador de construcción civil
Remuneración por día de descanso semanal en construcción civil.
Vacaciones en construcción civil.
Régimen Específico del sector construcción civil Vacaciones Truncas en construcción civil.

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en Construcción civil
Calculo
Ejemplos

Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Ejemplos

Liquidación beneficios al cese en construcción civil.
y mas ....

Incluye : Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , tablas , casos prácticos en construcción civil , normas legales relacionadas a construcción civil, texto convenio colectivo vigente en construcción civil.

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Usted recibirá :
Manual régimen laboral construcción civil 2013-2014 en formato PDF

Tabla de jornales construcción civil 2013-2014 en formato Excel

Planilla de pago categoría Oficial en formato Excel
Guía de uso planilla de pago categoría oficial en formato PDF


Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :
S/ 57.00 ( Cincuentisiete nuevos soles ).

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil actualizado compra .

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta    : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular       : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Peru.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com  o al teléfono 999062932