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lunes, 11 de agosto de 2014

Modifican reglamento de la ley de segurdad y salud en el trabao D.S.006-2014-TR

Modifican el reglamento de la Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo
Norma : Decreto Supremo Nro. 006-2014-TR
Publicado : 09 Agosto 2014
Vigencia : 10 Agosto 2014
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Nueva modificación a las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo

Para recordar :
Recientemente se modifico el Protocolo y Guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad (aprobado por R.M 312-2011-MINSA) respecto de los requisitos para la presencia de médicos ocupacionales en las empresas.
Norma legal :Res.571-2014/MINSA

La Ley de Seguridad y salud en el trabajo fue modificada por Ley 30222
El cual atiende los temas de :
Exámenes Médicos
Accidente de trabajo : cárcel al empleador
Lesiones graves
Muerte o lesiones graves
Registros simplificados en seguridad y salud en trabajo
Invalidez permanente y reincorporación
Empresas especializadas en gestión de seguridad y salud en el trabajo
Multas administrativas por infracción laboral
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D.S. 006-2014-TR

Documento actualizado .en formato PDF
VER INFORMACION AQUI
Modifican el reglamento de la Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo

CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, reglamentada por Decreto Supremo N° 005-2012- TR, ha sido modificada por la Ley N° 30222, Ley que tiene por objeto facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo
los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el objeto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30222;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1, 22, 27, 28, 34, 73 y 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende referida a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222.

Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la región, a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE.

En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras.

Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley.

Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.”

Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos
riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.

La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.

Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.

La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.

Artículo 34.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre
que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.

Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.

Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa
requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.

Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.

Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos
Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley:

a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador.

Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica.

Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.

b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador.

La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.

c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.

d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado.

e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.

Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional. ”

Artículo 2.- Incorpórese el artículo 26-A al Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR el que queda redactado de la siguiente manera

“Artículo 26 A.- La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad
competente el cumplimiento de dichas obligaciones.

No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa especializada, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en el párrafo anterior, la
empresa principal debe comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia.

Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

lunes, 6 de enero de 2014

R.M. 004-2014/MINSA

Modifican el documento tecnico " Protocolo de examenes medicos ocupacionales y guia de diagnostico de los examenes medicos obligatorios por actividad ".
Norma : R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia : 06/01/2014
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El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia en el numero de medicos ocupacionales a nivel nacional , el Ministerio de Salud se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .

Lo que dice la R.M. 001-2014/MINSA
¿ Si no hay suficientes medicos ocupaciales , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Segun la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .

¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.

¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Crijunao con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

b.- Un medico Cirujano con Maestria en salud ocupacional o Maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

¿ Pero a la fecha existira dichos medicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?

La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011)  , los medicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberan cumplir con otros requisitos  menos exigentes .

¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Peru , egresado de Maestria en salud ocupacional o maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con minimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional.

Notese que solo se exige ser egresado y con una experiencia minima.

b.-Medico cirujano coelgiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru , con diplomado en salud ocupacional ( con un minimo de 36 creditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Ademas de contar con un minimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.

Notese que al ser un diplomado la experiencia minima es mayor.

¿ Eso es todo ?
No adicionalmente , los medicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberan aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud pcupacional.
Dicho curso debe tener un minimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.

Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional. ¿ Como recien ? .....

Si... recién...

http://galeon.com/normaslegales/seguridad/mocupacional.pdf


Lic. Ricardo Candela Casas


jueves, 26 de diciembre de 2013

D.S. 014-2013-TR

Por D.S. 014-2013-TR se aprueba el reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periodica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha norma ha sido publicado el 24/12/2013

Lo que debe saber :
Las auditorias de seguridad seran obligatorias desde el 01 de Enero 2015
salvo las empresas del sector energia y minas cuyas auditorias se deben desarrollar de manera habitual utilizando el registro de empresas supervisadas por osinergim
Periodicidad de las auditorias
a.- Empresas que realicen actividades de alto riesgo - cada 02 años
b.- Empresas que no realicen actividades de alto riesgo - cada 03 años
c.- Empresas que tienen 10 trabajadores y cuyas actividades no sean de alto riesgo - realizaran la auditoria correspondiente cuando en una visita inspectiva se ordene la misma.
Elección del auditor
El empleador debe hacer participar a los trabajadores o representantes de los mismos en la elección del auditor.
Para esto publicara una lista con el nombre de al menos 02 candidatos .
Los trabajadores tendran 05 dias habiles ( desde el dia siguiente de publicado dicha lista) para presentar "tacha" sustentada.

Al termino de dicho plazo el empleador elegira al auditor entre aquellos que no han sido tachados.
Regitro de auditores
Se crea el registro de auditores del sistemas de gestion de seguridad y salud en el trabajo a ser implementado por el Ministerio de trabajo .

Asi mismo dicha entidad acreditara el re gistro de las personas que se inscriban en dicha base de datos.
¿ Quiere ser auditor de sistema de gestion de seguridad ?



La norma establece una serie de requisitos de indole profesional ( al parece es solo para titulados universitarios ) , que hagan un curso de sistemas de seguridad .
Pero deben reunir una experiencia no menor de 04 años en auditoria , de los cuales 02 años debe ser relacionados con sistema de seguridad y salud en el trabajo , ademas de haber realizado trabajo de campo por no menos de 160 horas .
Sin estos requisitos usted no puede aspirar a estar registrado como auditor de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La norma establece los parametros para la renovación en el registro , asi como las causas que deteminan la inhabilitación del auditor.
Lic. Ricardo Candela Casas
@ctualizate

sábado, 17 de agosto de 2013

Manual Plan de seguridad en obra construccion



 
 
A.- Introducción

¿Qué es el plan de seguridad y salud en el trabajo en la  obra ?

¿Cuándo deben las obras de construcción contar con uno?

¿ Quien es el responsable de implementar el Plan de seguridad y salud en el Trabajo  en la obra ?

¿ Cuales son las partes que deben contener el Plan de seguridad y salud en el trabajo para la obra ?

¿ Quien es el responsable de supervisar el cumplimiento del contenido  indicado en el plan de seguridad y salud de obra ?

¿ Se debe publicar el plan de seguridad y salud de obra ?

¿ Se debe entregar una copia a los trabajadores ?

 


B.- Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

1.- Especificaciones de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de Obra.

2.- Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud : Elementos Sistema

2.1.-Política

2 .2.-Planificación

 a.- Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

 b.- Requisitos legales y otros requisitos

 c.- Mapa de riesgos

 d.- Objetivos

 e.-Programa de gestión de Seguridad en obra

 2.3.- Implementación y operación

 a.-Estructura y responsabilidad

 b.-Entrenamiento, conocimiento y competencia

 c.- Mapa de riesgo

 d.-Consulta y comunicación

 e.-Documentación

 f.-Control de documentos y datos

 g.-Control operacional

 h.-Preparación y respuesta ante emergencias

 2.4.- Verificación y acción correctiva

 a.-Monitoreo y medición del desempeño

 b.-Incidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas

 c.-Registros y gestión de registros

 d.-Auditoria

 2.5.-  Revisión de la Gerencia

 
C.-  Estructura del Plan de Seguridad y Salud en Obra  

D.-   Modelo del plan de seguridad en obra


E.-  Inspección de trabajo en obra de construcción

F.- Texto de Normas legales relacionas


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Costo del Manual Seguridad en obra de construcción : Elementos básicos
 
Ambos tomos por un solo precio :
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Cuenta  : Ahorros
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Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

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martes, 7 de mayo de 2013

R.M. 082-2013 -TR Registros obligatorios en seguridad para pequeñas empresas

Vea tambien :
Manual ABC seguridad y salud en el trabajo .

Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo para pequeñas empresas

Segun lo dispuesto por la R.M. 082-2013-TR , se ha determinado que los registros simplificados para la pequeña empresa son:

Accidentes de trabajo
Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales , incidentes peligrosos y otros incidentes.

Examenes Medicos
Registro de examenes medicos ocupacionales

Seguimiento del sistema de gestion seguridad y salud en el trabajo
Registro de seguimiento
Evaluación del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo
Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Estadisticas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de estadisticas de seguridad y salud en el trabajo

Usted debe saber que :
1.- Los formatos de registros indicados para la microempresa son referenciales.
Se pueden utilizar otros modelos , pero siempre que contengan la informacion basica exigida en el D.S. 005-2012-TR .

2.- Las pequeñas empresas  , si lo estiman conveniente , pueden utilizar la totalidad de registros obligatorios .

3.- Los registros pueden ser llevados de manera fisica ( en papel ) , como virtual ( ejemplo : en archivos de word o en excell y si conoce el access mejor ):

Descargue aqui formatos sistema simplifcado de registros en seguridad para pequeñas empresas

jueves, 2 de mayo de 2013

Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 002-2013-TR

Aprueban la Politica Nacional de Seguridad y salud en el trabajo
Norma :     D.S. 002-2013-TR
Publicado : 02/05/2013


Para saber mas :
El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo tiene entre sus funciones formular , aprobar y realizar el seguimiento de la aplicación de la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo.

En su septima sesión ( 11/04/2013) se aprobo la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo
La norma D.S. 002-2013-TR , solo difunde el contenido de dicho documento.

La politica nacional de seguridad y salud en el trabajo
Es un instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales.

Esta sustentada en los siguientes principios :
Prevencion , gestión integral , Responsabilidad , Universalización , Atención integral de la salud y participación-dialogo social.

La aplicación general de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo estan contempladas en el principio de universalización .

Para los accidentes laborales se tiene el principio de atención integral de la salud.


Texto Politica Nacional de Seguridad y Salud en el  Trabajo

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país;

Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país;
Conscientes de que revertir el déficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, así como la participación
y colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto;

En observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional;

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.-
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo que éstos realizan.

II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL
􀃭 Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan
en la seguridad y salud en el trabajo.

􀃭 Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios.

􀃭 Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que
sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas.

􀃭 Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.

􀃭 Atención integral de la salud. Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable.

Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y
rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

􀃭 Participación y diálogo social. Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras
en materia de seguridad y salud en el trabajo.


III.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO
OBJETIVO GENERAL
1.1. Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las
trabajadoras y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.1. Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector público.

1.2. Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad y salud en el trabajo y su
posterior cumplimiento.

EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN
OBJETIVO GENERAL
2.1. Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1. Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en
la autoridad de trabajo.

2.2. Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo que permitan caracterizar la problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su impacto.

EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO
OBJETIVO GENERAL
3. Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de
autoevaluación de los sistemas de gestión.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1. Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad y salud
en el trabajo, a nivel nacional y regional, con la asignación de recursos necesarios y sufi cientes.

3.2. Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3.3. Garantizar la implementación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
OBJETIVO GENERAL
4. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1. Desarrollar acciones de sensibilización y promoción en seguridad y salud en el trabajo, a todo nivel de enseñanza, con el objeto de que la población tome conciencia de la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales.

4.2. Desarrollar acciones de formación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a todas las trabajadoras y trabajadores, con énfasis en las micro y pequeñas
empresas y el sector público.

4.3. Garantizar la oferta formativa profesional y técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
5. Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
5.1. Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.
5.2. Mejorar la calidad y el acceso oportuno a las prestaciones preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, así como a las prestaciones económicas
y sociales.

EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
6. Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
6.1. Fortalecer las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo.

6.2. Asegurar la efectividad de los mecanismos de participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.