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sábado, 10 de septiembre de 2016

Visita inspectiva en su empresa revision de la planilla pago

¿ Que documentos le solicitar un inspector de trabajo que realiza una visita inspectiva relacionada con el pago de las remuneraciones de sus trabajadores ?




A ver si departamento de Personal , recursos humanos , relaciones industriales , contablidad , servicios social o planillas tiene estos documentos :

Sin tratarse de una lista cerrada y dependiendo de las materias a inspeccionar , el inspector comisionado podrá requerir lo siguiente :
VER AQUI
a) Copia de seguridad del PDT 601 O PLAME / Planilla Electrónica y constancia de presentación.

b) Cargos de entrega de la constancia del alta , baja y/o modificación del T-Registro.

c) Boletas de pagos firmadas y/o cargos de entrega

d) Constancia de pago a través de terceros y/o constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador , en los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero.

e)  Registro de control de asistencia

Base legal  :Directiva Nro 001-2016-SUNAFIL /INII

Si le falta alguna en el momento de la visita , el inspector lo citara sus oficinas en la SUNAFIl dentro de un plazo que establecera para  que presente los documentos que falten.

Si llegado el momento no los puede presentar .
( Es el czaso por ejemplo de los regtistros de control de asistencia , la copu de seguridad del PLAME o la constancia de entrega al trabajador de su alta o baja  en el T -Registro . Documento muy frecuentes que causan mas de un problema al empleador ) , estara sujeto a ser sancionado con una  multa administrativa laboral.

Esta se gradua segun el tipo de falta y el numero de trabajadores afectados.

Revise ..

viernes, 9 de septiembre de 2016

Entrega del almuerzo por el empleador en construcción civil

¿ Hay obligacion del empleador de construccion civil de otorgar el almuerzo? 

_________________
Primero debemos definir a se refiere con " el almuerzo".

La alimentación principal
Consideramos que el "almuerzo " es parte de la alimentación principal normado por la legislación laboral peruana.

La alimentación principal es aquel suministro de bienes preparados para consumir al medio dia ( almuerzo ) , en la noche ( cena ) , o en las primeras horas de la mañana ( desayuno).

El otorgamiento de la alimentación principal por el empleador esta sujeta a :
a.- Decisión voluntaria del empleador
b.- Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
c.- Cuando es condición de trabajo.
En este ultimo caso , " cuando es condición de trabajo" , el empleador esta obligado a otorgarlo a sus trabajadores.

VER AQUI
¿ Y cuando es condición de trabajo la alimentación principal?
Cuando la empresa desarrolla sus funciones en un lugar apartado o aislado de la comunidad .
Ejemplo : En medio de la selva peruana , o en medio de un desierto.
Donde es imposible que el personal salga a tomar sus alimentos por la zona.



El refrigerio
Existe otro termino asociado con la alimentación del trabajador y es el " refrigerio"
¿ A que se llama refrigerio?
Es la entrega al trabajador de alimentos ligeros ( sandwinchs o gaseosas ) que deben ser consumidos en corto tiempo y siempre que no coincidan con el momento de la alimentación principal.
Por ejemplo : Un refrigerio a las 10.00 a.m.
Un refrigerio a las 05.00 p.m.

Notese que no coincide con la hora del almuerzo ( 12.00 a.m. ) o de la cena ( 07.00 p.m.)

Por lo cual el refrigerio no debe sustituir la alimentación principal.
Caso contrario se estaria incurriendo en una simulación.

Para el caso de construcción civil
No existe clausula en algun convenio colectivo que obligue al empleador otorgar " almuerzo" al trabajador .

Pero si para el caso del refrigerio.
El empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que trabajen en turnos corridos, consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.

Los trabajadores que laboren en turnos corridos tendrán un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal :
RM 480 de 20-3-64 , art. 18

Si se trata del turno de noche el refrigerio antes mencionado varía sólo en lo que a la leche se refiere, que debe ser medio litro.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 18; R.M. 072 de 4-2-67

El turno de noche es a partir de las 11.00 p.m. En este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Interesante.....  no

Catalogo manuales legislación laboral peruana

Relación de documentos disponibles  

Actualizados  a la fecha


Descargue catalogo  PULSE AQUI


martes, 6 de septiembre de 2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2016-INEI

Titulo : Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016

Norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2016-INEI

Publicado : 06/09/2016
________________________________

Para recordar : Por Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación


RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2016-INEI
Lima, 5 de setiembre de 2016
Visto, el Oficio Nº 184-2016-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;

VER AQUI
Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14- NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 01-08- 2016-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2016, en la forma siguiente:


Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.



Regístrese y comuníquese

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2016-INEI

Titulo : Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016

Norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2016-INEI
Publicado : 06/09/2016
____________________________________

Para recordar : Por  Resolución Jefatural N° 022-94-INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional


RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2016-INEI

Lima, 5 de setiembre de 2016
Visto, el Oficio Nº 184-2016-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, Expediente Nº 142- 2016-MTPE/2.14-NC.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

VER AQUI
Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94-INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;

Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14- NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016;

Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el
Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 01-08- 2016-INEI/DTIE;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.


SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2016, en la forma siguiente:


Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94- INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.



Regístrese y comuníquese

sábado, 3 de septiembre de 2016

Renta de quinta categoría en construcción civil

Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil , ¿ Que conceptos son base de calculo para el impuesto a la renta por quinta categoría?
¿ Existen conceptos en el régimen de construcción civil que son inafectos a la renta de quinta categoría ?


Respuesta :

Base de calculo renta de quinta categoría en construcción civil
VER AQUI
Para efectos del régimen laboral especial de construcción civil los conceptos remunerativos para la base cálculo afectos al impuesto a la renta de quinta categoría son:
- Jornal Básico.
- Dominical.
- Feriados.
- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC).
- Bonificación por altura.
- Bonificación por altitud
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por contacto directo con agua y aguas servidas.
- Bonificación por Cota Cero.
- Bonificación por Alta Especialización.
- Horas extra.
- Asignación por Escolaridad.
- Gratificación de Navidad.
- Gratificación de Fiestas Patrias.
- Bonificación Extraordinaria
- Vacaciones
- Otros montos que sean consecuencia del trabajo realizado.

Conceptos inafectos al calculo de la  renta de quinta categoría en construcción civil

La legislación laboral no considera como conceptos remunerativos los señalados en el artículo 19º del Decreto Supremo Nro. 001-97-TR; éstos no deberían ser considerados para el cálculo del impuesto a la renta ya que no representan específicamente ganancia o renta a favor del trabajador, por lo que para el régimen laboral especial de construcción civil se tiene los siguientes:

- Compensación por tiempo de servicios.
- Asignación por sepelio.
- Utilidades.
- Bonificación por movilidad.
(Este último concepto se encuentra en controversia entre la SUNAT y el MTPE)



sábado, 27 de agosto de 2016

Manual régimen laboral construcción civil 2016-2017

Régimen Laboral, Incluye los cálculos para el periodo 1 de junio 2016 - 31 de Mayo 2017.
Además  normas de seguridad y salud  en Construcción Civil


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Documento de 250 paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2016-2017
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2016-2017
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2016-2017

Contenido _________________

1.- Régimen Laboral

Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil
 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 




El Contrato de trabajo en construcción civil.
 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?
 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
 ( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?

Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
 5.- Bonificación turno noche

Horas extras

Descansos Remunerados
1.- Dominical
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales

Gratificaciones

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
 c.-Pasajes
 d.-Por contacto directo con agua
 e.-Por altura
 f.- Por Altitud
 g.- Movilidad Acumulada
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
 j.- Bonificación por Días de bajada
 k.- Bonificación turno noche

Asignaciones
 a.-Escolar
 b.-Por defunción

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados









Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas










Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
c.- SENCICO

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
 c.-Conafovicer
 d.-Cuota Sindical
 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil
 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2016-2017
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas basicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construccion civil


3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos practicos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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Costo Manual labroal de construcción ciivl 2016-2017 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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Usted recibira :

Manual Laboral de construcción civil 2016-2017 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2016-2017
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2016-2017
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2016-2017 en construcción civil
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viernes, 26 de agosto de 2016

Publican en el Peruano , el texto completo convenio colectivo 2016-2017 construcción civil


Construcción Civil: Acta Final de Negociación Colectiva 2016-2017
Norma : R.M. 182-2016-TR
Publicado : 26/08/2016
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Mediante R.M. 182-2016-TR (publicado el 26-8-16) se ha publicado el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP.

En el acta se han establecido los siguientes acuerdos:
- Incrementar las remuneraciones de los trabajadores sobre su jornal básico diario a partir del 1-6-16, como sigue: i) Operario: S/. 2.80, ii) Oficial: S/.1.80, y iii) Peón: S/. 1.60

- Incrementar el monto de la Bonificación por Altitud de S/1.80 a S/.2.00 por día laborado, a
todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 msnm.

VER AQUI
¿ A quienes se aplica la convención colectiva?
Es aplicable a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras del rubro, sean públicas o privadas. Lo señalado no es aplicable a aquellos trabajadores que realizan labores en obras a cargo de empresas constructoras de inversión limitada (D.Leg.727, art.12) (obras cuyos costos individuales no exceden las 50 UIT).

¿ Desde cuando rige la convención colectiva ?
La convención colectiva prevista en la mencionada acta, a nivel de rama de actividad, tiene vigencia de un año a partir del 1-6-2016. 

¿ Pero si recién se ha publicado el 26/08/2016?
La publicación del acta en el diario oficial el Peruano es solo como medio de información  al publico en general.

¿ Pero según las normas toda disposición legal rige desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial el Peruano ?
Tiene razón .
Pero los convenios colectivos tienen vigencia desde la fecha que determinan las partes , lea por favor el texto del respectivo convenio colectivo 2016-2017

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Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016 - 2017, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL ° 182-2016-TR

Lima, 24 de agosto de 2016
VISTOS: El Oficio N° 2171-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2522-2016- 
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR del 05 de octubre del 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 05 de septiembre del 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, mediante oficio de vistos, el Director General de Trabajo remite a la Alta Dirección, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016 - 2017 suscrito en trato directo, el 15 de julio de 2016, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016 - 2017, suscrita en trato directo el 15 de julio de 2016, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; igualmente, el presente convenio colectivo se publica en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2016 - 2017
Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo las 10:00 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Jesús Elías Plaza Parra Morzan con DNI N° 08796479, Enrique Espinosa Becerra con DNI N° 06361784, Pompeyo Mejía Salas con DNI N° 08550349, Víctor del Solar Laynes con DNI N°06025593, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Enrique Navarro Sologuren con DNI N° 07809488 y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Juan Luís Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Jhon Sulca Ruiz con DNI N° 43222298 Secretario General del Sindicato de Huanta, José Luis Chapa Díaz con DNI N° 30833695 Secretario General de la Seccional Regional de Arequipa y Wilfredo Aguirre Peralta con DNI N° 21118814 Secretario General del Sindicato de Tarma con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2016-2017, que corre en el Expediente Nº 142 2016-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003- TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2016, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 2.80 nuevos soles
Oficial S/. 1.80 nuevos soles
Peón S/. 1.60 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO BONIFICACIÓN POR ALTITUD
Segunda.- Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificación por altitud de S/ 1.80 a S/ 2.00 por día laborado, a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.

III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil dieciséis, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en la Segunda cláusula de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a
la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2016–2017, suscrito entre CAPECO y la FTCCP.

Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2016-2017, materia del expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCPCAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la Dirección Nacional de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO
JESÚS ELIAS PLAZA PARRA MORZAN
DNI Nº 08796479

ENRIQUE ESPINOSA BECERRA
DNI N° 06361784

POMPEYO MEJIA SALAS
DNI N°08550349

VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593

CARLOS JAIMES DÁVILA
DNI N° 08352261
ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN
DNI N° 07809488
Por la FTCCP

MARIO HUAMAN RIVERA
DNI Nº 08044524
Secretario General

LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
Secretario General Adjunto

WILDER RIOS GONZALES
DNI Nº 18104542
Secretario de Defensa

ASISCLO BRAVO ALDANA
DNI Nº 27838806
Secretário de Obras Pesadas

BUENAVENTURA VERA PEREZ
DNI Nº 08900768
Sindicato de Lima

ARMANDO YNTI MALDONADO
DNI Nº 08359753
Sindicato de Los Balnearios del Sur

JUAN LUÍS OROZCO DUQUE
DNI Nº 02616875
Seccional Regional de Piura

MANUEL CORONADO LINO
DNI Nº 05286634
Sindicato de Loreto

WILFREDO AGUIRRE PERALTA
DNI N° 21118814
Sindicato de Tarma

LUIS CHAPA DÍAZ
DNI N° 30833695
Seccional Regional de Arequipa

JHON SULCA RUIZ
DNI N° 43222298
Sindicato de Huanta

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