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miércoles, 6 de julio de 2016

Prevencionista en construcción civil


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600 paginas



Resumen contenido


Glosario de términos

A.- Introducción al sector de construcción civil


1.- La actividad de construcción
2 .- Trabajadores comprendidos
3.- Categorías de trabajadores Obreros
4.- Formalidades obligatorias en seguridad y salud
4.1.- Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores.
4.2.- Formalidades de las empresas durante la relación laboral
4.3.- Formalidades de las empresas al término de la relación laboral
5.- Sumilla Principales Normas en seguridad y salud
6.- La ley de seguridad y salud en el trabajo
6.1.- Ámbito de Aplicación
6.2.- Finalidad de un sistema de seguridad y salud en la empresa


B.- Aplicación de la seguridad y salud en el trabajo
Evaluación Inicial o estudio de línea base
1.- Obligación legal
2.- Requisitos de la evaluación inicial
3.- Modelo formato Evaluación de línea base


Planificación de la actividad preventiva.
1.- Objetivo
2.- Información base
3.- Participación
4.- Requisitos a cumplir

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.- Concepto
2.- Funciones
3.- Revisión procedimientos de seguridad
4.- Contratación de servicios especializados por terceros



Política de gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo
1.- Concepto
2.- Características
3.- Consultas
4.- Contenido mínimo de política
5.- Liderazgo del empleador
6.- Condiciones de seguridad en el desarrollo de obras civiles
Modelo de política de seguridad en empresa del sector Construcción


Investigación de peligros y análisis de riesgos
1.- Terminología y Conceptos
2.- Reglas básicas – IPER
3.- El IPER de línea base
4.- Revaluación del IPER de línea base
5.- El proceso IPER
Caso práctico Nro. 01 : " La tina de la paz"
Caso práctico Nro. 02 : En construcción civil
6.- Riesgos frecuentes en construcción civil

El mapa de riesgos
1.- Concepto
2.- Responsable de su elaboración
3.- Ejemplo de un mapa de riesgos


Medidas de prevención
1.- Obligación legal
2.- Ámbito de aplicación de la prevención
3.- Control de acceso a zonas y ambientes peligrosos

Exámenes Médicos
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Costo
4.- Procedimiento de realización
5.- Información motivo de exámenes médicos
6.- información de resultados exámenes médicos
7.- Incumplimiento deber de confidenciabilidad
8.- El médico ocupacional
9.- Exámenes médicos obligatorios por actividad


Equipos de protección
1.- Concepto
2.- Equipo de protección individual
2.1.- Obligación legal
2.2.- Uso equipo de protección
2.3.- Guía para su selección
2.4.- Tipos de equipos de protección personal
3.- Equipos de protección colectivos


Capacitación
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Formación en prevención de riesgos
4.- Momento de impartir la capacitación
5.- Licencia con goce de haber para capacitación
6.- Responsable de impartir la capacitación
7.- Costo de la capacitación
8.- Evaluación programas de capacitación
9.- Numero de capacitaciones al año
10.- Gestión de la capacitación en seguridad y salud en construcción civil
11.- Las charlas de seguridad en obra
12.- Lo que no debe hacer en las charlas de 05 minutos

Competencias de puestos
1.- Obligación legal
2.- Concepto
3.-Clases
4.- Ejemplo de competencias laborales: “ Operador de Maquinaria Pesada "


Exhibición de documentos
1.- Documentos obligatorios


Registros : Elaboración y mantenimiento
1.- Obligación legal
2.- Libro y/o Acta de medidas correctivas
3.- Conservación de los registros
4.- Manera de llevarse los registros
5.- Consulta a los registros
6.- Archivo de los registros

Evaluaciones
1.- Obligación legal
2.- Objetivo
3.- La evaluación de riesgos


Investigaciones
1.- Obligación legal
2.- Oportunidad de la investigación
3.- Participación en la investigación
4.- Atención de emergencias en caso de accidentes
5.- Investigación y reporte de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en construcción civil

Estadísticas
1.- Registro de enfermedades profesionales
2.- Cálculo de índices de seguridad


Compras y arrendamiento
1.- Obligación legal


Emergencias
1.- Concepto
2.- Obligación
3.- Primeros auxilios
3.1.- Concepto
3.2.- Objetivo
3.3.- Método general de actuación
3.4.- Desmayos
3.5.- Convulsiones
3.6.- Quemaduras
3.7.- Cuerpos extraños
3.8.- Heridas
3.9.- Hemorragias
3.10.- La Respiración boca a boca
3.11.- Primeros auxilios psicológicos

4.- Protección contra incendios
4.1.- El fuego
4.2.- La teoría del triángulo del fuego
4.3.- Clasificación del fuego
4.4.- La extinción
4.5.- Prevención de incendios
4.6.- Protección contra incendios
4.7.- Normas generales
4.8.- Extintores portátiles
4.9.- Verificación
4.10.- Prevención y extinción de incendios en obras de construcción civil
4.11.- Dotación de equipos y plan de emergencia
4.12.- Procedimiento de acción ante un incendio



Auditorias
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Periodicidad de las auditorias
4.- Elección del auditor
5.- Registro Auditores en sistemas de gestión seguridad y salud en el trabajo


Seguro Complementario de trabajo de riesgo
Matriz legal
1.- Concepto
2.- Ámbito de aplicación
3.- Entidades empleadoras obligadas
4.- Cobertura del seguro
5.- Inscripción en el registro de entidades que desarrollan actividades de alto riesgo
6.- Establecer el monto
7.- Tasas
8.- Forma y medio de pago


Interrupción de actividades
1.- Obligación
2.- El peligro inminente



Información a Autoridades
1.- Tipo de información a considerar
2.- Autoridades
3.- Obligación legal
4.- Contratistas y servicios externos
4.1.- Responsabilidad de informar
4.2.- Calificación de empresas contratistas
5.- Centros médicos: información al Ministerio de trabajo

Indemnización por daños
1.- El daño
2.- Obligación legal
3.- Comprobación del daño
4.- Responsabilidad del empleador
5.- Inspección del Ministerio de trabajo
6.- Indemnización por daño
7.- Invalidez permanente
8.- Invalidez permanente por infracción a normas de seguridad en el trabajo



Obligaciones especiales con grupos de trabajadores
1.- Ámbito de aplicación
2.- Trabajadores discapacitados
2.1.-La cuota obligatoria de contratación
2.2.- Cálculo
2.3.- Fiscalización
2.4.- Incumplimiento de la normatividad
2.5.- Ajustes razonables para personas con discapacidad
2.6.- Conservación del empleo

3.- Trabajadores en edad de procrear y trabajadores en gestación
3.1.- Evaluación factores de riesgo
3.2.- Situaciones de riesgo
3.3.- Carácter temporal del cambio de labores.
3.4.- Obligaciones del empleador

4.- Adolescentes
4.1.- Nociones generales
4.2.- Trabajos prohibidos para adolescentes

5.- Trabajadores de empresas de tercerización y de intermediación
5.1.- Nociones generales

6.- Trabajadores con tuberculosis ( TBC)
6.1.- Permiso por TBC : asistencia a tratamiento
6.2.- Re asignación a otro puesto de trabajo
6.3.- Nulidad de despido por sufrir TBC
6.4.- Condiciones de trabajo para el sector salud

Empresas suministradoras de bienes
1.- Concepto
2.- Obligaciones del empleador


Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
1.- Concepto
2.- Obligación
3.- Elección
4.- Funciones del comité de seguridad y salud
5.- Derechos de los miembros comité de seguridad y salud en el trabajo
6.- Comité de Seguridad en obras en Construcción
6.1 Para una obra con menos de 25 trabajadores
6.2 Para una obra con 25 o más trabajadores
6.3.- Acciones
7.- Facilidades


El supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo
1.- Obligación
2.- Concepto de trabajador
3.- El proceso de elección


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.- Concepto
2.- Obligación
3.- Contenido

Plan anual de seguridad y salud en el trabajo
1.- Concepto
2.- Beneficios
3.- Contenido
4.- Estructura básica que comprende el Plan Anual de Seguridad y salud en el trabajo
5.- Plan de Seguridad en obras

Derechos de los trabajadores
1.- Relación de derechos

Obligaciones de los trabajadores
1.- Relación de obligaciones

Condiciones Generales de los lugares de trabajo
1.- Accesos, circulación y señalización de obra
1.1.-. Requisitos del lugar de trabajo.
1.2.- Orden y limpieza

2.- Iluminación
3.- Ventilación
4.- Comedores
5.- Vestuarios
6.- Incendios


Almacenamiento y manipuleo de materiales
1 .- Consideraciones previas a las actividades de trabajo.
1.1.- De la zona de almacenaje
1.2.- De los materiales
1.3.- De la capacitación
1.4.- Apilamientos no autorizados.
1.5.- Almacenamiento de material inflamable y/o combustibles

Gestión de residuos
1.- Nociones básicas
2.- Clasificación

Uso de andamios
1.- Nociones generales
2.- Consideraciones antes de las actividades de trabajo.
3.- Capacitación.
4 .- Consideraciones durante el trabajo.
5.- Consideraciones para terminar el trabajo.
6 .- Consideraciones en la etapa de mantenimiento
7 .- Andamios Suspendidos (Colgantes).
8.- Protección para trabajos en altura
8.1.-Trabajos en altura
8.2.- Sistema de detención de caídas

Manejo y movimientos de cargas
1.- Consideraciones antes de las actividades de trabajo
1.1.- Estrobos y eslingas
1.2.- Ganchos
2.- Consideraciones durante las actividades de trabajo.
3 .- Consideraciones para terminar el trabajo.

Herramientas manuales y equipos portátiles
1.- Nociones básicas

C.- Condiciones de seguridad en el desarrollo de obras pesadas
Trabajos de movimiento de tierra
1.- Requisitos generales
2.- Instalación de barreras

Trabajos con explosivos
1.- Obras de movimiento de tierra con explosivos

Excavaciones subterráneas ( túneles, galerías , piques , etc.)
1.-Trabajos en espacios confinados


Trabajos de demolición
1 .- Consideraciones previas al trabajo
2.- Evaluación del área donde se va a desarrollar el trabajo.
3.- Consideraciones durante el trabajo.
4.- Consideraciones para terminar el trabajo.
5 .- Consideraciones en caso de emergencia.



d.- Fiscalización
Inspección Sunafil del trabajo en obra de construcción

Inspección del trabajo
1.- Facultades de los inspectores de trabajo
2.- Origen de las actuaciones de inspección laboral
3.- Infracciones y sanciones
4.- Cuantía de las multas
4.1.- La escala de multas administrativas laborales desde el 01 Marzo 2014
4.2.- información válida para inspecciones laborales a realizarse desde el 12 de Julio 2014 hasta el 11 de Julio 2017.

Lineamientos de la inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en construcción civil
1.- Norma legal
2.- Proceso de fiscalización


E.- Texto de Normas legales relacionas






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Costo del Manual Introducción a la formación del prevencionista en construcción civil :
S/ 68.00 ( Sesentiocho nuevos soles )
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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual régimen laboral y tributario Mype

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.


Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

código Interbancario : 00219410454447607893

también puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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martes, 28 de junio de 2016

Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Región Huanuco

Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región de Huánuco
Norma : R.M. 123-2016-TR
Publicado : 28/06/2016

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VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huanuco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huanuco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huanuco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí



Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2016-TR

Lima, 24 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1654-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 2120-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Huánuco
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la región Huánuco.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 01 de julio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETTC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, debiendo
promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCCLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Huánuco, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación
y asesoramiento técnico en esta materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huánuco adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

sábado, 25 de junio de 2016

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil , en la región Ucayali

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ucayali
Norma : Resolución Ministerial 122-2016-TR
Publicado : 25/06 /2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Ucayali, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ucayali, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2016-TR
Lima, 24 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1586-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 2068-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;


Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2013- TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ucayali
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ucayali.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 27 de junio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ucayali, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del  Empleo del Gobierno Regional de Ucayali adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

lunes, 6 de junio de 2016

Implementación registro nacional trabajadores construcción civil región Ancash

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ancash
Norma : Resolución Ministerial 108-2016-TR
Publicado : 04/06 /2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ancash, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí

Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2016-TR
Lima, 3 de junio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1436-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1829-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Ancash

Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ancash.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 20 de junio del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ancash, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

jueves, 26 de mayo de 2016

Registro nacional de trabajadores inician implementacion region Amazonas

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Amazonas
Norma : Resolución Ministerial 099-2016-TR
Publicado : 26/05/2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Amazonas, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-TR
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1330-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1728-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Amazonas
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Amazonas.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 31 de mayo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Amazonas, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial

sábado, 14 de mayo de 2016

Registro nacional trabajadores construccion civil Region Ayacucho

Inician implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil RETCC , en la región Ayacucho
Norma : Resolución Ministerial 092-2016-TR
Publicado : 14/05/2016
_______________________


VER INDICE AQUI
Para recordar :
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.

Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional

Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles

Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ayacucho, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.

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Vea también :
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil-RETCC en la Región Ica : Ingrese aquí
Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Lima: Ingrese aquí

Disponen iniciar la implementación del registro nacional de trabajadores de construcción civil -RETCC en la región Cuzco: Ingrese aquí


Disponen el inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2016-TR
 
Lima, 12 de mayo de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 1123-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1571-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil, y normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1187, establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación de RETCC
en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ayacucho
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ayacucho.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 16 de mayo del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ayacucho, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial

lunes, 9 de mayo de 2016

Supervisor de obra por recibo honorarios


¿ Se puede contratar a un supervisor de obra por recibo honorarios ?
Un empleador fue multado por no registrar a un trabajador (supervisor de obra) en la planilla electrónica

Dicho empleador en su defensa, señaló que:

a.- La relación que mantenía con el trabajador era de naturaleza civil (contrato de locación de servicios) .
b.- No existía el elemento de la subordinación.

Presentó como prueba una declaración jurada del trabajador que confirmaba lo dicho.

Sunafil :
Segun indica Sunafil que el cargo de supervisor de obra que ocupa el trabajador constituye un puesto de dirección, propio de personal que dirige a obreros en actividades a ser realizadas en obras de construcción.

Pulse aqui
Dicho cargo no puede ser delegado a un locador de servicios.

Si bien el trabajador cuenta con poder de dirección sobre los trabajadores, sus funciones se encuentran sujetas a directivas e instrucciones del empleador

Base legal : Res. 035-2015-SUNAFIL/ILM de 18-2-15