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jueves, 21 de mayo de 2015

Registro de trabajadores en construccion civil implementación en Arequipa

Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Arequipa
Norma : R.M 114-2015-TR
Publicada : 21/05/2015

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Se ha establecido el inicio de la implementación del registro de trabajadores en construcción civil en la región de Arequipa .

Dicha implementación culminara el 30/06/2015

Fiscalización
Durante los sesenta días hábiles siguientes al cumplimiento de dicho plazo, las actividades de fiscalización respecto de las obligaciones derivadas del RETCC serán de carácter preventivo y orientador.

Cronograma para la inscripción en el RETCCA efectos de facilitar en la Región Arequipa la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción.


Blog legislación laboral peruana

Disponen inicio de la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Región Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2015-TR



Lima, 19 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 975-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 632-2015- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 007-2014-TR, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y se aprueba su Reglamento. Este Registro tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-
TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC, así como de la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo (e), del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región ArequipaIníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Arequipa.

La implementación del RETCC en la Región Arequipa culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.
Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2013-TR.

Artículo 2.- Autoridad administrativa competenteLa Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.

Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del TrabajoDurante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Arequipa, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Cronograma para la inscripción en el RETCCA efectos de facilitar en la Región Arequipa la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción.

La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

sábado, 25 de abril de 2015

Manuales electronicos en construccion civil



Régimen laboral especial construcción civil [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Manual régimen laboral construcción civil 2014-2015
Documento en formato PDF
250 PAGINAS
Actualizado a la fecha
==============================================
DISPONIBLE
Documento incluye :
Convenio colectivo 2014-2015
En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2014-2015
b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador
c.- Modelo de planilla básica que incluye boletas de pago.
d.- Modelo de calculo de planilla para la categoría oficial.

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Índice del contenido , precio y forma de entrega


Manual ABC de la legislación laboral peruana 2015
Documento en formato PDF
586 paginas
Contenido : Base legal , forma de calculo , ejemplos , formatos .
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Usted recibirá :
a.- Manual ABC legislación laboral 2015 en formato PDF
b.- Modelo de planilla remuneraciones en Excel

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Seguridad y salud en el trabajo [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Manual Plan de seguridad en obra construcción civil

Documento en formato PDF 450 Paginas
Incluye :
Modelo de plantilla Plan de seguridad en obra - Formato Word


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Manual charlas de 05 minutos en seguridad construcción civil 2015
Documento en formato PDF
284 Paginas

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jueves, 9 de abril de 2015

Inspeccion laboral sobre registro situación educativa del trabajador

Aprueban la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación educativa de los Trabajadores en el T-Registro.
Norma : Resolución Nro 066-2015-SUNAFIL
Públicado : 09/04/2015
Vigencia : 10/04/2015
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Para recordar :
Mediante Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias;

A través de la Resolución Ministerial Nº 107- 2014-TR se modifica la Resolución Ministerial Nº 121- 2011-TR y se establece la obligatoriedad del registro de la Situación Educativa del Trabajador; por Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR se amplía el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2º de la R deebnesolución Ministerial Nº 107-2014-TR, mediante la cual se modifi có los anexos de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR que aprobó información de la planilla electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictó otras medidas;

Asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 019-2015-TR se amplía el plazo señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR hasta el 31 de mayo de 2015;


La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propuso la aprobación del “Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación Educativa de los Trabajadores en el T Registro.


Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII
Dicha Directiva sera publicada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe)

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Usted debe cumplir esto :

Obligacion del empleador
Los empleadores estan obligados a registrar la informacion de la situacion educatiuva de los nuevos trabajadores en el registro de informacion laboral ( T-Registro ) de la Planilla Electronica , hasta del 31 de mayo de 2015. ( En la directiva dice : " A partir del 31 de Mayo 2015").


Asimismo , los empleadores que , con anterioridad al 01 de Julio 2014 , hayan registrado a sus trabajadores en el T-Registro con la situacion educativa de los tipos 11 y del 13 al 31 de la Tabla 9 : " Situacion Educativa " del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nro 121-2011-TR y sus normas modificatorias , deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de Mayo del 2015.

Se debera tener en cuenta que la información a detllas sera solo de los trabajadores con :

Educacion superior completa ( contempla la formaciób brindada en los institutos de educacion superior tecnico , instituto superior pedagogico , instituto superior de formacion artistica y las escuelas de sub oficiales de las fuerzas armadas y policiales).
o
Universitaria completa. ( Contempla la formaciuon brindada en las universidades y en las escuelas de oficiales de las fuerzas armadas y policiales).

Actualizate




lunes, 6 de abril de 2015

Asignación especial por laborar el viernes santo en construcción ciivl

Asignación especial en construcción civil
Se otorga a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda.

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Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes :
(....)
- Viernes Santo
Esta asignación Especial no será computable

(....)

Para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.
Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto.

Ver información completa en ...


Manual practico regimen laboral de construcción civil 2014-2015



Documento en formato PDF con 250 PAGINAS , Actualizado a la fecha
==============================================

DISPONIBLE


Documento incluye :
Convenio colectivo 2014-2015

En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2014-2015

b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador

c.- Modelo de planilla básica que incluye boletas de pago.

d.- Modelo de calculo de planilla para la categoría oficial.
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Breve resumen del Contenido




Formalidades :
a.-Ante el ingreso del trabajador
b.- Durante la relación laboral
c.- Al termino del vínculo laboral

Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil


¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.

¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?

El Registro de trabajadores en Construcción Civil
¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?

Planillas de pago de construcción civil.
a.-Planillas de construcción civil.
b.-Boletas de pago en construcción civil.
c.- Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.

Modelos boletas de pago en construcción civil








d.-Remuneración Básica en construcción civil.
e.-Jornal básico mínimo en construcción civil.
f.- Horas extras en construcción civil.

Bonificaciones en construcción civil :
a.-Bonificación unificada de construcción civil.

b.-Bonificación por Alta Especialización BAE en construcción civil.
c.-Bonificación por Alta Especialización para el topógrafo en construcción civil.
d.- Pasajes en construcción civil.
e.-Por contacto directo con agua en construcción civil.
f.-Por altura en construcción civil.
g.- Por Altitud en construcción civil.

Calculo
Ejemplos

Asignaciones en construcción civil :
a.-Asignación por escolaridad en construcción civil.
b.- Asignación por defunción o sepelio en construcción civil.
Calculo
Ejemplos


Descansos Remunerados en construcción civil.
a.-Trabajo en día Feriados No Laborable
b.-Día del trabajador de construcción civil

c.-Remuneración por día de descanso semanal

d.-Vacaciones en construcción civil.






Gratificaciones en Construcción civil
Calculo
Ejemplos

Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Ejemplos

Renta de quinta categoría
a.-Trabajadores afectos al impuesto renta quinta categoría
b.- Trabajadores no afectos al impuesto renta quinta categoría
c.- ¿ Como se calcula la renta de quinta categoría?

Liquidación beneficios al cese en construcción civil.
y mas ....

Incluye :
Cuadro costo hora-hombre periodo 2014-2015


Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) ,
Tablas , casos prácticos en construcción civil ,

Normas legales relacionadas a construcción civil,

Texto convenio colectivo periodo 2014-2015

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Usted recibirá :
Manual régimen laboral construcción civil 2014-2015 en formato PDF

En Excel :

Tabla de jornales construcción civil 2014-2015



Modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago

Modelo de planilla para el cese trabajadores

Modelo de calculo planilla categoría oficial




Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).


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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.










2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .








3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.
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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

Pago de utilidades en construcción civil



Distribución de utilidades para los trabajadores de construcción civil

¿ Los trabajadores de construcción civil perciben participación en las utilidades de la constructora?

Si.
Pero tiene sus particularidades.

Aqui debemos dividir al trabajador en construcción civil entre empleado y obrero.

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a.- Personal empleado.
Percibira la participación en las utilidades segun las normas establecidas para el regimen laboral del sector privado.

Debiendo la empresa cumplir con dicha obligación a los 30 dias siguientes de presentado la declaración jurada del impuesto a la renta respectivo.

b.- Personal obrero
Percibiran utilidades pero solo al termino de la relación laboral

En su liquidación de beneficios sociales se le pagara un 3 % bajo el concepto de " utilidades".

Notese : Que el momento , el porcentaje y la forma de calculo de la distribución en las utilidades para el personal obrero en construcción civil tiene su propia manera de hacerse efectivo.

Para mas información vease ....




















Manual practico regimen laboral de construcción civil
2015-2016



Documento en formato PDF con 250 PAGINAS , Actualizado a la fecha
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DISPONIBLE


Documento incluye :
Convenio colectivo 2015-2016

En formato Excel :
a.- Tabla de jornales de construcción civil 2015-2016

b.- Modelo de planilla para el pago del cese trabajador

c.- Modelo de planilla básica que incluye boletas de pago.

d.- Modelo de calculo de planilla para la categoría oficial.
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Breve resumen del Contenido




Formalidades :
a.-Ante el ingreso del trabajador
b.- Durante la relación laboral
c.- Al termino del vínculo laboral

Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil


¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.

¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

El Contrato de trabajo en construcción civil.
¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo ?

El Registro de trabajadores en Construcción Civil
¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el RETCC
( Registro Nacional de trabajadores de construcción civil)
¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el RETCC y la empresa lo contrata?
 

Planillas de pago de construcción civil.
a.-Planillas de construcción civil.
b.-Boletas de pago en construcción civil.
c.- Pago de remuneraciones a través de terceros en construcción civil.

Modelos boletas de pago en construcción civil




d.-Remuneración Básica en construcción civil.
e.-Jornal básico mínimo en construcción civil.
f.- Horas extras en construcción civil.

Bonificaciones en construcción civil :
a.-Bonificación unificada de construcción civil.

b.-Bonificación por Alta Especialización BAE en construcción civil.
c.-Bonificación por Alta Especialización para el topógrafo en construcción civil.
d.- Pasajes en construcción civil.
e.-Por contacto directo con agua en construcción civil.
f.-Por altura en construcción civil.
g.- Por Altitud en construcción civil.

Calculo
Ejemplos

Asignaciones en construcción civil :
a.-Asignación por escolaridad en construcción civil.
b.- Asignación por defunción o sepelio en construcción civil.
Calculo
Ejemplos


Descansos Remunerados en construcción civil.
a.-Trabajo en día Feriados No Laborable
b.-Día del trabajador de construcción civil

c.-Remuneración por día de descanso semanal

d.-Vacaciones en construcción civil.


Gratificaciones en Construcción civil
Calculo
Ejemplos

Compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Calculo de la compensación por tiempo de servicios en construcción civil.
Ejemplos

Renta de quinta categoría
a.-Trabajadores afectos al impuesto renta quinta categoría
b.- Trabajadores no afectos al impuesto renta quinta categoría
c.- ¿ Como se calcula la renta de quinta categoría?

Liquidación beneficios al cese en construcción civil.
y mas ....

Incluye :
Cuadro costo hora-hombre periodo 2015-2016

Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) ,
Tablas , casos prácticos en construcción civil ,

Normas legales relacionadas a construcción civil,

Texto convenio colectivo periodo 2015-2016

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En Excel :

Tabla de jornales construcción civil 2015-2016


Modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago

Modelo de planilla para el cese trabajadores

Modelo de calculo planilla categoría oficial



Costo del Manual régimen laboral Construcción Civil :
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).


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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .


3.- Llamar al 989827008 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.


También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

sábado, 31 de enero de 2015

Datos sobre situacion educativa de los trabajadores en la planilla electrónica PLAME

Amplían plazo señalado en el articulo Nro. 1 de la R.M. 231-2014-TR
Norma : R.M. 019-2015-TR
Publicado : 31/01/2015
Vigencia   : 01/02/2015
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Datos sobre situacion educativa de los trabajadores en la planilla electrónica
Para recordar :  Nuevos datos de trabajadores que antes de la modificacion de tablas parametricas sobre situacion educativa del PLAME se encontraban laborando.

El primer plazo se cumplía  31 Octubre 2014 (R.M. 121-2011-TR ) , posteriormente se amplio al 31 Enero 2015.( R.M. 231-2014-TR).

Con la R.M. 019-2015-TR se vuelve ampliar hasta el 31 de Mayo 2015

El motivo de esta ampliación :
Mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la informacion de la planilla electrónica.

Al empleador le cuesta mucho realizar esta labor , que en principio es responsabilidad del INEI y del área de estadísticas del Ministerio de Trabajo.

Actualízate revista laboral en formato electrónico 2015

viernes, 30 de enero de 2015

Nueva versión del PLAME y del PDT trabajadores independientes

Formularios virtuales 0601 (PLAME) y 616 (Trabajadores independientes): Aprobación de
nuevas versiones y sustitución de rubros en la planilla electrónica

Norma : Resolución 032-2015-SUNAT
Publicada : 30/01/2015
Vigencia : 31/01/2015
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La Resolución 032-2015-SUNAT ha aprobado nuevas versiones de los formularios virtuales 0601- PLAME y 616 - Trabajadores independientes (versiones 2.8 y 1.6, respectivamente).

Asimismo ha dispuesto sustituir dos rubros de la Tabla 22 del Anexo 2 de las Tablas paramétricas de la planilla.


Planilla electrónica – Plame
¿ Porque la nueva versión?
El Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00)

En dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.

Estas situaciones motivan el emisión de una nueva versión del Plame , asi como la correcciones en la tabla paramétrica de conceptos indicados.

¿ Cual es la nueva versión del Plame?
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8

¿ Desde cuándo se debe utilizar esta versión?
Para las declarar los ingresos y retenciones del mes Enero 2015.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 Enero 2015 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015

PDT Trabajadores independientes
¿ Porque la nueva versión?
Que mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.

¿ Cual es la nueva versión del PDT Trabajadores independientes ?
La nueva versión es : Trabajadores Independientes – Versión 1.6.

Sera utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.

El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Actualízate 2015

Texto norma Res 032-2015-Sunat

Lima, 28 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);

Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;

Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado “planilla electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014- EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración. El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros “SUBSIDIOS POR MATERNIDAD” y “SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD” identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: ”Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

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