Norma : R.M. 182-2015-TR
Publicado : 19/09/2015
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Lima, 17 de setiembre de 2015
VISTOS: El Ofi cio Nº 2177-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el INFORME N° 1242-2015- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
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Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identifi cación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;
Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región de Ica
Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Ica.
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica realizará las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 22 de septiembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional.
Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC.
Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Ica, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.}
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la efi ciente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
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