Norma : D.S. 008-2015-TR
Publicado : 12/09/2015
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Día no laborable
¿ A que se denomina día no laborable ?
Es aquella fecha que por disposición legal expresa se autoriza al trabajador a no asistir a su centro de labores , sin afectar el pago de su remuneración por dicho día , pero condicionado a que posteriormente se recupere el tiempo no laborado .
¿ Por que se declara día no laborable el 09 de Octubre ?
El Perú es sede de la reunión anual de las juntas de gobernadores del grupo del banco mundial ( BM) y del Fondo Monetario Internacional ( FMI)
Dicha reunión anual , se realizara del 05 al 12 de octubre 2015 en lima .
¿ Como se aplica el día no laborable 9 de Octubre en las empresas del sector Publico y Privado?
1.- Actividades y labores que deberán trabajar normalmente
1.1.- Sectores de economía excluidos
En las entidades del sector publico y privado pueden designarse puestos de trabajo que están excluidos de esta norma por lo cual deben laborar de forma normal.
Dichas actividades son :
Servicios sanitarios
Servicios de salubridad
Servicios de limpieza y saneamiento
Electridad
Agua
Desague
Combustible
Sepelios
Comunicaciones y telecomunicaciones
Transporte
Puertos y aeropuertos
Vigilancia
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a los huésped de esta reunión.
1.2.- Servicios mínimos en la empresa
No serán considerados en esta norma aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad
El empleador tiene libertad para decidir :
¿ Que puestos y que trabajadores deberán laborar en forma normal ?
2.- Las demás actividades y sectores que si gozaran del descanso por 09 de Octubre 2015
Aquí se aplicara el descanso sujeto a compensación de horas.
La Compensación de horas
Sector publico
Se compensara en los días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que decida el titular de cada entidad
Sector Privado
Se compensara mediante acuerdo entre trabajador y empleador , el cual determinara la forma como se recuperara dichas horas
A falta de acuerdo decide el empleador.
Normas Tributarias
Para los fines tributarios , dicho dia sera considerado como hábil
Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de 2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;
Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre de 2015, congregarán a altas autoridades económicas, financieras y políticas de los 188 países miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las instituciones financieras multilaterales, representantes de Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado, banqueros y líderes empresariales y académicos, para abordar temas de importancia global como la perspectiva económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se declara de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año 2015, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas;
Que, dada la magnitud del evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada atención y seguridad de las altas autoridades y de los participantes, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día viernes 9 de octubre de 2015. Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar en el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado por la presente norma aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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