CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2011-2012
Expediente Nro . 41512-2011-MTPE/1/20.21
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I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2011, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según categorías , de la forma siguiente :
Operario S/. 2.70 nuevos soles
Oficial S/. 2.00 nuevos soles
Peón S/. 1.70 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO:
Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol ( S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero , considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.
SEGURO DE VIDA :
Tercero .- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA , adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte ( 120) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).
ASIGNACION POR SEPELIO :
Cuarto .- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria , siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta ( 50 ) Unidades Impositivas Tributarias ( UIT) ,manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION
Quinto .- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO , declaran su compromiso de solicitar a SENCICO en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución , para que anualmente el 20 % del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) , asimismo , que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras , el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90 % de sus costos.
TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES:
Sexto .- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores , así como el alojamiento y alimentación , cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.
VIGENCIA:
Séptimo .- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad , tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once , siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil , con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nro. 727.
REINTEGROS :
Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática-INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Noveno .- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las clausulas ; segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Decimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011 – 2012, suscrito entre CAPECO y la FTCCP, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, al igual que el texto del Convenio.
DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2011-2012, materia del expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21.
Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras , la competitividad , así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando la paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad,
( siguen firmas ) ….
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