¿ Hay obligación de dar los alimentos por desayuno ,almuerzo o cena ,a los trabajadores de construcción civil ?
La obligación esta relacionada con la ubicación de la obra:
a. Si la obra está ubicada en un lugar poblado , con acceso a servicios de alojamiento, transporte , alimentación o salud: La empresa solo está obligada a otorgar los 45 minutos [1] para consumir sus alimentos .
b. Si la obra está ubicada en un lugar aislado., sin acceso a medios de transporte, alimentación , alojamiento o salud : La empresa está obligada a proveer los alimentos ( desayuno, almuerzo o cena) , a los trabajadores , por ser una condición de trabajo.
Cumpliendo además el lapso de 45 minutos[2] para consumir sus alimentos.
[1] Los 45 minutos no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio en contrario.
[2] Los 45 minutos no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio en contrario.
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